STSJ Comunidad de Madrid 694/2023, 23 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución694/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0054046

Procedimiento Recurso de Suplicación 336/2023

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 603/17

RECURRENTE/S: D. Carlos

RECURRIDO/S: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA Y TEDAGUA SA, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES, Dª Mª ISABEL SAIZ ARESES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 694

En el recurso de suplicación nº 336/23 interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de D. Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 31 DE OCTUBRE DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 603/17 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos contra, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, TEDAGUA SA, FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE OCTUBRE DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la excepción procesal alegada tanto

por la representación de las empresas demandadas como por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incompetencia delos órganos jurisdiccionales del orden social españoles para conocer de la demanda formulada por D. Carlos frente a TEDAGUA S.A. y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos, con pasaporte argelino y domicilio en Skikda (Aregelia) si bien formalizó el 1 de abril de 2010 con TEDAGUA S.A., bajo la denominación de "contrato por obra o servicio determinado", un documento en el que se estipulaba como objeto "la realización de la obra o servicio trabajos técnicos de programación y desarrollo informático para la explotación de la planta desaladora de benisaf en Argelia" con la categoría de Ingeniero superior y retribución de 36.000 euros brutos anuales, no consta que prestara servicios efectivos en España, ni que dispusiera al efecto del correspondiente permiso de trabajo al efecto.

SEGUNDO

La representación de TEDAGUA S.A. y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. reconoce que ambas entidades están integradas en el mismo grupo empresarial a efectos mercantiles.

TERCERO

En Argelia el Tribunal de Ain Temouchent tramitó bajo el nº 1185/18, un procedimiento de despido a instancia del demandante frente a la SOCIEDAD DE MANTENIMIENTO COBRA ARGELIA, que concluyó con la Sentencia nº 1565/18, de 4 de junio de 2018, en la que se condenó a la citada empresa demandada a abonar al "demandante la cuantía de 400.000 DA en concepto de indemnización por el despido arbitrario sufrido por el mismo" el 10 de octubre de 2017.

Dicha resolución fue recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sección Segunda, de Argelia, que, en sentencia de fecha 9 de mayo de 2019 conf‌irmó la resolución impugnada.

En tales sentencias se especif‌icaba que el objeto de el contrato, cuya extinción resultó impugnada, radicaba en los servicios prestados por el actor como "ingeniero encargado de la programación y del mantenimiento del sistema informático automatizado" en la planta desaladora de Benisaf en Argelia

Dichas resoluciones obran en autos cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

En el presente procedimiento el actor impugna el mismo despido de 10 de octubre de 2017 que fue objeto de impugnación y valoración ante los Tribunales de Argelia, así como reclamación de cantidades devengadas como ingeniero en la planta desaladora de Benisaf en Argelia en los últimos meses previos a tal extinción.

QUINTO

Previa presentación de la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de Barcelona el 10 de octubre de 2017, tal acto de conciliación fue celebrado el 30 de noviembre de 2017, resultando sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA y TEDAGUA SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 18 de octubre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 25 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 31 de octubre de 2022, en el procedimiento 603/2017, sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente, en el que son parte D. Carlos, como demandante, y las entidades Tedagua, S.A. y Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., como demandadas, estimando la excepción procesal alegada tanto por la representación de las empresas demandadas como por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incompetencia delos órganos jurisdiccionales del orden social españoles para conocer de la demanda.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque la sentencia y se declare como pretensiones alternativas:

1) La nulidad de la Sentencia impugnada reponiéndose las actuaciones al momento de la infracción procesal alegada con las consecuencias legalmente previstas y cuánto más en Derecho proceda;

2) Subsidiariamente, se estime la modif‌icación pretendida de los hechos probados y en su consecuencia la aplicación de la normativa explicitada, dictándose nueva resolución por la que se declare que el despido practicado al actor por las empresas codemandadas merece ser considerado NULO o, subsidiariamente, IMPROCEDENTE, con expresa y solidaria condena a las empresas codemandadas de conformidad con los mandatos legalmente establecidos al efecto, obligándolas a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento,

así como a la condena en costas derivadas del presente recurso, todo ello a los efectos legales oportunos y cuánto más en Derecho proceda.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,

    1. "Por insuf‌iciencia de hechos e incongruencia omisiva" .

    2. Aplicación indebida del artículo 25 de la Ley Orgáníca del Poder Judicial

  2. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la revisión de hechos probados solicitando:

    1. Modif‌icar el hecho probado primero que quedaría con el siguiente contenido:

      " D. Carlos, con pasaporte argelino y domicilio en Skikda (Argelia) formalizó el 01 de abril de 2010 con TEDAGUA, SA un "contrato por obra o servicio determinado", documentos en el que se estipulaba como objeto del mismo "la realización de la obra o servicio trabajos técnicos de programación y desarrollo informático para la explotación de la planta desaladora de Benisaf en Argelia" con la categoría de Ingeniero Superior y retribución de 36.000 euros brutos anuales, no consta que prestara servicios en España ni que dispusiera al momento de la f‌irma del contrato permiso de trabajo al efecto al que la empresa (TEDAGUA; SA) se había comprometido a tramitarle ".

    2. Modif‌icar el hecho probado cuarto que quedaría con el siguiente contenido:

      " En el presente procedimiento el actor impugna el despido de 10 de octubre de 2017 practicado por la empresa Tedagua, SA; despido distinto al realizado por Sociedad de Mantenimiento Cobra Argelia, el cual fue objeto de impugnación y valoración ante los Tribunales de Argelia, así como reclamación de cantidades devengadas como ingeniero en la planta desaladora de Benisaf en Argelia en los últimos meses previos a las extinciones realizadas. La reclamación de cantidad reseñada fue indebidamente acumulada al presente procedimiento, optando la parte actora por el mantenimiento de la acción de despido y vulneración de derechos fundamentales ".

  3. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia consistentes en:

    1. Infracción de "reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sirvan como ejemplos la STS 14.09.2021; STS

    19.11.2019; STS 16.01.2018 y STS 30.12.2013)".

SEGUNDO

La demanda reclama la declaración de nulidad de despido o, subsidiariamente la improcedencia, despido tácito por parte de Tedagua, S.A., con condena solidaria de ambas empresas demandadas, al no proporcionarle ésta última desde el 10 de octubre de 2017 ocupación efectiva como ingeniero en la planta desaladora de Benisaf en Argelia, así como el abono de la cantidad de 13.000 euros correspondiente a los salarios devengados en los últimos meses previos a tal extinción; reclamando por la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, una indemnización adicional por importe de 6.251 euros.

La sentencia ha declarado la falta de competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social españoles para conocer de la demanda porque la empresa con la que el actor efectivamente contrató es argelina y el actor también es argelino, los servicios no fueron prestados en España sino en planta desaladora de Benisaf en Argelia; y no ha sido dado de alta en la Seguridad Social española ni se acredita que dispusiera del permiso de trabajo al efecto. Debe tenerse en cuenta que como dicen los hechos...

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