STSJ Comunidad Valenciana 476/2023, 5 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 476/2023 |
Fecha | 05 Octubre 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, cinco de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Antonio López Tomás.
SENTENCIA NUM: 476/2023
En el recurso núm. 543/2021, interpuesto como demandante por D- Virgilio, Dña. Macarena, Dña. Pura Y D. Jose Pedro representadas por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA y dirigida por el Letrado
D. EDUARDO MEDINA CORRECHER contra " sentencia núm. 209/2021 de 4 de junio de 2021 dictada por el Juzgado C.A. número 2 de Valencia que desestima recurso frente a acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 320 de junio de 2017 por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación y se resolvieron las alegaciones presentadas (entre ellas las de D. Luis María y Dª. Pura ), siendo dicho acuerdo el objeto de autos y acordando, en síntesis, lo siguiente en lo que ahora nos ocupa: (i) Se desestimaron las alegaciones del D. Luis María, salvo en lo referido a la individualización de las indemnizaciones y el reconocimiento de los derechos a resultas de la escritura aportada, habiéndose modificado al proyecto con el fin de adaptarlo a las mismas
(ii) Se desestimó la alegación de los aducidos herederos de Teodosio sobre la pretensión de propiedad del 50% sobre la parcela con referencia catastral NUM000 .
Habiendo sido parte en autos como Administración apelada AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y defendida por el SERIVICO JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA (y dirigida por la Letrada Dña. AMPARO GENOVES); asimismo, PARQUE CENTRAL ALTA VELOCIDAD, representada por el Procurador Dña. ANA GALLINAS RODRÍGUEZ y defendida por el Letrado D. SERGIO FERNANDEZ MONEDERO y magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.
-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
- Se señaló la votación para el día cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:
-
Mediante Resolución del teniente de alcalde del Ciclo Integral del Agua, Gestión de Obras, de Infraestructuras, Mantenimiento de Infraestructuras y Planificación y Gestión Urbana de 1 de marzo de 2016, se acordó el inicio del procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación forzosa y su sometimiento a información pública por plazo de un mes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (folio 40 del Legajo nº 1 del Expediente).
-
En fecha 11 de abril de 2016, D. Luis María presentó escrito de alegaciones (folios 218 a 227 del Legajo nº 3 del Expediente) en el que ponía de manifiesto que:
(i) Las superficies de las fincas números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de las que es copropietario incluidas en el Proyecto de Reparcelación serían inexactas.
(ii) Se debía determinar la indemnización económica individualizada a cada uno de los copropietarios en proporción al proindiviso ex . artículo 87.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
(iii) En relación con la finca nº NUM003, figuraban como titulares D. Pedro Enrique y Dª. Ángeles quienes habrían vendido sus derechos sobre dicha finca a los demás copropietarios.
(iv) Solicitud de disolución de la situación del proindiviso de las fincas.
(v) Disconformidad con la valoración económica contenida en el Proyecto de Reparcelación para las fincas aportadas.
-
En fecha 27 de julio de 2016, se emitió informe por el equipo técnico responsable de la formulación del Proyecto de Reparcelación por encargo del Urbanizador, en el cual se propuso la desestimación de las alegaciones formuladas por el Sr. Teodosio en cuanto se refiere a las cuestiones relativas a la superficie, titularidad y valoración de las fincas (a los folios 1727 a 1732 del Tomo nº 4 del Expediente).
-
El 25 de julio de 2016 se presentó ante el Ayuntamiento de Valencia escrito de Dª. Pura (folios 772 a 774 del Legajo nº 7 del Expediente) en el que afirmó lo que sigue:
(i) Actuar en representación de los herederos de D. Teodosio .
(ii) La parcela cuya referencia catastral es NUM000, que se corresponde con la antigua CALLE000, de 152 m2s y que consta en el Proyecto de Reparcelación a nombre del Ayuntamiento de Valencia, habría sido adquirida en su 50% por D. Teodosio al mismo Ayuntamiento de Valencia el 18 de diciembre de 1985 por la cantidad de 12.458.815 pesetas más la transmisión a favor del Ayuntamiento de una parcela de 76,43 m2 (reiterando la cuestión en escrito de fecha 29 de diciembre de 2016, folios 1104 y 1105 del Legajo nº 9 del Expediente).
