STSJ Comunidad de Madrid 625/2023, 9 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución625/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0019734

Procedimiento Recurso de Suplicación 417/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 197/2022

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 625/2023

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA AU

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 417/2023, formalizado por el LETRADO D. JUAN CAMPOMANES RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Camilo, contra el auto de fecha 26 de octubre de 2022, que desestima el recurso de revisión interpuesto por la actora frente al Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 21 de junio de 2022 que a su vez inadmite el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de fecha 3 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 197/2022,

seguidos a instancia de D. Camilo contra AGUA Y JARDIN INSTALACIONES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En febrero de 2022 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid demanda sobre despido a instancia de D. Camilo contra AGUA Y JARDIN INSTALACIONES, S.L., dando origen a los autos 197/2022.

En dicha demanda y posterior ratif‌icación, se designó por el actor "a efectos de posteriores notif‌icaciones el despacho del Letrado D. Miguel Campomanes Rodríguez".

SEGUNDO

Fue dictado el 30 de marzo de 2022 Decreto de admisión de demanda y señalamiento para los actos de conciliación y/o juicio para el día 03/05/2022, a las 12,15 horas. Tal resolución fue notif‌icada vía Lexnet al citado Letrado Sr. Campomanes el 5 de abril de 2022.

TERCERO

El 3 de mayo de 2022 se dictaron las siguientes resoluciones por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia:

-DILIGENCIA, cuyo contenido es el siguiente:

"La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en el día señalado para los actos de conciliación y juicio y llamado el demandante, no ha comparecido, siendo las 13 horas, no obstante estar citado en legal forma ni ha alegado causa para justif‌icar su inasistencia. Paso a dar cuenta. Doy fe".

-AUTO cuyo contenido es el siguiente:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

La presente demanda ha sido promovido por D./Dña. Camilo, f‌igurando como parte contraria AGUA Y JARDÍN INSTALACIONES S.L.

SEGUNDO

La parte demandante que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, no obstante estar citado en legal forma, siendo las 13:00 horas, ni ha alegado causa para justif‌icar su inasistencia. Tampoco ha comparecido la parte demandada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. -Dispone el artículo 83. 2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido al solicitante del procedimiento planteado.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por DESISTIDA a la parte actora D./Dña. Camilo de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notif‌icación. Así lo acuerdo y f‌irmo. Doy fe".

CUARTO

Por el Letrado D. Miguel Campomanes Rodríguez, en nombre del demandante D. Camilo se interpuso recurso de reposición frente al Decreto de desistimiento de 3 de mayo de 2022, recurso que fue inadmitido por Decreto de 21 de junio de 2022.

QUINTO

Frente a esta última resolución se interpuso recurso de revisión, sobre el que se pronunció el citado Juzgado mediante auto de fecha 26 de octubre de 2022 cuyo contenido es el siguiente:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de junio de 2022, se ha dictado decreto por este Juzgado, en el cual se inadmite el recurso de reposición planteado por D. Camilo, contra la resolución de fecha 3 de mayo de 2022, que se mantiene en todos sus términos.

SEGUNDO

Por la parte demandante, se plantea recurso de revisión frente al citado auto. No se ha conferido traslado a la parte demandada, por las causas que f‌iguran en autos...

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO. -El recurso de revisión formulado ha de ser desestimado en su integridad, ante la inexistencia de infracción legal de clase alguna en la resolución recurrida, y la imposibilidad de atender a las alegaciones formuladas por la recurrente sobre la no expresión de la infracción recurrida, ya que sí que consta cual es la

infracción que estima el demandado que se ha infringido, ya que debe tenerse en cuenta el principio de economía procesal y tramitarse el recurso presentado.

No existe vulneración del artículo 83 de la LRJS (que determina el desistimiento del demandante por su falta de comparecencia al acto del Juicio), toda vez que consta acreditado en autos (y no se discute), que el demandante no acudió al acto del juicio señalado, sin alegar causa o motivo que se lo impidiere, y ello pese a que había sido correctamente notif‌icada de la citación a Vista, mediante la entrega de la cédula correspondiente, según consta en autos.

No concurriendo, pues, infracción normativa determinante de la revocación o declaración de nulidad de la resolución impugnada, y apareciendo huérfanas de la necesaria prueba las alegaciones realizadas en el recurso para justif‌icar la falta de asistencia al Juicio que motivó el Decreto que es objeto de impugnación, no cabe sino la conf‌irmación íntegra de dicha resolución con desestimación del recurso formulado.

En atención a lo expuesto,

DISPONGO

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por D. Camilo, contra el Decreto de fecha 21 de junio de 2022, CONFIRMANDO EN SU INTEGRIDAD lo acordado por dicha resolución".

SEXTO

Anunciado recurso de suplicación en relación al auto de 26 de octubre de 2022 por el Letrado Don Miguel Campomanes Rodríguez, en nombre y representación de la parte actora DON Camilo, fue formalizado posteriormente.

SEPTIMO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/06/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de fecha 26 de octubre de 2022, desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte actora frente al Decreto dictado por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia en fecha 21 de junio de 2022 que a su vez inadmitía el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 3 de mayo de 2022 que acordaba tenerle por desistido de su demanda al no comparecer a juicio.

Frente al citado auto, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada del demandante DON Camilo .

Junto con el escrito de formalización de la suplicación se han adjuntado ciertos documentos, consistentes en:

-diligencia de ordenación de fecha 24 de junio de 2021 dictada por el Jugado de lo Penal nº 5 de Getafe convocando a las partes a juicio para el 3 de mayo de 2022 a las 10 horas en el procedimiento abreviado 94/2021.

-el escrito presentado por un procurador en nombre de una de las partes intervinientes en ese procedimiento y que motivó el cambio de fecha de señalamiento.

-diligencia de ordenación dictada el 21 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en los autos procedimiento ordinario 668/2021 convocando a las partes para los actos de conciliación y/o juicio para el 3 de mayo de 2022 a las 11,40 horas.

Si bien no se ha efectuado referencia alguna por la parte recurrente a la presentación de dichos documentos en relación con el art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los mismos no podrán ser tenidos en cuenta para la resolución del recurso puesto que no cumplen los requisitos que para su admisión se contemplan en el citado precepto (" La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental...").

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO PRIMERO. -Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en el que se encontraban en el...

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