STSJ Cataluña 3096/2023, 27 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución3096/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación de Sala núm. 257/2023

Rollo de apelación de Sección núm. 62/2023

SENTENCIA Nº 3096/2023

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidenta:

DOÑA MARIA LUISA PÉREZ BORRAT

Magistrados:

DOÑA MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de dos mil veintitrés

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 62/2023, interpuesto por D. Pelayo y Dª Marisol, representados por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano y defendidos por el Letrado D. Víctor Morales Venero, siendo parte apelada Ajuntament de DIRECCION001, representado por la Procuradora Dª Carmina Torres Codina y defendido por el Letrado D. Didac Coll Serra, y con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de derechos fundamentales número 390/2022 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona, el 14 de noviembre de 2022 se dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Ajuntament de DIRECCION001 de fecha 15 de julio de 2022, que deniega la inscripción de la hija de los demandantes en el Llar d'Infants municipal DIRECCION000 .

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes, habiéndose opuesto la Administración demandada, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo que tuvo lugar en la fecha acordada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Ajuntament de DIRECCION001 de fecha 15 de julio de 2022, que deniega la inscripción de la hija de los demandantes en el Llar d'Infants municipal DIRECCION000 .

La parte apelante interpone recurso alegando en síntesis: 1) infracción del art. 218 de la LEC en relación con el art. 121.2 de la LJCA; 2) infracción de los arts. 14 y 27 de la CE en relación con la Ley catalana 12/2009 y la Ley 15/2022; 3) infracción de los arts. 2, 5 y 10 del Convenio relativo a Derechos Humanos y Biomedicina de 4 de abril de 1997; y 4) vulneración de los arts. 8.1 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento demandado se oponen al recurso.

SEGUNDO

Para resolver la controversia planteada en esta alzada, y en cuanto al motivo relativo a la infracción del art. 218 de la LEC, en relación con el art. 121.2 de la LJCA, debemos indicar que el referido precepto recoge el mandato de que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, así como que se motiven, expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

El precepto enlaza con las pautas derivadas del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con lo que se identif‌ica como incongruencia omisiva, no solo por ausencia de respuesta a concretas pretensiones, sino también incidiendo en la no respuesta de alegaciones que puedan considerarse fundamentales, lo que, a su vez, enlaza con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en concreto respecto a la identif‌icada como incongruencia omisiva, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, que resulta refundida en el fundamento jurídico 3.a) de la STC 104/2022, de 12 de septiembre, a la que se ha remitido más recientemente el fundamento jurídico 3 de la STC 39/2023, de 8 de mayo.

La parte apelante alega que la sentencia no da respuesta a los otros hechos alegados en la demanda que habían...

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