STSJ Comunidad de Madrid 773/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución773/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2023/0005070

Recurso de Apelación 502/2023

Recurrente : D./Dña. Rebeca

PROCURADOR D./Dña. GONZALO JOSE URBANO SASTRE

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 773/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

D./Dña. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ

En Madrid a 28 de septiembre de 2023.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 502/2023 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la letrada doña Marta González del Alba, en nombre y representación de doña Rebeca, posteriormente representada por el procurador don Gonzalo José Urbano Sastre, contra el Auto de fecha 14 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado, Pieza de Medidas Cautelares, seguido ante el mismo con el número 74/2023, que acordaba denegar la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la obligación de abandonar el territorio nacional que se le impuso como consecuencia de la denegación de una autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 14 de Febrero de 2023 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid el auto 38/2023 de los de aquel juzgado en su pieza de medidas cautelares 74/2023-0001 que acordaba denegar la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la obligación de abandonar el territorio nacional que se le impuso como consecuencia de la denegación de una autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo.

SEGUNDO

Que notif‌icada la resolución, en tiempo y forma, se presentó recurso de apelación frente a la resolución anteriormente identif‌icada, oponiéndose al recurso la parte contraria.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 85 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación del día 20 de Septiembre de 2023.

CUARTO

Ha sido ponente del presente asunto D. Benjamín Sánchez Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso en segunda instancia: alegaciones de las partes y contenido de la resolución recurrida.

1.1º.- La resolución impugnada. Tras la exposición de los criterios jurisprudenciales sobre los presupuestos y requisitos de las medidas cautelares, la ratio decidendi de la resolución impugnada, viene a señalar que:

I.- No se inf‌ieren circunstancias que hagan nacer el periculum in mora de las alegaciones y valoraciones expuestas en la petición, pues como dice el razonamiento segundo del primero de los autos (que denegó la tramitación urgente al amparo del art. 135 LJCA), no es una medida de expulsión de territorio nacional, sino una obligación de abandonar el territorio nacional.

II.- Af‌irma, en el razonamiento quinto del auto apelado, que no se produce ningún tipo de perjuicio para la recurrente porque no se acuerda la expulsión del territorio nacional y que, de producirse, se producirían con la apertura de un eventual procedimiento de expulsión.

Acompaña igualmente razonamientos sobre el contenido negativo del acto y que, si bien se puede matizar la doctrina tradicional respecto de los actos negativos, puede entenderse que se deben acreditar los daños existentes.

1.2º.- El recurso de apelación. Expone, con profusión, los criterios de aplicación a las medidas cautelares y los requisitos de ponderación. Seguidamente argumenta que la denegación de la autorización solicitada le impide continuar con la situación de residencia y trabajo que, hasta la fecha, mantenía en España, causándole un perjuicio muy relevante en la situación que antes tenía por la mera existencia de unos antecedentes policiales que no han sido cancelados. Señala que mantenía una relación laboral y que la misma se verá truncada por ello.

1.3º.- La oposición al recurso de apelación. Sostiene que el recurso es reiterativo de lo ya alegado en la instancia y que, por ello, debe ser desestimado atendiendo a los razonamientos del auto apelado. Entiende que no hay perjuicio en la denegación de esta medida y que, además, no hay circunstancias justif‌icativas para la adopción de una medida positiva como la solicitada, haciéndose eco de la doctrina de otras secciones del TSJ de Madrid.

SEGUNDO

Marco jurídico de la decisión: sobre las medidas cautelares y las medidas cautelares positivas de mantenimiento provisional de autorizaciones.

2.1º.- La regulación de las medidas cautelares y su signif‌icación. La Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa (en adelante se nombrará tal ley como LJCA) dice en su art. 129 que Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

Este derecho a la tutela cautelar, que forma parte de la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24 CE bajo ciertas circunstancias se concreta en cuanto a sus presupuestos y contenido en lo dispuesto en el art. 130 de la LJCA, el cual señala que Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso. 2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera

seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

Se entiende que para la procedencia de medidas cautelares deben concretarse dos elementos, aunque con distinta ponderación. El primero o el periculum in mora, que resulta del primero de los números de ese art. 130.1 LJCA. El segundo la apariencia de derecho de la parte, que se entiende implícita en la regulación para dar apariencia de seriedad y evitar el uso fraudulento o abusivo de la jurisdicción para eludir las consecuencias que el ordenamiento jurídico conecta a determinadas situaciones fácticas y todo ello previa ponderación de los intereses particulares y generales en presencia conforme señala el apartado 2 de este artículo 130 LJCA.

2.2º.- Los requisitos de las medidas en la jurisprudencia. Por conocidos los requisitos que se exponen en las muy prolijas exposiciones que ha realizado el Tribunal Supremo desde antiguo, podemos señalar el ATS, secc. 5ª, de 29 de Julio de 2020 (Rec. 93/2020) que resume la doctrina relativa a las medidas cautelares cuando af‌irma " SEGUNDO.- Para resolver sobre la medida cautelar que se nos solicita, no está de más que recordemos la doctrina establecida con reiteración por la Sala en relación con lo previsto, al respecto, en la LRJCA, en numerosas resoluciones (por todas, ATS de 15 de junio de 2017, RCA 432/2017 ): "Vistos los anteriores precedentes, y con la f‌inalidad de responder a la solicitud cautelar planteada, debe señalarse que la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI) se integra, como se ha expresado, por: a) Un sistema general, previsto en los artículos 129 a 134 de la LRJCA. b ) Dos supuestos especiales procesales, previstos en los artículos 135 (medidas de especial urgencia, provisionalísimas o cautelarísimas) y 136 de la misma Ley (supuestos de inactividad de la Administración o vía de hecho, de los artículos 29 y 30 de la propia Ley). Y, c) Otras dos especialidades, por razón de la materia a que se ref‌ieren, como son las previstas en el artículo 122 bis (en relación con la autorización judicial contemplada en el Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico ), así como en el 127 quarter de la misma LRJCA (en relación con el Procedimiento especial para la garantía de la Unidad de Mercado, Ley 20/2013, de 9 de diciembre). Dejando al margen las citadas especialidades, el sistema general se caracterizaría por las siguientes notas: 1ª. Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado ( artículo 78 LRJCA ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes). Las medidas cautelares pueden adoptarse respecto de toda la actuación administrativa, incluyendo, por tanto, los actos administrativos y...

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