SAP Lugo 220/2023, 4 de Octubre de 2023

PonenteANA ROSA PEREZ QUINTANA
ECLIECLI:ES:APLU:2023:650
Número de Recurso156/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución220/2023
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00220/2023

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982294839/40/41

Correo electrónico: seccion2.ap.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: GF

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 43 2 2021 0000851

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000156 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000581 /2021

Delito: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS

Recurrente: Apolonia

Procurador/a: D/Dª SARA LAZARO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA BLANCO PEÑA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Miguel

Procurador/a: D/Dª, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO

Abogado/a: D/Dª, JAVIER PALACIOS VAZQUEZ

SENTENCIA núm. 220/2023

MAGISTRADAS:

Ana Rosa Pérez Quintana, presidente

María Sol Rois Fernández

María Inmaculada García Mazas

Lugo, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Apelaciones contra Sentencias núm. 156/2023-G, dimanante de los autos tramitados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lugo como D.P.A. 230/2021 y fallados por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lugo como Procedimiento Abreviado núm. 581/2021, por delito de descubrimiento de secretos.

Es apelante la acusación particular de Apolonia, representada por la Procuradora Sara Lázaro Rodríguez y asistida por la Letrada Mª Eva Blanco Peña.

Es apelado el Ministerio Fiscal y el acusado Miguel, representado por la Procuradora Margarita Figueroa Herrero y asistido por el Letrado Javier Palacios Vázquez.

Actuando como ponente la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

- Con fecha 07/03/2023 el Juzgado de lo Penal dictó Sentencia absolutoria del acusado, con declaración de of‌icio de las costas procesales.

SEGUNDO

- Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido en ambos efectos con traslado a las demás partes, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

Que se declaran expresamente como tales y son los de la sentencia apelada, en su propio tenor literal:

ÚNICO.-D. Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Dª. Apolonia, mantuvieron contacto hace años a través de teléfono y redes sociales. En fecha indeterminada apareció en Facebook, en el muro del usuario " Miguel ", una fotografía de Apolonia en la que se veía su cara y la parte superior de su busto, sin que haya resultado acreditado que con ello se menoscabara de forma grave su intimidad.

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La acusación particular de Apolonia recurre la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal por infracción de normas en relación con el artículo 18.1º de la Constitución Española por inaplicación indebida del artículo 197.7 del Código Penal; solicita su condena por esta Audiencia Provincial.

La Sentencia recurrida considera que no concurren los elementos del tipo penal. Tras razonar que, prescindiendo del texto que acompaña a la fotografía, en relación con el cual no se ha formulado acusación alguna, resulta que la estampa únicamente muestra el rostro de Apolonia y parte de su busto; y que si bien es cierto que en la fotografía parece que Apolonia está desnuda y se muestra parte de ese busto desnudo, no se trata de un auténtico desnudo o, si se quiere, de un desnudo que "menoscabe gravemente la intimidad" de aquella, habida cuenta de que no llega a mostrarse el pecho, sino que simplemente se intuye, apareciendo parcialmente tapado por el cabello y cortándose la fotografía por la parte inferior de tal manera que únicamente se ve la parte superior del busto y la cara de Apolonia . En def‌initiva, consideró que no es posible reconocer en la fotografía referida un ataque grave a la intimidad, por lo que los hechos no tienen encaje en el delito que ha sido imputado.

En apoyo a estas consideraciones la resolución recurrida se ref‌iere a la Sentencia del Tribunal Supremo 70/2020, de 24 de febrero, explicando que considera en relación con el presupuesto típico que nos ocupa que el desnudo es una expresión inequívoca de la intimidad personal por su componente sexual, pero cuando, como ahora acontece, el desnudo es parcial porque la imagen sólo capta la parte superior del busto (además del rostro, que desde luego no puede calif‌icarse de parte íntima del cuerpo) puede considerarse que hay un matiz diferencial frente a un desnudo integral o incluso un desnudo parcial que mostrase los pechos de la afectada, lo cual ha de repercutir en el juicio de gravedad del ataque a la intimidad, pues si no se admitiera así la conclusión sería que la difusión de cualquier imagen corporal captada que, por ejemplo, pueda causar vergüenza, sería siempre grave, sin margen de reconocimiento alguno a otro nivel de ataque a la intimidad que siendo también censurable pudiera no alcanzar la trascendencia típica, en cuyo caso sobraría la previsión

legal de que el menoscabo de la intimidad de la persona tenga que ser grave. Como el legislador ha incluido esa exigencia que, ciertamente, tal y como ref‌iere la citada sentencia del Tribunal Supremo 70/2020, supone un recorte típico en la esfera de incriminación (que pudiera ser criticable pero que ahí está), puede af‌irmarse...

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