STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01569/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 34120 44 4 2022 0000734

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001342 /2023 -AProcedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000368 /2022

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña SINDICATO OFICIOS VARIOS CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

ABOGADO/A: CARLOTA AZUCENA GONZALEZ MOYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RENAULT ESPAÑA

ABOGADO/A: ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

  1. Jose Manuel Martínez Illade

Presidente de Sección en funciones

Dª Carla García del Cura

Dª Mª Laura Vega Pedraza/

En Valladolid a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1342/2023, interpuesto por FEDERACION LOCAL DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 18 de mayo de 2023, (Autos núm. 368/2022), dictada a virtud de demanda promovida por FEDERACION LOCAL DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra RENAULT ESPAÑA S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª LAURA VEGA PEDRAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/6/2022 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia demanda formulada por FEDERACION LOCAL DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- Con fecha 22 de abril de 2022, el SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CGT PALENCIA, formuló solicitud de iniciación del procedimiento de mediación-conciliación en conf‌lictos colectivos ante el SERLA.

SEGUNDO

Con fecha 27 abril de 2022, se celebró la reunión de conciliación - mediación realizada por el SERLA, f‌inalizando sin avenencia.

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo interprovincial de la empresa RENAULT ESPAÑA S.A. 2021-2024 (BOE nº 221 de 15-09-2021).

CUARTO

La causa de conf‌licto que se señala, es la aplicación del artículo 47 del citado Convenio Colectivo que dice así:

Rendimientos

El cumplimiento de los programas establecidos por la Dirección en cada momento, en calidad y cantidad, supone unos rendimientos para el personal, que serán exigibles, tanto individual como colectivamente a todos los trabajadores.

Servirá de base para determinar el rendimiento exigible el desarrollado por los trabajadores de los puestos tradicionalmente computables para la determinación del índice de productividad de acuerdo con el estatuto de la prima de incentivo a la productividad al que se ref‌iere el Anexo V del Convenio.

La empresa establecerá cuantos controles estime necesarios para lograr los tiempos y rendimientos exigidos.

Puesto que en Renault España S.A. se trabaja por unidades de tiempo y no a tarea f‌ija ni a destajo:

  1. La saturación o carga de trabajo de un puesto, medida a la actividad media exigida y con calidad aceptable, no superará el periodo computable de un mes los minutos de jornada acordada por el número de días trabajados que en cada caso sean necesarios.

  2. La falta de saturación, en caso de que exista, queda a la libre disposición de la Empresa para realizar los trabajos que en cada caso sean necesarios.

En cada puesto de trabajo se colocará la hoja de operaciones a realizar con sus tiempos....

QUINTO

La cuestión relativa a la colocación de la hoja de operaciones en cada puesto de trabajo con sus tiempos, ha sido objeto de tratamiento, según consta en el Acta de Comité de Ritmos de 18 de junio de 2019 donde se concluye que "Revisada la petición de entrega física de las FOS: la RE entregará una copia impresa de la FOS Engagement a los miembros de la comisión de ritmos cuando estos se las las soliciten, para que puedan revisarla en el puesto a lo largo del día en que se solicite. Al f‌inalizar la jornada deberán devolver al departamento la copia de la FOS entregada. No están autorizados a difundir esa información ni a hacer copias de la misma. Si una vez revisado el puesto hay alguna duda al respecto, se recogerá la cuestión por el departamento y se convocará una reunión en el terreno con el Jefe de Taller de fabricación, APW y la comisión de ritmos".

El responsable de recursos humanos y medio ambiente de la factoría de Palencia, Sr. Ramón, af‌irmó que en el Comité de Ritmos se estableció un procedimiento mediante el cual, a través del interlocutor del Departamento se pudiese imprimir la hoja de trabajo.

SEXTO

CGT ha interpuesto varias denuncias frente a la empresa por dicha circunstancia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme consta en los documentos cuatro, cinco, seis, siete, nueve y diez del ramo de prueba de la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido.