-
En fecha 22 de septiembre de 2016, se emitió informe del jefe de la Sección de Inventario y Derechos Reales del Servicio de Patrimonio (folios 1800 a 1802 del Tomo nº 4 del Expediente) acerca de la parcela de 76,43 m2s que se afirmó por D. Teodosio que se habría transmitido al Ayuntamiento por su antepasado lo que sigue:
(i) La parcela de 76,43 m2s nunca fue alta en el Inventario Municipal, ni consta escritura alguna de trasmisión de esta al Ayuntamiento.
(ii) No se ha encontrado el expediente NUM005 de Régimen Jurídico donde se acordó la venta de las tres parcelas.
(iii) Según el Registro de la Propiedad nº 12 de Valencia la citada superficie se correspondería con fincas de titularidad del Ayuntamiento de Valencia.
(iv) Se desconoce si el contrato de compraventa llegó a cumplirse, en tanto en cuanto no consta que la parte compradora entregase al Ayuntamiento la parcela de 76,43 m2s ni escritura pública al respecto -lo que puede o debe suponer que el contrato fue resuelto-.
(v) Si no se hubiera formalizado la escritura de venta antes de la aprobación del vigente planeamiento general de Valencia, el cumplimiento del eventual contrato de compraventa sería imposible por su calificación por este último de demanial.
(vi) En cualquier caso, el Ayuntamiento de Valencia habría mantenido la posesión ininterrumpidamente encontrándose de alta en el Inventario Municipal y conservando la titularidad catastral.
-
Mediante Resolución del teniente de alcalde del Ciclo Integral del Agua, Gestión de Obras, de Infraestructuras, Mantenimiento de Infraestructuras y Planificación y Gestión Urbana, de 15 de marzo de 2017, se acordó conceder un periodo de audiencia de 15 días a los titulares registrales afectados por las modificaciones introducidas después del periodo de información pública del Proyecto de Reparcelación (folios 2206 a 2208 del Tomo nº 4 del Expediente).
-
En fecha 30 de marzo de 2017, Dª. Pura presentó escrito por el que reclamaba, nuevamente, y haciendo referencia a su anterior escrito de 26 de julio de 2016, la propiedad de la parcela de 76,43 m2s (folios 2740 a 2751 del Tomo nº 5 del Expediente).
-
En fecha 30 de junio de 2017, se adoptó acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación y se resolvieron las alegaciones presentadas (entre ellas las de D. Luis María y Dª. Pura ), siendo dicho acuerdo el objeto de autos y acordando.
-
No conforme con la decisión, interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado el Juzgado C.A. núm. 2 de Valencia (PO 346/2017). Seguido por sus trámites, con fecha 4 de junio de 2021, se dicto la sentencia núm. 209/2021 desestimando el recurso. Frente a esta se interpone el presente recurso de apelación.
- En el presente proceso la parte apelante D- Virgilio, Dña. Macarena, Dña. Pura Y D. Jose Pedro interponen recurso contra " sentencia núm. 209/2021 de 4 de junio de 2021 dictada por el Juzgado C.A. número 2 de Valencia que desestima recurso frente a acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 320 de junio de 2017 por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación y se resolvieron las alegaciones presentadas (entre ellas las de D. Luis María y Dª. Pura ), siendo dicho acuerdo el objeto de autos y acordando, en síntesis, lo siguiente en lo que ahora nos ocupa: (i) Se desestimaron las alegaciones del D. Luis María, salvo en lo referido a la individualización de las indemnizaciones y el reconocimiento de los derechos a resultas de la escritura aportada, habiéndose modificado al proyecto con el fin de adaptarlo a las mismas (ii) Se desestimó la alegación de los aducidos herederos de Teodosio sobre la pretensión de propiedad del 50% sobre la parcela con referencia catastral NUM000 ".
-La sentencia estima el recurso con base en los siguientes argumentos:
-
En primer lugar desestima la inadmisibilidad por falta de legitimación de los demandantes.
-
Rechaza la impugnación indirecta del planeamiento en cuanto atañe a la inclusión de las parcelas en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba