STSJ Castilla-La Mancha 1443/2023, 20 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1443/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01443/2023

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2021 0002845

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000659 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000452 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION000 .

ABOGADO/A: JESUS MERINO LORENZO

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, DIRECCION001 ., Juan Pablo

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, HUGO UCEDA ALVAREZ

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1443/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 659/23, sobre despido, formalizado por la representación de DIRECCION000 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo en los autos número 452/21, siendo recurridos DON Juan Pablo, DIRECCION001 . Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28/06/22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo en los autos número 452/21, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO la falta de legitimación pasiva de la empresa DIRECCION001 . y la absuelvo de todas las pretensiones formuladas en su contra.

ESTIMO la pretensión subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Juan Pablo frente a DIRECCION000 y DIRECCION001 . Y FOGASA, y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que fue objeto el actor con fecha 12.11.2021, condenando a DIRECCION000 a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones existentes a la fecha del despido, con el abono en tal caso de los salarios dejados de percibir a razón de 75,91 euros diarios, o bien le indemnice en la suma de 9.185,11 euros; debiendo adver tir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Don Juan Pablo presta servicios como Auxiliar Técnico Eléctrico 1ª para la empresa DIRECCION000 en la fábrica sita en DIRECCION002 (Toledo), desde el 1.6.2021, percibiendo un salario bruto diario de 75,91 euros, con inclusión de prorrata de pagas extra.

En su puesto de trabajo el actor realiza rutinas de mantenimiento de cableado y equipos, incluyendo motores de media tensión. También repara los equipos -medición de niveles de silos, climatización de salas eléctricas, iluminación de fábrica- (documento nº 3 de los aportados por DIRECCION000 en el acto de la vista).

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa DIRECCION000 .

SEGUNDO. - Desde el 9.4.2018 al 31.5.2021 el actor estuvo prestando servicios como of‌icial 1º electricista para la empresa DIRECCION001 . (en adelante DIRECCION001 ) en la fábrica de DIRECCION000 en DIRECCION002

, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de la industria siderurgia.

Por escrito f‌irmado por el actor en fecha 13.5.2021 éste comunicó a la empresa DIRECCION001 su baja voluntaria en virtud del art. 49.1 d) ET desde el día 31.5.2021, dando el correspondiente preaviso de 15 días (documento nº 1 de los aportados por DIRECCION001 en el acto de la vista y nº 16 de los aportados por DIRECCION000 ).

TERCERO. - El 12.11.2021 el trabajador recibió carta escrita de la empresa DIRECCION000, que se da por reproducida, comunicándole su despido disciplinario con efectos de ese mismo día por falta de rendimiento, falta de motivación y no cumplir con las expectativas en general, desobedeciendo las órdenes que su superior Don Segundo, le transmitió de manera continua y reiterada (documento nº 1 de los aportados por el trabajador en el acto de la vista y documento nº 5 de DIRECCION000 ).

CUARTO. - El 30.12.2016 las empresas DIRECCION000 y DIRECCION001 suscribieron un contrato de prestación de servicios de mantenimiento eléctrico y alumbrado con duración hasta el 30.12.2017, con prórrogas mensuales sucesivas, que se da por reproducido (documento nº 6.1 de DIRECCION000 ).

En el Anexo 1 del contrato consta que el servicio de mantenimiento eléctrico consiste en la ejecución de las órdenes de trabajo que DIRECCION000 entregará al contratista diariamente, desarrollándose en las distintas áreas de la fábrica de DIRECCION002 . Y los trabajos consisten en: tendido de cables, bajada de barras, grapado de cables, montaje de canalizaciones, montaje y conexionado de maniobras eléctricas, desmontaje, desconexión y conexión de variadores de velocidad, revisión y limpieza de motores con escobillas de MT y CC, revisión de elementos de campo, revisión de motores en taller, limpieza de las cámaras del circuito cerrado de TV, mantenimiento integral del alumbrado de fábrica y reparación de averías, limpieza de tomas de presión, mantenimiento de arrancadores electrolíticos, mantenimiento de las cabinas MT y revisión de baterías de corriente continua.