El ultimo requerimiento realizado por la Inspección de trabajo y Seguridad Social es de fecha 9 marzo de 2021, concediendo un plazo de treinta días a la empresa para dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 del convenio colectivo, colocar las hojas de operaciones (hojas FOS) en cada puesto de trabajo.

A fecha 7/05/2021 se ha practicado Acta de infracción, en materia de relaciones laborales, por incumplimiento del artículo 47 del Convenio aplicable.

SÉPTIMO

En su ramo de prueba de la empresa (Ac. 53 expediente digital) ofrece los planos de la situación de los antiguos atriles con la documentación; el plano de situación de los paneles digitales UET (unidad elemental de trabajo) que suman 37 paneles digitales; el cálculo de tiempo de desplazamiento a los paneles digitales (que oscila entre un mínimo de 37 segundos a un máximo de 2 minutos y 8 segundos). Así como la comparativa de la situación anterior con atriles, a la actual con paneles digitales. La empresa af‌irma que se han aumentado un 35% los puntos de acceso a la información en montaje, además de que dicho sistema permite tener la información rápida y permanentemente actualizada. La información disponible para los trabajadores en los paneles digitales, versa sobre la f‌icha de seguridad, FOS, f‌icha químicos, plano evacuación, primeros auxilios, f‌lash seguridad. La nueva linea de preparación Hayon tiene 9 tablets (1 por puesto). La previsión para 2023: dos nuevos paneles digitales (POE3+TMA).

Por el responsable de prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente de la factoría de Palencia, Sr. Ramón, se conf‌irmó que la empresa contaba con 17 atriles donde se disponía de la información en papel, no obstante, tampoco se situaban en cada puesto de trabajo por razones de seguridad. Además, aseguró que en el actual sistema de paneles digitales, los trabajadores disponen de más información, como por ejemplo sobre evacuación.

OCTAVO

En la última reunión celebrada, el 2 de mayo de 2023, con la participación de representantes del sindicato CGT, Recursos Humanos y HSEE, se trataron los siguientes puntos:

A- La empresa propone ampliar el número de puntos de acceso digital. La nueva propuesta incluye estas dos zonas que facilitan el acceso a la información:

  1. POE 3 ante la no existencia de ningún punto de acceso digital a la información en este taller.

  2. TMA dada la distancia que existe al punto de acceso digital.

B- La empresa está dispuesta a estudiar la posibilidad de contar con algún medio tipo tablet portátil para poder hacer consulta de la información en los talleres. La consulta de este medio sustituiría al actual acuerdo sobre la impresión en papel de las FOS para poder ser consultada en los talleres.

NOVENO

En la documental dos de CGT se muestra un ejemplo de hoja de operaciones en papel (FOS), semanal (1 a 7 octubre de 2022), consta de cinco folios, donde se describe la operación y el tiempo por variantes.

DÉCIMO

Por la empresa RENAULT ESPAÑA S.A. se incorpora instrumento de reproducción de la imagen, donde se puede observar como un trabajador se dirige al panel digital a consultar la FOS.

UNDÉCIMO

El conf‌licto colectivo afecta a un grupo genérico de trabajadores o un colectivo genérico susceptible de determinación individual que presta servicios en la factoría de Villamuriel de Cerrato (Palencia)."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por FEDERACION LOCAL DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) que fue impugnado por RENAULT ESPAÑA S.A., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 163/2023, de 18 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia en el procedimiento de Conf‌lictos Colectivos nº 368/2022, desestima la demanda formulada por la FEDERACION LOCAL DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

(CGT) contra la empresa RENAULT ESPANA S.A, absolviendo a esta última de los pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a dicha resolución, se alza en Suplicación la representación procesal de la FEDERACION LOCAL DEL SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) invocando dos motivos de recurso al amparo del art. 193...

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