STSJ Comunidad Valenciana 899/2023, 2 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución899/2023
Fecha02 Noviembre 2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000597/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0001959

SENTENCIA Nº 899/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

Dª ANA PÉREZ TORTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

    Dª MARIA JESUS GUIJARRO NADAL

  2. ALBERTO MANUEL IBAÑEZ BARTUAL

    En VALENCIA a dos de noviembre de dos mil veintitrés.

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 597/2021 seguidos entre partes, de la una y como demandante Dª Eugenia representada por el Procurador Joaquín García Belmonte y defendida por la letrada Beatriz Gonzalez Gonzalez; y de la otra, como Administración demandada, la GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana; recurso interpuesto contra la desestimación presunta luego expresa por la Resolución de 5/agosto/2021 de la Directora General de Personal Docente de la Consellería de Educación, de la solicitud de la ahora demandante en materia de reconocimiento de abuso en la temporalidad de los sucesivos nombramientos como funcionaria interina docente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se impugna la desestimación presunta luego expresa por la Resolución de 5/agosto/2021 de la directora general de Personal Docente de la Consellería de Educación, de la solicitud de la ahora demandante en materia de reconocimiento de abuso en la temporalidad de los sucesivos nombramientos como funcionaria interina docente

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

En concreto en la demanda se solicita que se declare: "que en la contratación de la demandante existe abuso, en el sentido que proscribe la Directiva Comunitaria, y se proceda a indemnizar como sanción a la demandante en la cantidad que se f‌ije, y prevista en nuestro derecho para el despido improcedente en el momento en que se produzca el cese del trabajador, sanción única que cumpliría los requisitos de proporcionalidad, ef‌icacia y efecto disuasorio."

La demandada solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 31/octubre/2023.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Alicia Millan Herrandis, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la desestimación presunta luego expresa por la Resolución de 5/agosto/2021 de la directora general para de Personal Docente de la Consellería de Educación, de la solicitud de la ahora demandante en materia de reconocimiento de abuso en la temporalidad de los sucesivos nombramientos como funcionaria interina docente.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

  1. En cuanto a los hechos.

    "DOÑA Eugenia, comenzó prestando sus servicios para la Administración demandada como Funcionaria Interina docente desde el 3 de Abril de 2.000 hasta la actualidad, formando parte del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de " Lengua Castellana y Literatura ", sumando así una antigüedad de más de 19 años, teniendo reconocidos la misma 3 sexenios.

    Desde el inicio de su relación con la Administración, la demandante ha desempeñado sus funciones de forma prácticamente ininterrumpida, si bien es cierto que entre algunos nombramientos medió alguna brevísima interrupción, las mismas debido a su escasa entidad, en ningún caso desvirtúan el carácter permanente y absolutamente continuado de la relación laboral lo cual hace que, efectivamente, deba entenderse su prestación de servicios para la Administración, de carácter ininterrumpido en el tiempo.

    Así, mi representada ha venido concatenando sucesivos nombramientos, concretamente desde el inicio de la relación laboral hasta la actualidad - un total de 27, si bien los nombramientos iniciales fueron de menor duración, a partir del 1 de Septiembre de 2003 ha venido cubriendo plaza vacante por curso, llegando a ocupar la misma plaza vacante en el mismo centro durante varios cursos consecutivos, concretamente:

    - IES "Alfás del Pi" desde el 1 de Septiembre de 2003 hasta el 31 de Agosto de 2.006 es decir, durante 3 CURSOS COMPLETOS CONSECUTIVOS.

    - I.E.S. "Pere Maria Orts I Bosch" de Benidorm, desde el 1 de Septiembre de 2014 hasta 31 de Agosto de 2016, es decir, durante 2 CURSOS COMPLETOS CONSECUTIVOS.

    - IES "Beatrin Fajardo de Mendoza" de Benidorm, desde 31 de Septiembre de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2019, es decir, durante 3 CURSOS COMPLETOS CONSECUTIVOS.

