STSJ Comunidad de Madrid 569/2023, 15 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 569/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2022/0002315
Procedimiento Recurso de Suplicación 304/2023
ROLLO Nº : RSU 304/2023
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA DESPIDO 34/2022
RECURRENTE: Dª. Adolfina
RECURRIDO: FERROVIALAGROMAN S.A.
MINISTERIO FISCAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES y Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESES han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 569
En el recurso de suplicación nº 304/2023 interpuesto por el Letrado D. Oscar Felipe Hernanz Romera en nombre y representación de Dª. Adolfina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 21.06. 2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESES
Que según consta en los autos de DESPIDO nº 34/2022 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Adolfina contra FERROVIAL AGROMAN S.A. en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha21.06.2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "
Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por DÑA. Adolfina frente a FERROVIAL AGROMAN SA debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido de la demandante y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 14/12/2021, con derecho de la trabajadora a percibir una indemnización por despido objetivo que ya ha sido percibida, y en consecuencia ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- DÑA. Adolfina ha venido prestando servicios laborales para la empresa FERROVIAL AGROMAN SA dedicada a la actividad de construcción, con antigüedad desde el día 11/12/2006, categoría profesional de arquitecta superior, y un salario diario bruto de 98'57 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo (hechos no controvertidos).
La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.
El día 09/06/2008, tras reconocer la empresa la nulidad del despido (doc. 13 ramo prueba demanda), la trabajadora demandante solicitó reducción de jornada por razón de guarda legal (doc. 14 ramo prueba demandada), situación en la que ha estado hasta el 20/02/2020. En marzo de 2010, la trabajadora demandante pasó a la situación "a disposición
de la empresa", en su domicilio sin asignarle ninguna función o trabajo concreto (hechos no controvertidos).
Al término de la situación de reducción de jornada por razón de guarda legal, Celso y Arsenio, miembros del comité de empresa, llamaron a la trabajadora para tener una reunión en la que le dicen que está desprotegida, y que se estaba produciendo una reestructuración de la empresa, que al llevar 12 años en su domicilio era probable que tomaran esta solución al
estar disminuyendo la plantilla. Ni Celso ni Arsenio tuvieron noticia de ninguna reclamación de ocupación efectiva por parte de la demandante (testifical de Celso y Arsenio, secretario y presidente del comité empresa).
En el 2021, la trabajadora demandante comentó con un compañero, Daniel, que quería trabajar; no le dijo que lo hubiera comentado con el comité de empresa ni que estuviera teniendo presiones por parte de la empresa para extinguir la relación (testifical de Daniel, compañero de trabajo hasta julio 2021 que dejó la empresa).
El día 14/12/2021 la trabajadora recibió por burofax carta de la empresa en la que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo. En la carta de despido, de fecha 10/12/2021, con efectos a esa fecha, se alude al despido objetivo por causas de naturaleza productiva y organizativa por la disminución persistente en el mercado nacional de los niveles de ventas y contratación tanto en el mercado privado como en la contratación administrativa, lo que habría obligado a adoptar estrategias empresariales para potenciar la actividad en el mercado internacional en el que el INCN habría aumentado un 17'29% frente al INCN nacional que habría disminuido un 3'5% de 2018 a 2020; motivo por el que ya no existiría un puesto de trabajo vacante que se adecue y sea compatible con su perfil profesional, sin que haya previsión de que, en un corto o medio plazo de tiempo vaya a existir, lo que convierte en estructural la situación productiva y organizativa por la que atraviesa la compañía y le obliga a adoptar medidas de carácter urgente, como es la extinción de su contrato de trabajo, que contribuyan a optimizar los recursos humanos y materiales disponibles, ahorrando costes y mejorando su competitividad (doc. 4 ramo prueba demandada por reproducido).
En la propia carta de despido se reconoció el derecho de la persona trabajadora a
una indemnización por importe de 30.766'91 euros, cuyo pago se realizó mediante ingreso
en la cuenta corriente en la que venía percibiendo sus emolumentos (hechos no controvertidos).
La empresa utilizaba la situación de puesta a disposición como una vía transitoria
para solucionar un problema de forma temporal.
En situaciones como la de la demandante ha habido más de un caso, su perfil no encaja o está ocupado por otro compañero y lo que no se hace es desplazar a uno para meter a otro, los equipos de obra se constituyen en función de las necesidades y se quiere evitar tratos de favor. En la empresa no hay puestos asignados sino categorías profesionales en equipos flexibles que se constituyen en función de las necesidades. No tuvieron noticia de ninguna reclamación de ocupación efectiva por parte de la demandante (testificales de Celso y Arsenio, secretario y presidente del comité de empresa).
A fecha 31/03/2022 había 83 trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, de los que 74 eran mujeres y 9 hombres; de estos, 8 se encontraban en situación de puesta a disposición (doc. 20 ramo prueba demandada); y 76 de ellos vieron incrementado su
salario en el año 2021 (doc. 21 ramo prueba demandada).
En el año 2021, 48 trabajadores se vieron afectados por un despido objetivo, de los que 40 eran hombres y 8 mujeres (doc. 23 ramo prueba demandada).
En el periodo comprendido entre el 01/09/2021 y el 31/12/2021, 13 trabajadores varones se
vieron afectados por un despido objetivo, de los que 6 se encontraban en situación de puesta
a disposición (doc. 24 ramo prueba demandada).
A 31/03/2022 había 32 trabajadores en situación de puesta a disposición, de los que 7 eran
mujeres y 9 tenían reducción de jornada (doc. 25 y 33 ramo prueba demandada y testifical de
Feliciano ).
FERROVIAL AGROMAN SA ha implantado planes de igualdad desde el año 2009 (doc. 27a 29 ramo prueba demandada), y políticas de flexibilidad y conciliación desde el año 2018 (doc. 30 ramo prueba demandada).
El importe neto de la cifra de negocio (INCN) en el mercado internacional habría aumentado un 17'29% frente al INCN nacional que habría disminuido un 3'5% de 2018 a 2020 (doc. 16 ramo prueba demandada).
La empresa comunicaba a los representantes de los trabajadores la situación de las obras activas, número de trabajadores activos y en situación de puesta a disposición; en el año 2012 había en torno a las 200 obras vivas,
2.750 trabajadores, y a disposición han ido oscilando entre 180, 200 y 220 trabajadores. A día de hoy el censo es de 500 trabajadores y 70 a disposición -60 mujeres y 10 hombres-, y unas 50 obras vivas. La reducción de trabajadores ha sido proporcional a la reducción de obras vivas (testificales de Celso y Arsenio, secretario y presidente del comité de empresa).
La parte demandante presentó papeleta de conciliación el 09/01/2022, sin que el acto de conciliación se haya celebrado en el plazo de 30 días hábiles (papeleta y certificado de no celebración del acto de conciliación unido a las actuaciones al folio 30)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2023.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por Dª Adolfina y declara procedente el despido de fecha 14 de diciembre del 2021, se alza la demandante interponiendo recurso de suplicación que ha sido impugnado por la empresa demandada y que articula la actora a través de dos motivos de recurso formulados respectivamente al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LRJS solicitando que se declare la nulidad del despido fijando indemnización adicional y/o alternativamente declare su improcedencia.
1. Tras un primer apartado que se denomina en el escrito de recurso como "Antecedentes del Recurso" en el que expone los hechos que considera son objeto del procedimiento y realiza alegaciones sobre lo que considera ha quedado acreditado, y que al no apoyarse en alguno de los...
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