SAN, 9 de Octubre de 2023

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:5227
Número de Recurso995/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000995 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 3803/2021

Demandante: D. Ovidio

Procurador: Dª. SUSANA ROMÁN BERNET

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 995/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª. Susana Román Bernet, en nombre y representación de D. Ovidio, contra la Resolución de 20 de noviembre de 2020, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de 20

de noviembre de 2020, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se conf‌irió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que acuerde:

" estimar el recurso contencioso administrativo, anule la resolución recurrida reconociendo al recurrente el derecho a obtener la nacionalidad española por residencia" .

TERCERO

Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la conf‌irmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Mediante auto de 12 de enero de 2023, se acordó of‌iciar al Centro Nacional de Inteligencia (Ministerio de Defensa) a f‌in de que remitiese informe (versión conf‌idencial) o las razones esenciales que avalan la decisión del Ministerio de Justicia de denegar la concesión de la nacionalidad española a D. Ovidio

, por razones de seguridad nacional.

QUINTO

Recibido el informe del CNI, se dio traslado a las partes y una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 4 de octubre de 2.023.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución, dictada el 20 de noviembre de 2020, dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta que D. Ovidio, con fecha 9 de mayo de 2013, solicitó ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, la tramitación de expediente de adquisición de nacionalidad española por residencia.

Instruida favorablemente la primera fase del procedimiento, el 20 de noviembre de 2020, se dicta la resolución denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia, argumentando que:

" 1º Que no ha justif‌icado la buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según informe preceptivo que obra en el expediente, se desprende que el interesado no acredita dicho requisito debido a motivos de orden público o interés nacional, "debido a su colaboración con Servicios de Inteligencia extranjeros desde el año 1999 hasta la actualidad". En este sentido, el Tribunal Supremo en la de 22 de noviembre del 2001 [recurso de casación nº 7947/1997 ], pone de manif‌iesto que "no nos encontramos ante un simple supuesto de limitación en el ejercicio de un derecho subjetivo, estamos más ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional". Igualmente, en el mismo apartado tercero del artículo 223 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, se dispone que: "Podrán no motivarse las resoluciones denegatorias por razones de orden público o interés nacional".

Finalmente debe señalarse que tampoco del resto de la documentación que obra en el presente expediente administrativo se deducen elementos positivos suf‌icientes para desvirtuar esta conclusión. "

TERCERO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras exponer la jurisprudencia sobre el alcance de los informes del CNI sostiene que la resolución recurrida se limita a asumir los informes del Centro Nacional de Inteligencia, pero no ofrece ningún dato concreto de la prueba de su grado de integración en Servicios de Inteligencia extranjeros, de los actos de colaboración que puedan ser verif‌icados de manera objetiva y al no resultar probada es evidente que la causa de denegación de la nacionalidad española que fundamenta la resolución denegatoria no está fundada, debiéndose, anular la resolución dictada y reconocer su derecho a la nacionalidad española.

CUARTO

El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa su desestimación porque, de acuerdo con el informe del CNI no resulta aconsejable conceder la nacionalidad al recurrente por razones de interés nacional.

QUINTO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que expresa una de las más relevantes manifestaciones de la soberanía de un Estado, conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones y su otorgamiento se condiciona al cumplimiento por el solicitante de unos determinados...

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