    - IES "Antonio José Cavanilles" de Alicante, desde 31 de Septiembre de 2019 hasta el 31 de Agosto de 2021, es decir, durante 2 CURSOS COMPLETOS CONSECUTIVOS. "

  2. En cuanto a los fundamentos de Derecho, y ante la situación descrita se argumenta lo siguiente:

    1. Marco jurídico aplicable. Directiva 1999/70/ CE y sentencias del TJUE que la interpretan. Abuso en la contratación. La demandante lleva al tiempo de su reclamación 15 años consecutivos realizando las mismas tareas que los funcionarios de carrera, denuncia el porcentaje elevado su empleados públicos temporales que constituyen por esta razón un elemento esencial del funcionamiento de este sector, así como la inexistencia real de límites máximos de duración de los contratos temporales, alude por último en este punto, al reiterado

      incumplimiento de la obligación legal por parte de la administración de proveer las plazas ocupadas por personal temporal con personal f‌ijo convocando a los correspondientes procesos selectivos en las plazas que marcan la ley.

    2. En lo que respecta a la indemnización, solicita una indemnización en caso de cese equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.

TERCERO

Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

Se destaca que la Administración Educativa Valenciana ha convocado diferentes procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, en la especialidad de lengua y Literatura Española alude a que en el periodo comprendido entre el año 2000 y el 2019 se han convocado 311 plazas, la actora solo se ha presentado a uno de estos procesos selectivos el correspondiente a 2007 en el que obtuvo una nota de 1,5900, mientras que en los siguientes procesos pago las tasas pero no se presentó a los examenes.

Admite que la recurrente tiene la condición de funcionaria interina de larga duración, pero, en cualquier caso, la cuestión central ha sido ya resulta por el TS y pasa por garantizar la permanencia en el puesto hasta que se saque a convocatoria pública para su cobertura.

CUARTO

Con carácter preliminar conviene ref‌lejar en este fundamento de derecho los antecedentes más relevantes para la resolución de los temas en debate.

Del certif‌icado de la hoja de servicios aportada como doc. 3 por la demandante junto con su reclamación administrativa e incorporada al expediente administrativo se desprende que desde el curso 2003/2004 ha venido desempeñando sus servicios profesionales en distintos institutos de Educación Secundaria de lengua castellana y literatura. A la fecha de expedición del certif‌icado de servicios (31/08/21) acumulaba 19 años y 16 días de servicios.

En los últimos 19 años la administración valenciana, según nos dice en su escrito de contestación a la demanda ha convocado diferentes procesos selectivos de acceso a su especialidad.

QUINTO

Situación de abuso o fraude de ley por la concatenación de nombramientos como funcionaria interina docente desde el curso 2003/2004 hasta la actualidad.

Pues bien, la sentencia del TS de 12/mayo/2022, RC 6712/2020, aborda cuestión similar a la que nos ocupa, razonando del siguiente modo:

"El juicio de la Sala. La desestimación del recurso de casación.

  1. Consideraciones previas.

    Por otra parte, conviene efectuar algunas precisiones antes de afrontar el problema de fondo.

    "La primera es que no deja de ser sorprendente que la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la educación no universitaria en La Rioja llegue a una tercera parte del total, según nos dice la recurrente en su escrito de preparación. Cualquiera que sea la razón o las razones que se ofrezcan para explicar tal circunstancia, está claro que entra en conf‌licto con la legislación en materia de función pública, con la anterior y con la vigente. Si la regla es que el servicio público se preste por funcionarios de carrera y el recurso a los interinos sea excepcional, tiene difícil explicación jurídica que se eleve a la magnitud indicada la tasa de interinidad.

    No es menor la perplejidad que provoca la situación del Sr. Juan Miguel : ha prestado servicios como interino durante diecinueve años. Y todavía se añade otro motivo para el asombro: en todo ese tiempo no se han convocado procesos selectivos en las especialidades en que enseña. Así, pues, año tras año, ha sido cesado a 30 de agosto --salvo las dos excepciones en que lo fue a 30 de junio-- para ser nombrado de nuevo en los primeros días de septiembre, según...

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