STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01511/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 24089 44 4 2023 0000599

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001539 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000045 /2023

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña RESTAURACION LLAMAZARES PALOMARES SL

ABOGADO/A: GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesús

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER DE LA PUENTE SAHELICES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm. 1539/2023

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a nueve de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1539 de 2023, interpuesto por la empresa RESTAURACIÓN LLAMAZARES PALOMARES, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 45/2023) de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, aclarada por Auto de fecha 26 de mayo de 2023, dictada en virtud de demanda promovida por D. Jesús contra referida recurrente, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2023 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por D. Jesús, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Jesús, prestaba sus servicios laborales de forma continuada para la empresa RESTAURACIÓN LLAMAZARES PALOMARES, S.L., desde el 12/11/2022 mediante contrato indef‌inido a tiempo parcial donde f‌iguraban 30 horas semanales, categoría profesional Ayudante de Camarero, con una base de cotización de 1.132,12 € mensuales, 37,52 € diarios.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de aplicación es el de Hostelería de León.

TERCERO

El trabajador fue dado de baja, sin previo aviso, en TGSS en fecha 08/01/2023.

No se aporta la información de TGSS, si bien ambas partes mostraron conformidad respecto al hecho, en TGSS la empresa había indicado como causa del cese BAJA VOLUNTARIA del trabajador.

No se aporta ningún documento f‌irmado por el trabajador solicitando su baja voluntaria en la empresa.

CUARTO

En el acto de juicio por la empresa se aseguró que la baja se debió a que el trabajador no superó el periodo de prueba.

Y en el mismo acto, con carácter posterior, aseguró que el despido se debió a la incomparecencia del trabajador en su puesto de trabajo la semana del 8 al 15 de enero de 2023.

QUINTO

En lo único que coinciden ambas partes es, en el acontecimiento acaecido el día 16 de enero de 2023, a la entrada del Corte Inglés de León, momento en el que la empresaria le comunica de forma verbal que ya no cuenta con él y que no vuelva más.

SEXTO

Tras el hecho anterior, el trabajador se puso en contacto con la Técnico para la Igualdad de la Fundación Secretaría Gitano, la cual compareció al acto de juicio y en su declaración af‌irmó que Jesús la informó de que su jefa le había citado en el Corte Inglés ese mismo día y le dijo que le había despedido. Ella le indicó que llamara a su jefa y conf‌irmara que le había despedido. En ese mismo momento Jesús llamó a su jefa, (delate del técnico de igualdad), y esta le manifestó por teléfono, no vuelvas más por aquí, no vengas a trabajar no cuento más contigo

SEPTIMO

El trabajador af‌irma que sí trabajó la semana del 8 al 15 de enero, trabajé hasta el 15 de enero a las doce de la noche. Y para acreditar este hecho aporta la testif‌ical de un amigo quien aseguró que ese día 15 fue a buscar a Jesús al bar, y que lo recuerda muy bien porque le costó una buena bronca con su mujer.

OCTAVO

La empresa niega este hecho y af‌irma que el trabajador no prestó servicios esa semana, para ello acudió al acto de juicio con un testigo, trabajador del establecimiento, quien af‌irmó que no prestó servicios esa semana. Pero que no guarda los WhatsApp de las conversaciones con Jesús .

No consta que la empresa efectuara al trabajador ningún requerimiento por su no asistencia a su puesto de trabajo.

NOVENO

El trabajador reconoció los adelantos de nómina que le hizo la empresa en diciembre/22 y enero/23, constan documentalmente aportados por la empresa.

DÉCIMO

El trabajador reconoció el buen trato que la empresaria tenía con él desde el inicio de la relación laboral, la calif‌icó como maravillosa, si bien aquella se torció cuando se enteró que Jesús era gitano.

En ese momento, Jesús, asegura que la dueña ref‌irió textualmente que ese dato tenía que haber sido comunicado antes de ser contratado puesto que ella quería saber quién trabajaba en su empresa. A partir de entonces, el trato profesional hacia mi cambió y comenzó a responderme de malas formas cuando la preguntaba durante el trabajo señalando que "tienes que leer más y aplicarte en los estudios en vez de sentarse con primos a tomar litronas y tocar guitarras". Igualmente, se quejaba señalando, "desde que estas aquí, no paran de entrar gitanos cuando antes venían de vez en cuando".

Indica un hecho concreto en fecha 31 de diciembre de 2022, en el que relata que, entraron varias personas gitanas a quienes atendí en la barra. En ese momento, la jefa, salió de la cocina e hizo el comentario "ves por qué no quiero gitanos trabajando aquí; Antes, venían de vez en cuando y ahora a menudo y eso no es bueno para el negocio", hecho ratif‌icado por el testigo Victorino, quien estuvo presente y af‌irmó haber lo escuchado, añadiendo que uno de los allí presentes la llamó "sinvergüenza".

UNDECIMO

El trabajador no ha ocupado ni ha desempeñado en el último año cargo de representación legal de los trabajadores.

DECIMO
SEGUNDO

Disconforme con la decisión extintiva, el actor, el día 23 de enero de 2023, presentó ante la SMAC de la Of‌icina Territorial de Trabajo de León papeleta de conciliación, sobre despido, habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio el día 8 de febrero de 2023, con resultado " sin efecto avenencia", la empresa demandada manif‌iesta que se trata de una baja voluntaria. "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandada fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en impugnación de despido se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa demandada en el que en un primer motivo de recurso formulado con amparo en la letra a del artículo 193 de la LRJS, en el que se denuncia infracción del artículo 195.1 de la LRJS, se af‌irma que no ha tenido a su disposición los autos ni durante el plazo legal ni en su integridad. Con respecto a la grabación del juicio lo único que puede esta sala es decir que en la grabación adjunta al expediente la misma se ve y oye perfectamente. En cuanto a la documentación lo primero que hemos de dejar establecido es que para que proceda la nulidad de actuaciones la indefensión ha de ser material y no meramente formal. La parte ha de identif‌icar el documento que af‌irma falta y que ello le ha causado una concreta indefensión y no realizar una mera alegación genérica, pero es que además si el expediente se encontraba incompleto lo que debió es ponerlo de manif‌iesto al juzgado solicitando la oportuna suspensión como se hizo con la vista para que se subsanase. De todas formas ante la alegación genérica de indefensión veremos en las concretas revisiones fácticas que se interesan si se menciona algún documento trascendente que se dice falta. Se rechaza el motivo.

SEGUNDO

Con amparo en la letra b del artículo 193 de la LRJS se insta la revisión de los hechos probados. La primera revisión afecta al hecho segundo al que quiera añadirse un párrafo del siguiente tenor: " el contrato de trabajo establecía un período de prueba de dos meses". Amén de admitirse por la contraparte en el escrito de impugnación, el contrato obra en el expediente y efectivamente consta ese período de prueba por lo que se admite la revisión.

La segunda revisión afecta al hecho cuarto del que se quiere alterar...

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