STSJ Asturias 1321/2023, 24 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1321/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01321/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0001936

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001061 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000326 /2022

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO/A: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: Narciso, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEDRO PABLO ALVAREZ GARCIA SLU

ABOGADO/A: SONIA REDONDO GARCIA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Sentencia nº 1321/23

En OVIEDO, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001061/2023, formalizado por el Letrado D IGNACIO IZQUIERDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la sentencia número 112/2023 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000326/2022, seguido a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA frente a Narciso, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEDRO PABLO ALVAREZ GARCIA SLU, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FRATERNIDAD MUPRESPA presentó demanda contra Narciso, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEDRO PABLO ALVAREZ GARCIA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/2023, de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El codemandado D. Narciso, nació el NUM000 de 1964 y f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .

Presta servicios como conductor de autobús para la empresa Pedro Pablo Álvarez García S.L.U. desde el 18 de abril de 2018, que está asociada a la mutua Fraternidad Muprespa para la cobertura de contingencias profesionales.

SEGUNDO

Por la empresa cumplimentó el volante de solicitud de asistencia sanitaria para acudir a la mutua en el que se recoge como fecha del suceso el 3 de enero de 2022 y la siguiente descripción: "El trabajador que desempeña funciones de conductor de autobús, mientras realizaba un servicio de transporte, al pisar el embrague del vehículo sufrió un calambre en la pierna. Pasado un tiempo, el malestar y el dolor persiste y le cuesta mover la pierna"

TERCERO

Fue atendido en el servicio de Urgencias del H.Jove el 11 de enero de 2022, donde manifestó que había empezado el dolor ocho días antes y que lo notó mientras estaba conduciendo el autobús, habiendo sido diagnosticado de lumbociatalgia izquierda.

En RM lumbar realizada en enero de 2022 se observó: moderada estenosis del canal central en L3-L4 y severo compromiso de ambos recesos discoapof‌isiarios.

CUARTO

El 4 de enero de 2022 el codemandado causó baja médica e inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "degeneración disco intervertebral lumbar".

QUINTO

Tramitado expediente de valoración de contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal, se emitió informes propuesta por el equipo o de valoración de incapacidades de 21 de abril de 2022, tras lo que se dictó resolución de la misma fecha por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador codemandado el 4 de enero de 2022 deriva de accidente de trabajo y declarando responsable de las prestaciones a la mutua Fraternidad Muprespa.

SEXTO

El demandante fue intervenido de HD L4-l5 en 2004, mediante discectomía y liberación de raíces con persistencia de clínica de ciatalgia, y en 2017 se le realizó artrodesis."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Narciso y la empresa PEDRO PABLO ALVAREZ GARCIA SLU, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FRATERNIDAD MUPRESPA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de agosto de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del procedimiento fue interpuesta por la Mutua Fraternidad MUPRESPA, aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo en la empresa Pedro Pablo Álvarez García S.L.U., para impugnar la resolución administrativa que declaró el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador codemandado el día 4 de enero 2022, derivado de dicha contingencia.

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda conf‌irmó la resolución administrativa, se alza en suplicación la representación letrada de la Mutua que insiste en su pretensión y pide la revocación del pronunciamiento judicial, con un único motivo de recurso destinado a la crítica jurídica que se ampara en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para denunciar la infracción por incorrecta aplicación de los artículos 156 y 158 de la Ley General de la Seguridad Social, en la interpretación de la jurisprudencia, y la doctrina de diversos Tribunales Superiores de Justicia recogida en las sentencias señaladas en el recurso.

Argumenta, en esencia, que la patología determinante de la baja cuestionada está directamente vinculada con el importante cuadro degenerativo lumbar objetivado en numerosos informes, que ya en el año 2005 motivó que se reconociera al trabajador una incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductorrepartidor por contingencia común, debido a la persistencia de ciatalgia tras discectomía y liberación de raíces en el espacio L4-L5, nuevamente intervenido en 2017 con artrodesis circunferencial.

Por otra parte, no existe mecanismo traumático constatado en el medio laboral de intensidad suf‌iciente, y es altamente improbable que el referido por el trabajador, acción normal sin traumatismo, pueda producir una agudización de la situación patológica anterior.

El recurso ha sido...

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