AAN 1515/2023, 3 de Noviembre de 2023

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:10572A
Número de Recurso1448/2023

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 01515/2023

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 910557409 913427995 Fax:

Correo electrónico: audiencianacional.salacontencioso.s4@justicia.es

Equipo/usuario: EBC

N.I.G: 28079 23 3 2023 0010250

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001448 /2023 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001448 /2023

Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:RENTA

De D. Carmelo

ABOGADO

PROCURADOR D. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Contra: TEAC

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña, en representación de D. Carmelo, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 26 de junio de 2023 por la que se desestima la reclamación económico administrativa deducida frente al acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía (referencia A23 Num. Ref.: NUM000 ) en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2016 a 2019; y solicita mediante Otrosí Digo, la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo de liquidación.

SEGUNDO

Formada pieza separada de suspensión, se ha dado traslado para alegaciones a la Administración demandada, que evacuó el trámite mediante escrito presentado por la Abogacía del Estado en fecha 24 de octubre de 2023, oponiéndose a la medida cautelar, al entender que, de acuerdo con los criterios previstos en los artículos 129 y siguientes de la LJCA, la petición de la medida cautelar no aparece acompañada de los presupuestos legales que son precisos para su obtención.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de junio de 2023 por la que se desestima la reclamación económico administrativa deducida por D. Carmelo frente al acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía (referencia A23 Num. Ref.: NUM000 ) en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2016 a 2019.

La parte recurrente solicita el mantenimiento de la suspensión del acuerdo de liquidación acordada en vía económico-administrativa, teniendo aportada garantía consistente en hipoteca inmobiliaria a favor de la Hacienda Pública sobre determinadas f‌incas, si bien las escrituras de constitución se encuentran pendientes de ser despachadas por los Registros de la Propiedad, de modo que no ha sido posible que la AEAT decrete la aceptación de las hipotecas unilaterales constituidas. Esa suspensión en vía administrativa, a su juicio, es demostrativo de que la suspensión no supone una grave perturbación para los intereses generales, pues el cobro de la deuda está debidamente garantizado.

En cuanto a la posibilidad de que la ejecución haga perder al recurso su f‌inalidad legítima, señala que en la liquidación se plantea una estimación indirecta de las rentas obtenidas por la sociedad muy alejada de la realidad del mundo taurino actual. Además, se regularizan operaciones vinculadas con sociedades relacionadas con el recurrente incurriendo en una incorrecta valoración al utilizar comparables que son, a su vez, también operaciones vinculadas. Y añade que, con esta referencia, no pretende que la Sala entre a analizar o discernir la corrección del planteamiento de esa parte o del acto administrativo. Únicamente se pretende señalar que el recurso versará sobre cuestiones de hecho y de derecho de máxima actualidad y que constituyen el objeto de numerosos recursos por la discrepante opinión que mantiene la Inspección y los contribuyentes.

Por otro lado, aduce que la exigencia de la liquidez en este momento obligaría al recurrente a paralizar su actividad económica ya que se enfrentaría a embargos que impedirían el normal desarrollo de la actividad con el consiguiente perjuicio, no sólo para el recurrente sino también para los profesionales taurinos cuya actividad depende del reclamante y sus empresas y las plazas de toros afectadas. Además, el recurrente ya abonó casi la mitad de la liquidación girada por la Agencia Tributaria acudiendo para ello al endeudamiento externo con el f‌in de que el importe a garantizar fuera el mínimo posible. Dicho esfuerzo debería ser ponderado también en esta pieza de medidas cautelares.

SEGUNDO

La adopción de medidas cautelares contempladas en los artículos 129 y ss. LJCA es una facultad atribuida al juzgador con el f‌in de asegurar la efectividad de la sentencia, y, podrán acordarse, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

El artículo 233 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, señala en su apartado 1, que "La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Si la impugnación afectase a una sanción...

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