STSJ Galicia 4515/2023, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4515/2023
Fecha18 Octubre 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04515/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0002084

Equipo/usuario: PM

Modelo: 402250

SALA PRIMERA

RSU RECURSO SUPLICACION 0001221 /2023 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000352 /2019

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Carlos

ABOGADO/A: FEDERICO NOVO PREGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15, PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA SL, IBERMUTUA GALLEGA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N 274, S & V SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE FOGASA, LORENZO SABELL PELAEZ,, EDGAR VICENTE PRADO FONTE,

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001221 /2023, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D FEDERICO NO VO PREGO, en nombre y representación de Carlos, contra la sentencia número 499 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000352 /2019, seguidos a instancia de Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15, PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA SL, IBERMUTUA GALLEGA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N 274, S & V SEGURIDAD SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15, PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA SL, IBERMUTUA GALLEGA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N 274, S & V SEGURIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 499 /2022, de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Carlos

, nacido el NUM000 de 1979, af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, mientras prestaba sus servicios como VIGILANTE DE SEGURIDAD en la empresa S&V SEGURIDAD, la cual tenía concertadas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA, sufrió, el 10 de marzo de 2013, accidente de trabajo al intervenir en un altercado producido por dos grupos de personal al intentar separarlos y expulsarlos del centro, sintiendo un fuerte dolor en la mano y muñeca derecha, siendo dado de baja por IT ese mismo día con diagnóstico de esguince y torcedura de mano.

Segundo

En EMG-ENG de 10 de abril de 2013 se describen signos miográf‌icos y neurográf‌icos de afectación traumática de nervio cubital derecho a nivel de codo.

Tercero

El 5 de julio de 2013 se realiza neurolisis del nervio cubital nivel de codo y epitrocleoplastia.

Cuarto

El trabajador se encuentra a seguimiento de la Unidad de Salud Mental del Ventorrilo por clínica ansiosa depresiva, irritabilidad y dif‌icultades de concentración y problemas de sueño, al menos desde el 23 de octubre de 2012.

Quinto

El trabajador es dado de alta por incapacidad temporal el 24 de septiembre de 2013, frente a la que reclama el trabajador siendo estimada por el EVI, con nueva alta por la mutua el 6 de noviembre de 2013.

Sexto

D. Carlos pasa a prestar servicios para la empresa PROSEGUR, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA UMIVALE, en virtud de subrogación el 1 de noviembre de 2013.

Séptimo

El 18 de noviembre de 2013 el trabajador es dado de baja por el servicio público de salud.

Octavo

Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 11 de marzo de 2014, previo dictamen propuesta de 7 de marzo de 2014 con cuadro clínico residual de: "AT 10/03/13: Neuropatía cubital postraumática a nivel de codo dcho. qx jun/13 para neurolisis + epitrocleotomía. Alta mutua 06/11/13. Baja

SPS 18/11/13: Dolor neuropático postqx MSD.", se deniega la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, según expediente administrativo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Noveno

Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por la mutua por el INSS se acuerda, previo dictamen propuesta del EVI de 4 de julio de 2014 con el siguiente diagnóstico: AT 10/03/13: Neuropatía cubital postraumática a nivel de codo dcho. qx 6/13 para neurolisis + epitrocleotomía. Alta mutua 06/11/13. Baja SPS 18/11/13: Dolor neuropático postqx MSD, declarar a D. Carlos afecto de lesiones permanentes no invalidantes, desestimándose por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña (Refuerzo) de 24 de mayo de 2016, la impugnación de la anterior en la que se pretendía la declaración de incapacidad permanente, siendo anulada dicha resolución por STSj de Galicia de 6 de junio de 2017, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña nueva sentencia en fecha 19 de septiembre de 2017 que desestima la demanda, desestimándose por STSj de Galicia de 28 de septiembre de 2018 el recurso de suplicación interpuesto frente a la anterior

Décimo

Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 2 de junio de 2014 se declara en sesión EVI de 30 de mayo de 2014 el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por D. Carlos iniciada el 18 de noviembre de 2013.

Undécimo

Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 29 de abril de 2015, previo dictamen propuesta del EVIde 24 de abril de 2015 con el diagnostico de T. adaptativo mixto ansioso-depresivo en seguimiento USM desde sep/11. AT 10/03/13: Neuropatía del n. cubital codo dcho. En jun/13 qx para neurolisis + epitrocleoplastia. ENMG dic/13: afectación sensitivo-motora aguda leve. Eco mar/14: Aumento de grosor del f‌lexor cubital del carpo, de deniega nuevamente la pretensión de incapacidad permanente por no alcanzar la lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, siendo desestimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de La Coruña de 7 de febrero de 2018, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la demanda interpuesta frente a la anterior, desestimándose el recurso de suplicación interpuesto frente a la anterior por STSj de Galicia de 16 de octubre de 2018.

Décimo segundo

Por resolución del INSS de 8 de noviembre de 2016 se acuerda cancelar el expediente de determinación de contingencia por no existir baja médica en la petición del interesado, siendo desestimada la impugnación de aquella por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de La Coruña de 27 de noviembre de 2017 cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

Décimo tercero

Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 16 de noviembre de 2018, previo dictamen propuesta del EVI de 14 de noviembre de 2018, se deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente...

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