Asimismo, en el anexo consta que el contratista aporta formación y EPIS y una caja de herramientas básicas de electricista, grupo de soldadura, radial, taladradora y sierra de calar, grupo electrógeno, aspiradora y una emisora, mientras que DIRECCION000 aporta vestuario y duchas para el personal del contratista, espacio para ubicar caseta de utillaje, vehículos industriales y andamios, máquinas de herramienta del taller (sierra de cortar, taladradora y bancos de trabajo), herramientas especiales que sean necesarias y consumibles y repuestos (documento nº 6.2 de DIRECCION000 ).

QUINTO. - DIRECCION000 emitió documentos de pedido de los servicios prestados por DIRECCION001 el día 14.12.2018 para el mantenimiento eléctrico de 2019, el día 26.11.2019 para el mantenimiento eléctrico de 2020, el día 19.11.2020 para el mantenimiento eléctrico de 2021 y el 20.1.2022 para el mantenimiento eléctrico de 2022 (bloque documental nº 7 de DIRECCION000 ).

SEXTO. - DIRECCION001 emitió facturas mensuales desde 2018 a 2021 a DIRECCION000 por el servicio de mantenimiento eléctrico y alumbrado (documento nº 8 de DIRECCION000 ).

SÉPTIMO. - DIRECCION001 designó personas de contacto o interlocutores del mantenimiento eléctrico en la fábrica de DIRECCION002 en fecha 1.1.2018, 9.4.2019 y 6.2.2020 (documento nº 9 de DIRECCION000 ).

OCTAVO. - DIRECCION000 y DIRECCION001 mantenían reuniones ordinarias denominadas de coordinación de actividades empresariales en las que se f‌ijaban como asuntos la evaluación del contratista mensualmente y los trabajos extraordinarios mensuales.

En el año 2018 se celebraron tres reuniones de coordinación.

En el año 2019 se celebraron 4 reuniones de coordinación.

En el año 2020 se celebraron 4 reuniones de coordinación.

En el año 2021 se celebraron 6 reuniones de coordinación (documento nº 10 de DIRECCION000 ).

En estas reuniones se realizaban el cierre de horas y facturas (testif‌ical de Don Cristobal ).

NOVENO.- El 13.5.2019 DIRECCION001 hizo entrega a Don Juan Pablo de una caja de herramientas con martillo de bola, juego de brocas, escuadra, una media caña, una lima redonda, una tenaza abertura múltiple, un alicate universal, un alicate p. plana, un alicate de corte, un alicate de corte electrónica, un juego de llaves planas, llave inglesa, juego de llaves tubo, juego de puntas tors, f‌lexo metro 3 mts, tijera electricista, destornilladores planos 3x100, 4x100, 5x150, destornilladores estrella P1 y P2, pela mangueras jokari, navaja electricista, candados para la caja, pela hilos, prensa punteras y prensa terminales (documento nº 12 de los aportados por DIRECCION001 en el acto de la vista).

DIRECCION001 entregó a Don Juan Pablo desde el 2.4.2018 hasta el 22.4.2021 EPIS consistentes en: pantalón ignífugo, chaquetilla ignífuga, abrigo ignífugo, casco, arnés, bota de seguridad, diadema oídos, gafas estancas, sudaderas, camisetas, polos, absorbedor, forro polar, etc (documento nº 13 de los aportados por DIRECCION001 en el acto de la vista y nº 12 y 13 de los aportados por DIRECCION000 ), habiendo sido formado e informado con carácter previo el trabajador a la posible exposición al riesgo, sobre el correcto uso y conservación de los EPIS facilitados por parte de la empresa DIRECCION001 (documento nº 14 de los aportados por DIRECCION001 en el acto de la vista).

Don Juan Pablo recibió formación específ‌ica en prevención de riesgos laborales en materia de riesgos eléctricos según el RD 614/2001 por parte de DIRECCION001, así como en materia de curso básico de prevención de riesgos laborales de 60 horas, en materia de espacios conf‌inados, para puente grúa, para el sector de la construcción y el metal, para montaje y mantenimiento de instalaciones de AT y BT, para formación de reciclaje de electricidad, de plataformas elevadoras, de trabajos en altura (documentos nº 11 y 14 de DIRECCION000 ).

DÉCIMO. - Los trabajadores de DIRECCION001 utilizan una ropa distinta a los de DIRECCION000 .

DIRECCION001 gestiona las vacaciones y permisos de sus trabajadores.

UNDÉCIMO. - Durante los días 13 a 17 de abril de 2020, 20 a...

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