SAP Pontevedra 427/2023, 19 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 427/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00427/2023
Modelo: N10250
CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MG
N.I.G. 36057 42 1 2020 0006983
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2020
Recurrente: Oscar
Procurador: CELSA MUÑOZ LEIRA
Abogado: ALBERTO CASAL RIVAS
Recurrido: Aurora
Procurador: SOLEDAD PEREZ GONZALEZ
Abogado: VANESSA RODRIGUEZ BUA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Magistrados Ilmos/as. Sres/as. DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
En Vigo, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 547/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 462/2022, en los que aparece como parte apelante, Oscar, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CELSA MUÑOZ LEIRA, asistido por el Abogado D. ALBERTO CASAL RIVAS, y como parte apelada, Aurora, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, asistido por la Abogada Dª. VANESSA RODRIGUEZ BUA.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13, se dictó, en el procedimiento del que dimana este recurso, sentencia de fecha 23 febrero 2022 que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" CONDENO a D. Oscar a restituír á demandante a titularidade, o uso e disfrute dos referidos inmobles con abono das cantidades cobradas en concepto de rendas polo aluguer de tales inmobles desde a data de presentación da demanda.
Con expresa condena en custas da parte demandada."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal demandada, recurso del que se confirió el correspondiente traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo. Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se ha formado el correspondiente Rollo se Sala en el que se ha señalado el día 14 de septiembre para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Doña Aurora, con fundamento en el art. 348 CC, ejercita acción declarativa de dominio en relación a las fincas que describe en el hecho primero de su demanda, sobre las que afirma es propietaria del pleno dominio en un 50% y del derecho de usufructo en el otro 50%. Solicitando en el suplico que se declare que es la única que tiene los derechos referidos anteriormente y que se le devuelva la titularidad, el uso y el disfrute de las tres fincas objeto del procedimiento, así como las rentas indebidamente percibidas por el demandado por el arrendamiento de las mismas desde la presentación de la demanda.
El demandado, Don Oscar, se opuso solicitando la desestimación de la demanda, por considerar que concurre falta de legitimación pasiva dado que tenia facultades para arrendar al haber actuado como representante de su esposa (hija de la demandante), por lo demás, nuda propietaria en un 50% de los inmuebles objeto de litigio y a quien en documento privado le fue cedido en donación el usufructo de la accionante.
La juzgadora de instancia, partiendo que en realidad la acción ejercitada fue la reivindicatoria, estima la demanda por considerar que concurren los conocidos tres requisitos que se exigen para su viabilidad, dado que incuestionados los dos primeros, el tercero viene dado por el hecho de no haber acreditado el demandado que su esposa le hubiese atribuido por escrito, verbalmente, de forma expresa o tácita representación para actuar respecto al contrato de alquiler, resultando irrelevante el documento núm. 2 aportado con la contestación a la demanda que se limita a una autorización para la cobranza de alquileres por parte de la aquí accionante a su hija, pero en ningún caso al demandado.
Recurre la representación del demandado invocando incongruencia ultra petitum, pues considera que se ejercitó una acción declarativa de dominio y se estima la demanda acogiendo una pretensión no reclamada, cual es la reivindicatoria. Relata que la Juez en la audiencia previa decidió que se trataba en realidad de una acción reivindicatoria, aunque en opinión de esta parte la pretensión era la de impugnación de un contrato de arrendamiento, perteneciente, por lo tanto, al derecho de obligaciones; de hecho, en la demanda no se identificaba ninguna conducta de su representado que negase la propiedad de los inmuebles, lo que realmente se cuestionaba era que hubiese arrendado la vivienda a un tercero. A la prosperabilidad del recurso se opone la parte apelada indicando que, tal se infiere del suplico de la demanda, la voluntad de la actora se ha dirigido a recuperar la propiedad y posesión de los bienes de su titularidad ante la conducta del demandado que llevó a cabo facultades ligadas al derecho de propiedad, disponiendo del bien, arrendándolo y aprovechándose de sus frutos, en contra de la voluntad de la propiedad.
El motivo referido a la incongruencia ultra petitum por considerar que se ejercitó una acción declarativa de dominio y se estima la demanda acogiendo una pretensión no reclamada cual es la reivindicatoria, ha de ser desestimado.
En relación con la incongruencia la STS de 19 de octubre de 2.007, entre otras, señala que la incongruencia de una resolución "ha de apreciarse confrontando o poniendo en relación lo pedido por las partes con lo acordado o resuelto por el juzgador, pues el órgano judicial debe pronunciarse...
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