STSJ Castilla y León 1013/2023, 9 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1013/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01013/2023

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983413210 Fax: 983267695

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

MSS

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000504

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000105 /2023

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

Representación D./Dª. DAVID VAQUERO GALLEGO

Contra D./Dª. CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO S.A

Representación D./Dª. ELISA ARIAS RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 1013/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARIA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

D. FRANCISCO DE ASIS BARRIOS MANRIQUE DE LARA

Valladolid a nueve de octubre de dos mil veintitrés

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 105/2023 en el que son partes:

Como apelante: AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID) representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y asistido por el Letrado Sr. Ferrandez Otaño y

Como apelada: la mercantil CONTRATAS Y OBRAS SAN GREGORIO S.A. representada por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Esbec Hernández

Es objeto de esta apelación la sentencia de 22 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de Valladolid, en el procedimiento ordinario nº 30/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid se dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2022, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice : "Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA: 1º RECHAZAR el efecto de cosa juzgada alegado por el Ayuntamiento demandado al contestar a la demanda.

  1. ESTIMAR PARCIALMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto de la misma.

  2. SIN condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución ha interpuesto recurso de apelación la parte demandada en la instancia en el que interesa de esta Sala la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda en su día presentada.

TERCERO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado a la parte demandante, que lo impugnó, se emplazó a las partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. Encarnación Lucas Lucas; señalándose para votación y fallo el día 4 de octubre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 167 de 22 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Valladolid, en el procedimiento ordinario nº 30/2022, que estima parcialmente el recurso presentado por la mercantil CONSTRUCCIONES Y OBRAS SAN GREGORIO S.A. contra la desestimación, por silencio administrativo, de lo solicitado al Ayuntamiento demandado mediante escrito fechado el día 7 de marzo de 2022.

En dicho escrito la entidad reclamaba del Ayuntamiento que "(...)tenga por formulada reclamación previa a la jurisdicción contencioso administrativa ejercitando acción de responsabilidad patrimonial como consecuencia del incumplimiento del contrato imputable a la administración contratante, el Ayuntamiento de Medina del Campo, por lo que procede su resolución conforme al artículo 220.c ), 220.a ) y 221 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo así que el artículo 220.a) establece como causa de resolución la demora en la comprobación y replanteo, por lo que la falta del acta de comprobación del replanteo constituye una quiebra esencial y previa a la misma. En su virtud, solicitamos se resuelva el contrato y consecuentemente se indemnice a la sociedad Contratas y Obras San Gregorio S.A. en la cantidad de 290.308,76 euros, junto con los intereses moratorios a que se ref‌ieren los artículos 216. 4. pfo. 1º de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cuyo art. 7.2 100.4 y 148 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas

, con la prevención de que, si no lo hiciere en el plazo de tres meses, se acudirá a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la pretensión de condena.".

La sentencia apelada estima el recurso parcialmente declarando resuelto el contrato de obras, suscrito en su día por las partes, por la causa imputable a la Administración Municipal prevista en el art. 220 a) de la Ley de Contratos del Sector Publico, y reconociendo una indemnización a la demandante de 67.603 euros (que se incrementara de acuerdo con lo previsto en el art. 106.2 de la LJCA) en lugar de los 290.308,76 euros reclamados.

Frente a dicha sentencia ha presentado recurso de apelación únicamente el Ayuntamiento de Medina del Campo solicitando su revocación y desestimación integra del recurso.

En apoyo de esta pretensión sostiene, en esencia, que la sentencia apelada es incongruente al condenar a la Administración al pago de una cantidad en concepto de indemnización por responsabilidad derivada del contrato (responsabilidad contractual) cuando la...

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