SAP Barcelona 428/2023, 15 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución428/2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120198180487

Recurso de apelación 563/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 464/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012056321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012056321

Parte recurrente/Solicitante: Marí Luz

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: JOSÉ ANTONIO CASES GUTIÉRREZ

Parte recurrida: GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., Cesar

Procurador/a: David Elies Vivancos

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 428/2023

Magistrados/Magistradas:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 15 de Septiembre de 2023.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 464/19 sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil extracontractual seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell por demanda de DOÑA Marí Luz, representada por la Procuradora sra. Pradera y defendida por el Letrado sr. Cases, contra DON Cesar y GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., representados por el Procurador sr. Elies y asistidos por la Abogada sra. Tauler, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 15 de julio de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 464/19 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell recayó Sentencia el día 15 de julio de 2.020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Marí Luz frente AMGEM Seguros Generales, Cia de Seguros y Reaseguros SAU y don Cesar y, en consecuencia:

  1. - Condenar a AMGEM Seguros Generales, Cia de Seguros y Reaseguros SAU y don Cesar a pagar solidariamente a doña Marí Luz la cantidad de 583,03 euros.

  2. - No condenar en costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente desestimatoria de sus pretensiones la actora interpuso recurso de apelación a cuya estimación se opusieron los interpelados en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 13 de septiembre de 2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Marí Luz CONTRA LA SENTENCIA DE 15 DE JULIO DE 2.020 .

  1. Planteamiento general

    Indiscutida a) la responsabilidad del sr. Cesar en el incidente provocado por un perro de su propiedad en fecha 26 de mayo de 2.018 (art. 1.905 CCivil) así como la cobertura de la póliza de seguro que tenía concertada ante esa contingencia con GACM SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. (antes denominada AMGEM SEGUROS) y b) los daños padecidos por la perjudicada en cuanto a b.1) lesiones temporales (5 días de perjuicio personal moderado a razón de 52,96€/día, aplicando por analogía el RDLeg. 8/04 de 29/10, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) y b.2) gastos de curación del perro propiedad de la sra. Marí Luz (Auto de allanamiento parcial de 31/1/20, 318,21€), ésta abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado en relación a: 1º.- la valoración de la prueba sobre el auténtico alcance del daño padecido como consecuencia del siniestro y 2º.- la exención del recargo moratorio a favor de la compañía aseguradora.

  2. Resolución del recurso

    Primer motivo del recurso de apelación: error en la valoración de la prueba obrante en la causa al excluir la indemnización reclamada por 1º) lesiones temporales con perjuicio personal básico (194 días) y secuelas de coxalgia, gonalgia y algias, postraumáticas, 2º) secuela de estrés postraumático, 3º) secuela por lesiones meniscales, 4º) perjuicio estético y 5º) daños materiales (vestimenta e informes médicos).

    Revisadas las actuaciones sin más limitaciones que las marcadas por los escritos de interposición del recurso y oposición ( arts. 458 y 461 LECivil), atendido el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5), la Sala únicamente discrepa de la conclusión alcanzada por el Juzgado en relación a la tercera de las cuestiones suscitadas en este primer motivo debiendo recordar que a) era a la parte actora, hoy apelante, a quien incumbía acreditar de manera cumplida la entidad del daño cuyo resarcimiento reclama así como su relación causal con el suceso ocurrido el 26/5/18 al tratarse ambos de elementos constitutivos de su pretensión indemnizatoria ( art. 217.2 LECivil) y b) en caso contrario, o incluso en caso de duda, la solución habrá de ser la absolución de la parte demandada conforme a lo ordenado por el art. 217.1 LECivil.

    1. - L esiones temporales con perjuicio personal básico (194 días) y secuelas de coxalgia, gonalgia y algias, postraumáticas.

      El tribunal suscribe el rechazo de la demanda en este punto decretado por la Sentencia de primer grado que no discute la existencia de esas secuelas, ni el seguimiento de un tratamiento médico y rehabilitador por el referido período temporal, sino la acreditación por parte de la actora de su relación causal directa con el siniestro ocurrido en fecha 26/5/18.

      Aunque es posible que la caída de este día, por el diagnóstico ref‌lejado en el parte de urgencias acompañado como documento 6 de la demanda, pudiera ser la causa de alguno de los padecimientos examinados en este apartado o de su exacerbación, la Sala, a la vista de la prueba obrante en la causa, no puede af‌irmarlo con la rotundidad que exige el dictado de una Sentencia de condena.

      Resulta inútil a estos efectos la pericial del sr. Gabriel pues únicamente le constaba como antecedente médico remarcable la lesión sufrida por la sra. Marí Luz en la rodilla derecha en el lejano año 2.012 (rotura parcial del ligamento cruzado anterior): se le hurtó, en lo que el Juzgado denomina "mala fe insólita", otro dato que consideramos fundamental cual es el accidente de esquí ocurrido el 11 de marzo de 2.017 del que resultaron las lesiones en esa misma articulación informadas por el dr. Herminio el 11/5/20 siendo evidente la estupefacción del perito de la actora al tener primera noticia de ese suceso en el juicio (50m.:11. vídeo nº 2).

      Ante esta tesitura nos encontramos con que el perito sr. Imanol, que sí tuvo conocimiento anterior al día del juicio del traumatismo ocurrido en el año 2.017, descartó que las secuelas y el período curativo reclamados por la sra. Marí Luz en su demanda puedan vincularse causalmente con el hecho enjuiciado (00m.:55s. y 1m.:53s. vídeo nº 3) -salvo, en su caso, la gonalgia derecha que estaría incluida en la lesión meniscal, que requiere sintomatología-, lo cual resulta perfectamente plausible si tenemos en cuenta que ese segundo incidente deportivo: a) afectó al mismo ligamento y de la misma rodilla que el anterior de 2.012; b) debió tener unas consecuencias lesivas importantes atendido el prolongado período de baja laboral que comportó para la sra. Marí Luz, hasta unos meses antes del siniestro enjuiciado (del 19/5 al 9/6 y del 15/6 al 13/10 de 2.017); c) dejó como secuela en la rodilla derecha una "lesión parcial crónica del ligamento cruzado anterior" .

    2. - Secuela de estrés postraumático valorada en 8 puntos por el perito sr. Gabriel .

      Podemos convenir con la apelante en que su estado mental debió quedar afectado después del suceso litigioso pues solo así se explica: a) el diagnóstico de "trastorns mixtos d'ansietat i depressió" ref‌lejado en el comunicado médico de baja/alta de incapacidad laboral expedido por la dra. Flora en fecha 28/5/18 (documento 7 de la demanda); b) el diagnóstico de síndrome postraumático con sintomatología ansiosodepresiva alcanzado por un especialista en psiquiatría, el dr. Leopoldo, en fecha 15 de junio de 2.018 y que relaciona causalmente con el ataque del perro del interpelado ocurrido en fecha próxima (documento 9 de la demanda); c) el sometimiento a diez sesiones de psicoterapia referidas por el...

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