STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2023

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

C/ Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - Bilbao

94-4016656 - tsj.salasocial@justizia.eus

NIG: 4802044420220012262

0001739/2023 Sección: FT7 Recursos de Suplicación / Erregutze-errekurtsoak

Juzgado de lo Social Nº 2 de Bilbao 0001157/2022 - 0 Procedimiento Ordinario 0001157/2022 - 0

RECURSO N. º: Recursos de Suplicación, SENTENCIA N.º: Número de

0001739/2023 resolución

NIG PV 4802044420220012262

NIG CGPJ 4802044420220012262

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D.

Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BBVA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bilbao de fecha 28 de junio de 2023, dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Lucio frente a BBVA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florentino Eguaras Mendiri, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO : El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y ordenes de la demandada con una antigüedad de 1 de mayo de 1990, categoría profesional Nivel 1 en la unidad organizativa VALUE STREAM

PAYMENTS y salario bruto anual de 98.352,62 euros incluida la prorrata de pagas extras; el trabajador percibía un bonus target anual según los objetivos marcados, su cumplimiento y la evaluación personal del desempeño.

SEGUNDO : El 8 de junio de 2021 se formaliza acta de acuerdo del período de consultas en el expediente de despido Colectivo instado por BBVA; acuerdo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

El trabajador se adscribió voluntariamente al ERE, existiendo solicitudes de 4000 empleados, con excedente respecto al número total de extinciones.

La solicitud de adscripción voluntaria del actor fue admitida.

A la solicitud se facilitó al actor una simulación personalizada en la que se f‌ijaba la indemnización a percibir y la indemnización legal que le hubiera correspondido, siendo la primera muy superior a la segunda.

TERCERO : En fecha de 31 de julio de 2021 la demandada notif‌ica al trabajador carta de extinción al amparo del artículo 51.1 en relación con el 52.c y 53 ET y del Acuerdo de 8 de junio de 2021 alcanzado con la representación legal de los trabajadores en el marco del procedimiento de Despido Colectivo y con efectos al 31 de julio de 2021. Se da por reproducido su contenido.

CUARTO: Los trabajadores fueron informadas de las condiciones pactadas en el ERE documentos 12,18,19,20,21 de la mercantil- señalando la posibilidad de consultar al SAE las dudas al efecto- documento 7 -dudas que se cuelgan en la intranet.

En el Servicio de Atención al Empleado se indicó que la adscripción voluntaria determinará la no liquidación de partes proporcionales de devengos, habiendo tenido un total de 524 visitas la referida entrada en el SAE.

QUINTO. : El Banco aplica dos sistemas de objetivos, uno a servicios centrales con un devengo anual en el 100% del bono y otro a la red con un devengo del 80% cuatrimestral y del 20% anual.

Al demandante le es aplicable un sistema de devengo 100% anual, supeditado a la evaluación individual, de grupo y de área; con un bonus target de referencia para el año 2021 de 100.000 euros, que puede oscilar entre un 0% y un 150% en función del cumplimiento de objetivos y que se abona en el mes de febrero siguiente al del ejercicio de devengo. El desempeño de cada trabajador se evalúa normalmente al f‌inal del año de devengo.

SEXTO: Al demandante no se le ha abonado el bonus target correspondiente a 2021; los resultados de la evaluación de objetivos del grupo, área y rol al que pertenece se ha alcanzado en el año 2021 el 120,4%.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO la demanda presentada por Lucio frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la suma de 69.930,96 euros incrementados con el interés legal de demora.

Con fecha 6-7-2023 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- SE ACUERDA ACLARAR la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28/06/2023 en el sentido que se indica.

2.- La referida resolución queda def‌initivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

HECHO SEGUNDO

SEGUNDO : El 8 de junio de 2021 se formaliza acta de acuerdo del período de consultas en el expediente de despido Colectivo instado por BBVA; acuerdo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

El trabajador fue afectado por la extinción forzosa del contrato de trabajo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó Sentencia el 28-62023, y Auto de aclaración de 6-7-2023, procedimiento 1157/22, en la que estimó en parte la demanda interpuesta por el trabajador, y le declaró el derecho a se le abonase la suma que detalla el Fallo de la resolución de instancia, y ello por entender que debía percibir el complemento o bonus que por cumplimiento de objetivos se establecía en el departamento donde prestaba servicios. Se rechaza que la extinción del contrato de trabajo producida el 31-7-2021 en un proceso de despido colectivo determine una voluntariedad en la extinción de la relación laboral, y por tanto el trabajador mantiene el derecho al bonus reclamado, pese a no encontrarse de alta al f‌inalizar el año, pues su cese no ha

sido voluntario; y deduciéndose de ello que ni había renunciado al bonus al extinguir en el procedimiento de despido colectivo su relación, ni existía convenio al efecto de excluir el bonus cuando se producía la extinción.

La cuantif‌icación es según el importe que detalla la empresa correspondiente a los objetivos.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone...

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