SAP Madrid 330/2023, 11 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 330/2023 |
Fecha | 11 Septiembre 2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0046976
Recurso de Apelación 439/2022
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 328/2020
APELANTE: AELCA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL
PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN
D./Dña. Sebastián
PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ
APELADO: D./Dña. Sixto
PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO
AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL
PROCURADOR D./Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR
C.P AVENIDA000 NUM000
PROCURADOR D./Dña. LAURA MARTIN BRINGAS
SENTENCIA Nº 330/23
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. CESÁREO DURO VENTURA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ
D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
En Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 328/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguido entre partes de una como apelantes AELCA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, representado por el Procurador D. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN y D. Sebastián, representado por el Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ y de otra como impugnante C.P. AVENIDA000 NUM000, representada por la Procuradora Dña. LAURA MARTIN BRINGAS, y apelados AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L., representada por la Procurador Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR y D. Sixto, representado por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/12/2021.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/12/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000, nº NUM000, de Madrid contra la mercantil AELCA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., y contra AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SA, D. Sebastián y D. Sixto, y condeno a la codemandada AELCA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. a abonar a la actora la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTIOCHO EUROS, (188.221,28 €), por todos los conceptos, respondiendo, solidariamente, D. Sebastián por la suma de NOVENTA MIL CIENTO DIEZ CON CUARENTA Y TRES EUROS, (90.110,43 €), D. Sixto de la suma de VEINTISEIS MIL CUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO EUROS, (26.048,88 €) y AVINTIA de la suma de DIECIOCHO MIL NOVENCIENTOS SETENTA EUROS, (18.970,90 € €). Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.>>
Y, auto aclaratorio de fecha 31/01/22, cuya parte dispositiva es del tenor literal:
-
Se sustituye, en el Fundamento de Derecho QUINTO de la sentencia, página 14, la suma de 125.631,63 € por 128.642,19 €.
B) Se sustituye, en el Fundamento de Derecho QUINTO de la sentencia, punto
6.6, "Humedades por Filtración en el entorno de los platos de ducha", la suma de 8.725,34 € por 7.926,34 €.
C) En el Fallo de la sentencia se sustituye la suma de 188.221,28 € por la de 191.533,13 €.
No ha lugar a los demás extremos interesados por las partes.>>
Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Aelca Desarrollos Inmobiliarios, S.L. y Don Sebastián que fueron admitidos a trámite, dándose traslado de los mismos a la parte contraria, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La Comunidad de Propietarios AVENIDA000, nº NUM000, de Madrid ejercita una acción de indemnización por defectos constructivos por importe de 280.686,93 euros, dirigiendo la demanda contra la promotora AELCA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.U., la constructora AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SA, contra el proyectista y director de obra D. Sebastián, y contra el director de la ejecución de la obra D. Sixto . La demanda se sustenta en un relato fáctico que expresa el desarrollo de las obras en la URBANIZACION000 ", advirtiéndose desde el inicio de la ocupación de las viviendas diversos defectos que se fueron comunicando a la promotora y a la constructora, y también a los técnicos, aportando la parte informes periciales que describen las deficiencias en la calefacción y agua sanitaria del edificio, y otras deficiencias con valoración de sus reparaciones.
La entidad AELCA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.U. se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de representación de la comunidad de propietarios, al no tener la presidenta la condición de propietaria, y de falta de legitimación activa para reclamar por elementos privativos; en cuanto al fondo se niega "...la existencia de deficiencias constructivas, en elementos comunes y privativos que no hayan sido subsanadas, ni problemas en el sistema de calefacción y ACS, preinstalación de aire acondicionado, grupo de presión, sala de calderas, placas solares, etc, o que de existir, se deban a defectos constructivos, sino al incorrecto uso y mantenimiento de las instalaciones ejecutadas", anunciando el oportuno dictamen pericial, impugnando los
informes periciales aportados con la demanda y rechazando pormenorizadamente los defectos por los que se reclama, al haberse realizado muchas actuaciones tras la emisión del informe pericial.
La entidad AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SA, se opuso a la demanda alegando la falta de acción por caducidad al haber transcurrido los plazos de garantía del artículo 17 LOE desde la fecha de recepción de las obras; en cuanto al fondo se alega haber gestionado las reclamaciones que se fueron produciendo, impugnando los informes periciales de la demanda y rechazando las deficiencias y coste de reparación presupuestado, sobre las que se argumenta.
D. Sebastián se opuso asimismo a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva, siendo ajeno a los vicios descritos en la demanda y habiendo hecho ciertas salvedades en el certificado final de obra estipulándose la exención de responsabilidad por tales salvedades, no expresando la actora cuál sería su responsabilidad en los defectos por los que reclama; en segundo lugar se alega la caducidad de la acción según el art. 17 LOE; en cuanto al fondo se rechaza la genérica imputación de responsabilidad que se hace en la demanda, anunciando un dictamen pericial.
También D. Sixto se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción y caducidad de los defectos, y la falta de legitimación pasiva respecto de la acción de responsabilidad contractual; en cuanto al fondo se impugnan los informes periciales aportados por la actora y se anuncia el informe pericial de la parte.
La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso rechaza la falta de legitimación activa en relación con los defectos en las viviendas y abordando el fondo del asunto examina cada uno de los defectos por los que se acciona y valora los informes periciales para determinar su existencia, responsabilidad, plazo de ejercicio e importe de reparación, estimando en parte la demanda interpuesta y condenando a la codemandada AELCA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. a abonar a la actora la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTIOCHO EUROS, (188.221,28 €), por todos los conceptos, respondiendo, solidariamente, D. Sebastián por la suma de NOVENTA MIL CIENTO DIEZ CON CUARENTA Y TRES EUROS, (90.110,43 €), D. Sixto de la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO EUROS, (26.048,88 €) y AVINTIA de la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS, (18.970,90), sin imposición de costas.
Interesada la aclaración de la sentencia para corrección de errores materiales se acuerda por auto de 31 de enero de 2022 corregir dos cuestiones allí expresadas, con modificación de la cuantía objeto de condena para la promotora que se fija en 191.533,13 €.
Recurre la sentencia la promotora AELCA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.U; el recurso se sustenta en las mismas alegaciones que fundaron la petición de aclaración, la existencia de errores en el fundamento de derecho quinto y en el fallo de la resolución respecto de las cantidades a abonar por parte de la apelante y del resto de demandados. Así se expresa que respecto al defecto de DIFICULTAD PARA CERRAR LA PUERTA DE ACCESO AL GARAJE EN CONDICIONES DE VIENTO, se cuantifica por error el importe de la sustitución de la citada puerta de acceso en 7.829,27 €, cuando la cantidad reclamada en la demanda por este concepto era exclusivamente de 3.419,08; se señala que se habrían sumado mal las cantidades de que deben responder los demás demandados; se señala que hay un error en la aplicación del 14% en concepto de honorarios de proyecto cuando la actora y resto de peritos establecían un 10% en ese concepto; se señala que a consecuencia de la corrección de estos errores las cantidades de todos los codemandados deben corregirse y llevarse al fallo respecto de los mismos los importes correspondientes a Gastos Generales y Beneficio Industrial, Honorarios de Proyecto, Estudio y Plan de Seguridad, así como el IVA, que no se habrían tenido en cuenta, todo lo cual supondría en algún caso la incongruencia interna de la sentencia y en otros la incongruencia ultra petita por otorgarse más de lo pedido por la actora en su demanda.
Recurre también D. Sebastián . En primer lugar reproduce su alegación de falta de legitimación pasiva dado el documento de exoneración de responsabilidad...
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