STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01555/2023

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 34120 44 4 2021 0001404

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002569 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000690 /2021

Sobre: ALTA MEDICA

RECURRENTE/S D/ña Luis Enrique

ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S., FREMAP

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GABRIEL MARTINEZ GERBOLES

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2569/2022, interpuesto por DON Luis Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia de fecha 1 de junio de 2022 (Autos núm. 690/2021), dictada a virtud de demanda promovida por el indicado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la Mutua FREMAP, sobre IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13-12-2021 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Enrique frente al INSS-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra" .

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Luis Enrique, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1965, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual es la de panadero.

SEGUNDO

El actor inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el día 15 de septiembre de 2020, con el diagnóstico principal de infarto agudo de miocardio, padeciendo además hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo dos y espondilitis anquilosante.

TERCERO

Agotado con fecha 11 de noviembre de 2021, el plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días y efectuado, con fecha 4/11/2021, un nuevo reconocimiento médico, el 11 de noviembre de 2021, reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades, se emite propuesta que es acogida por la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de la misma fecha por la que se emite el alta médica.

CUARTO

El actor presentaba, a fecha de alta, el diagnóstico de cardiopatía isquémica crónica, IAM sin elevación del ST KILLIP I, 09/2020. Enfermedad coronaria de dos vasos, coronaria derecha y descendente anterior, revascularizada completa mediante impolente de stents,X6, farmacoactivos. Fevi conservada. HTA Espondilitis anquilopoyetica. DM tipo 2. Covid 19 pasada. Con limitaciones orgánicas y funcionales IAM con FV preservada. Sat 97, pulso 90. A. Cardiaca y pulmonar dentro de la normalidad. Desde un punto de vista cardiológico debe realizar una vida normal. Movilidad de las caderas, hombros, rodillas conservada. Flecha occipital 10 cm. Mejoría con consentyx. RM menor cuantía. SOH 13.4 mg/kg, repiten analítica en un mes.

QUINTO

La demandante tiene cubiertas las contingencias de incapacidad temporal con la MUTUA FREMAP, a quien correspondería, en su caso, el pago directo de la prestación".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La abogada del actor incluye en su escrito de interposición un primer motivo de recurso en el cual, al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita que se declare la nulidad y se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 218 y 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 9.3 y 24.1 de la Constitución Española, por incongruencia, y de la jurisprudencia que cita.

La sentencia habría incurrido en incongruencia, según el recurrente, por no haber dado respuesta a la pretensión contenida en el suplico de la demanda de que se proceda a la tramitación de expediente de incapacidad permanente para calif‌icar su situación. Aduce el recurrente que esa pretensión no se resuelve en la sentencia ahora recurrida, ya que se limita a pronunciarse sobre la situación de incapacidad temporal

y la validez del alta médica, af‌irmando en la parte f‌inal del Fundamento de Derecho Segundo que este procedimiento "...debe solamente versar sobre si el demandante reúne o no los requisitos para continuar en situación de incapacidad temporal ...". Existe, por lo tanto, una incongruencia omisiva, que le causa indefensión al recurrente y que, según él, debe determinar la nulidad de las actuaciones y la consecuente reposición de las mismas al momento de dictar nuevamente sentencia, que se pronuncie sobre...

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