STSJ Comunidad de Madrid 634/2023, 9 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 634/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.3-2020/0018473
Procedimiento Recurso de Suplicación 361/2023
ROLLO Nº : RSU 361/2023
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 07 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS 834/2021
RECURRENTE: D. Efrain
RECURRIDOS: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA- DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA y Dª Raquel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES y Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 634
En el recurso de suplicación nº 361/2023 interpuesto por la Procuradora Dª María Esther Fernández Muñoz en nombre y representación de D. Efrain contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de los de MADRID, de fecha 16.03.2023, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ISABEL SAIZ ARESES.
Que según consta en los autos de Impugnación Actos Administrativos nº 834/2021 del Juzgado de lo Social nº 07 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Efrain contra MINISTERIO DE PRESIDENCIA y Dª Raquel en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 16.03.2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimando la demanda de D. Efrain y confirmando la resolución recurrida, absuelvo a Ministerio de Presidencia y a Dª Raquel de cuantos pedimentos se deducían en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora D. Efrain participó en un proceso selectivo, convocado por resolución de 24 de enero de 2019, para el ingreso como personal laboral fijo en el Ministerio de Presidencia con la categoría de titulado superior en sociología.
SEGUNDO.- De acuerdo con las bases, la fase de concurso otorga una puntuación máxima de 30 puntos para los méritos profesionales, valorándose la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran similares al contenido del programa correspondiente al número de orden por el que haya optado el aspirante según los siguientes criterios: a) Servicios efectivos prestados en el ámbito del III Convenio Único con la categoría por la que ha optado 0,50 puntos por mes completo de servicios a jornada completa b) Servicios efectivos prestados en el ámbito de III CU con categoría diferente a la que se ha optado o servicios efectivos prestados en las Administraciones Publicas en ámbitos distintos al III convenio Único 0,25 puntos por mes completo a jornada completa. c) Servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores 0,16 puntos por mes completo de servicios a jornada completa.
Forma de acreditación: 1.- Certificado de Servicios prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración según modelo que figura como Anexo VI de la convocatoria. 2.- Certificado vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia. 3.- Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
En cuanto a los méritos académicos la puntuación máxima serían 3 puntos de acuerdo con los criterios que señala el anexo.
TERCERO.- El Tribunal calificador otorgó al actor una calificación de 6,22 puntos
Servicios efectivos prestados en el ámbito del III Convenio Único con la categoría por la que ha optado 0,50 puntos por mes completo de servicios a jornada completa, siete meses: 3,50 puntos
Servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores 0,16 puntos por mes completo de servicios a jornada completa 17 meses: 2,72 puntos.
Presentadas alegaciones el actor vio incrementada su puntuación en 0,30 puntos.
El actor no obtuvo valoración alguna por los méritos alegados a los que no acompañaba contrato de trabajo de su categoría o bien contrato de prestación de servicios. No obtuvo valoración alguna por el tiempo en que estuvo de administrador de una empresa dedicada a estudios de mercado, ni por el tiempo en que estuvo contratado como entrevistador.
CUARTO.- Resueltas las alegaciones en fecha 8 de junio de 2020 se publicaron la lista de aspirantes aprobados, entre los que no estaba el actor, resultando adjudicataria de la plaza la codemandada Dª Raquel .
El actor interpuso recurso de reposición contra dicho acto que fue rechazado por resolución de 3 de septiembre de 2020, habiendo extinguido la relación laboral del actor con fecha 7 de agosto de 2020.
El actor accionó por despido y el Jdo de lo social nº 33 desestimó su pretensión, declarando procedente la extinción practicada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 4 de octubre de 2023.
Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Efrain, formula dicho demandante recurso de suplicación que articula a través de nueve motivos de recurso, solicitando que:
" 1º) Sea admitido el presente recurso, dándosele la tramitación que corresponda.
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) Sea anulada la sentencia de instancia y los actos por ella confirmados y se declare que procedía en derecho la adjudicación de la plaza al demandante de acuerdo con la mayoría de tres votos contra dos de los miembros con derecho a voto del Tribunal calificador presentes en la última sesión en la que se vota la valoración definitiva de los méritos del concurso, y que, por tanto, debió haber sido contratado como personal laboral fijo al día siguiente de la terminación de su contrato temporal de interinidad por vacante el día 7 de agosto de 2020, debiendo ser contratado de inmediato en ejecución de la sentencia que se dicte, con los efectos legales y económicos correspondientes desde la fecha en que debió haber sido contratado a consecuencia del proceso selectivo, es decir, desde el 8 de agosto de 2020.
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) Subsidiariamente, sea anulada la sentencia de instancia y los actos por ella confirmados que dan por buena la incorrecta valoración de los méritos profesionales del demandante, y, por tanto, se declare que debió obtener los 30 puntos máximos por su experiencia profesional adjudicándosele la plaza, y que debió ser contratado como personal laboral fijo al terminar su contrato temporal, con los efectos legales y económicos correspondientes desde la fecha en que debió haber sido contratado a consecuencia del proceso selectivo, es decir, desde el 8 de agosto de 2020.
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) Subsidiariamente, sea anulada la sentencia por las graves irregularidades del proceso selectivo, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la valoración de los méritos en la fase de concurso de los participantes que han superado la fase de oposición, con la convocatoria a las sesiones de todos los miembros titulares del Tribunal calificador.
Declarado lo anterior, se solicita que sea declarado el derecho del demandante a ser indemnizado con los sueldos y salarios y sus correspondientes intereses, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, desde el día siguiente al que fue cesado en su puesto de trabajo hasta la fecha de la nueva toma de posesión que derive de la ejecución de la sentencia.
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) En el hipotético caso de que no se estimen las peticiones anteriores, sea subsidiariamente anulada la sentencia por la incongruencia omisiva denunciada en el
primer motivo del recurso, con reposición al Juzgado para la resolución de la misma."
1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS formula el actor el primer motivo de recurso, alegando la infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión. En concreto se alega la infracción del artículo 218 LEC en relación con el artículo 24 CE al adolecer la sentencia de incongruencia omisiva. Fundamenta la parte tal incongruencia, por un lado en el hecho de que la Sentencia no resuelve las cuestiones planteadas en relación con el segundo acto impugnado en la demanda, en concreto la resolución expresa con referencia AP/A/000823/2020 de fecha 20 de octubre de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA desestimatoria del recurso de reposición contra la RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba la adjudicación de plazas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo con la categoría de titulado superior de gestión y servicios comunes, y que dice son distintas de las planteadas respecto del primero de los actos impugnados. Se argumenta que respecto del primero de los actos impugnados, así la resolución expresa con referencia AP/A/000587/2020, de fecha 1 de septiembre de la Dirección General de...
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