SAP Valencia 473/2023, 26 de Septiembre de 2023

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIECLI:ES:APV:2023:2307
Número de Recurso32/2022
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución473/2023
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

Rollo de Sala 32/2022

Sumario 381/2020

Juzgado de Instrucción num. 3 de Massamagrell

SENTENCIA Nº 473/2023

Sres:

Presidenta

Dª. M. Carmen Melero Villacañas-Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

  1. Rafael Sánchez-Tinajero Vázquez

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 381/2020 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Massamagrell, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 32/2022, contra:

Evelio, nacido en a en fecha - NUM000 -1997, hijo de Fulgencio y Reyes, con DNI NUM001 y cuyos demás datos obran en las actuaciones, en situación de libertad, de la que ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Jorge Vico Sanz y defendido por el Letrado D. Mariano Lorente Gómez; y

Isidoro, nacido Valencia el día NUM002 -1999, hijo Julián y Zulima, con DN NUM003 y cuyos demás datos obran en las actuaciones, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Raúl Martínez Giménez y dirigido por el Letrado D. Cesar Olmos Rochina.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública y representado por Dª. Carmen Oriola Peris; Dª. Bernarda en calidad de acusación particular, representada por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra y asistida del Letrado D. Rafael Iniesta Sabater, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 4, 17, 18 y 29 de mayo y 30 de junio de 2023, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 381/2020 de Sumario en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Masamagrell, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 32/2022, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas, a excepción de la declaración de la perjudicada, Bernarda quien, pese a ser mayor de edad en la fecha del juicio oral, no compareció a dicho acto por los motivos que se indica en el informe emitido por el médico forense al efecto.

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas y modif‌icando parcialmente las provisiones, calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal y actuación conjunta, tipif‌icado en el artículo 183.1.3 Y 4b) del Código Penal, acusando como responsables del mismo a los procesados Evelio y Isidoro, en calidad de inductores, en relación con el comportamiento desplegado por el entonces menor Ángel Jesús sobre la también entonces menor Bernarda, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.5 del Código Penal, solicitando se les condenara, a cada uno de los acusados, a la pena de prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 4 años superior al de duración de la pena privativa de libertad ( art 192.3 CP), y se les imponga la medida de libertad vigilada por el tiempo de 6 años ( art. 192.1 CP). Asimismo, solicitó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del C. Penal, impusiere a cada uno de los acusados la prohibición de aproximación, a una distancia inferior a 500 metros, a Bernarda, a su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios y de cualquier lugar que frecuentare, así como la prohibición de comunicarse con la misma a través de cualquier medio, por un periodo de cinco años superior al de la pena privativa de libertad.

En el ámbito de la responsabilidad civil, expuso que la víctima ha recibido la cantidad de 50.000 euros de los aquí acusados y de quienes lo fueron en la Jurisdicción de Menores en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, si bien, se adhirió a la indemnización que pudiere interesar la acusación particular en concepto de gastos posteriores a la recepción de la expresada cantidad realizados por la perjudicada con motivo de cuidadores, ingresos en clínicas, daños y secuelas a fecha del juicio oral.

Asimismo, solicitó la condena de los procesados al pago de las costas procesales.

Alternativamente, solicitó el Ministerio Fiscal la condena de los procesados Evelio y Isidoro como responsables, en concepto de autores, de un delito de omisión del deber de socorro, tipif‌icado en el artículo 195.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena, cada uno, de multa de 10 meses, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el artículo 53.1 del C. Penal.

La acusación particular, en idéntico trámite, calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal y actuación conjunta, tipif‌icados ambos en el artículo 183.1.3 y 4. a) y b) del Código Penal, acusando como responsables de los mismos a los procesados Evelio y Isidoro, en concepto de inductores en relación con el comportamiento desplegado por los entonces menores Apolonio y Ángel Jesús sobre la también entonces menor Bernarda, sin la concurrencias de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condenara, a cada uno de los acusados y por cada uno de los mencionados delitos, a las penas de prisión de 11 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 5 años superior al de duración de la pena privativa de libertad ( art 192.3 CP), y se les imponga la medida de libertad vigilada por el tiempo de 8 años ( art. 192.1 CP). Asimismo, solicitó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del C. Penal, se impusiere a cada uno de los acusados la prohibición de aproximación, a una distancia inferior a 500 metros, a Bernarda

, a su domicilio, lugar de estudios (instituto o facultad universitaria), lugar de trabajo y de cualquier lugar que la misma frecuentare, así como la prohibición de acudir y estar en la urbanización " DIRECCION000 " de El Puig de Santamaría (Valencia) durante el mismo periodo temporal; asimismo, se les imponga la prohibición de comunicación con Bernarda a través de cualquier medio, incluido terceras personas, durante el tiempo de 5 años superior al de la pena privativa de libertad.

En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó la condena de los acusados a indemnizar, de manera conjunta y solidaria, a Bernarda la cantidad de 30.000,00 euros, más el interés legal del art. 576 del la L. E. Civil desde la interposición de la denuncia, en concepto de daños y perjuicios sufridos por la misma.

Por último, solicitó la condena de los procesados al pago, de forma conjunta y solidaria, de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Las defensas de los acusados Evelio y Isidoro, considerando que sus defendidos no han cometido los hechos que les atribuyen las acusaciones, solicitaron fuere dictada una Sentencia absolutoria, aquella defensa con declaración de costas de of‌icio y, la del acusado Isidoro, con la condena a la acusación particular al pago de las costas del proceso, incluidas las de dicha defensa, dejando constancia ambas defensas de su protesta por la celebración del juicio oral prescindiendo de la comparecencia de la víctima.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 9 de julio de 2020, sobre las 00:15 horas, la menor Bernarda, nacida en fecha NUM004 de 2004, acudió a una cita acordada la tarde anterior con el entonces menor Apolonio, de 17 años, viéndose en la zona del aparcamiento de la Urbanización DIRECCION000, ubicada en la Playa El Puig de Santa María (Valencia), donde, durante un rato, estuvieron besándose y acariciándose hasta que Bernarda, quien antes de encontrarse con Apolonio había estado participando en un "botellón " y había ingerido una cantidad indeterminada de alcohol, comenzó a sentirse mal y mareada, llegando a caerse.

Debido al estado de embriaguez en que se encontraba Bernarda, Apolonio decidió llevarla hasta la urbanización vecina, DIRECCION001, donde se encontraban sus amigos, los acusados Evelio y Isidoro, de 22 y 21 años, respectivamente, y sin antecedentes penales, y el menor Ángel Jesús, de 17 años. Una vez llegaron donde se encontraban los amigos y, con la f‌inalidad de espabilar a Bernarda ante la evidencia del estado que presentaba, Apolonio la ayudó a ponerse agua por la cara, sentándose seguidamente Bernarda en una silla junto a los amigos de aquel, quienes apreciaron el estado de ebriedad de Bernarda, manteniendo entre todos una conversación que fue derivando a temas sexuales y, con ánimo libidinoso, empezaron a decirle a ella expresiones del tenor " Que cachonda estás", "¿Qué es lo que más te pone?, ¿con cuántos lo has hech o?, " cómo me estás poniendo ", dirigiéndose los cinco, trascurrido un rato y andando, a la Urbanización DIRECCION000 .

Una vez llegaron a la altura del Edif‌icio DIRECCION002 de la referida Urbanización y no constando que hubiese tomado la decisión de mantener relaciones sexuales con Bernarda inf‌luido por los acusados, Apolonio cogió de la mano a Bernarda y subió con ella a la azotea, la que estaba oscura, llevándola a un rincón...

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