SAP Asturias 408/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Número de resolución408/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00408/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS. SECCION SEPTIMA

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: TIZ

N.I.G. 33024 42 1 2023 0001888

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2023

Recurrente: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C.S.A.

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

Recurrido: Elisabeth

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Abogado: JESUS OROZA ALONSO

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados Sres.:

Dª MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ

D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ PABLO

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7 de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180/2023, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 316/2023, en los que aparece como parte apelante CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C.S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, asistido por el Abogado D. JESUS RIESCO MILLA, y como parte apelada Dª Elisabeth, representada por la Procuradora de los Tribunales MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistida por el Abogado D. JESUS OROZA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE GIJON, se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2023 en el Procedimiento Ordinario 180/2023 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de prescripción, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Concha González Escolar, en nombre y representación de Dª. Elisabeth, contra la entidad CAIXA BANK PAYMENTS & CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Jáñez Ramos, 1.- Debo declarar y declaro la nulidad, por falta de transparencia, del contrato de la tarjeta de crédito Visa Ikea, con número NUM000 que consta en el contrato, y número NUM001 que consta en los extractos de cuenta, suscrito entre las partes con fecha de tres de abril de dos mil nueve. 2.- Debo declarar y declaro que Dª. Elisabeth sólo tiene la obligación de entregar a la entidad Caixa Bank Payments & Consumer, EFC, S.A. la suma dispuesta en concepto de capital.

  1. - Y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Caixa Bank Payments & Consumer, EFC, S.A. a reintegrar a Dª. Elisabeth las cantidades que haya percibido y que excedan del capital que haya entregado, desde la fecha en que se perfeccionó el contrato, en concepto de principal, con más los intereses legales devengados desde la fecha en que pudieron realizarse los pagos. La determinación de dichas sumas deberá concretarse en período de ejecución de sentencia, condenando a la parte demandada a presentar y entregar copia del histórico de movimientos y liquidaciones mensuales practicadas en cumplimiento del contrato de tarjeta de crédito cuya nulidad ha sido declarada, desde la fecha en que se suscribió el contrato hasta aquella en que conste la última liquidación practicada, en el mismo formato en que fueron emitidos en su momento, con objeto de que pueda liquidarse en debida forma dicha suma de dinero. 4.- Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C.S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual, admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2023.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda interpuesta por la representación de Elisabeth frente a Caixabank Payments & Consumer, EFEC, SA, declaró, la nulidad, por falta de transparencia, del contrato de la tarjeta de crédito Visa Ikea, con número NUM000 que consta en el contrato, y número NUM001 que consta en los extractos de cuenta, suscrito entre las partes con fecha de tres de abril de dos mil nueve, y que como consecuencia de...

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