STSJ Galicia 4555/2023, 19 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4555/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04555/2023

Secretaria Sra. Freire Corzo

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2021 0002693

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002539 /2023 ra

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000677 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Violeta

ABOGADO/A: ANA ISABEL LORENZO FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUTOMOCION LA JUNQUERA,SL, TALLERES SANTIAGO IGLESIAS SL, AROSA DIESEL

SL, ALVEGAL SL

ABOGADO/A: SAMUEL PENA DEL RIO,,,

PROCURADOR: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002539 /2023, formalizado por D/Dª la Letrada Dª Ana Isabel Lorenzo Fraga, en nombre y representación de Violeta, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000677 /2021, seguidos a instancia de Violeta frente a AUTOMOCION LA JUNQUERA, SL, TALLERES SANTIAGO IGLESIAS SL, AROSA DIESEL SL, ALVEGAL SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Violeta presentó demanda contra AUTOMOCION LA JUNQUERA, SL, TALLERES SANTIAGO IGLESIAS SL, AROSA DIESEL SL, ALVEGAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Violeta, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa AUTOMOCIÓN LA JUNQUERA SL con una antigüedad de 21 de abril de 1986, categoría profesional de grupo 6-C y salario mensual de 2060,40 euros incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- La actora inició su relación laboral con el empresario individual Romulo con quien suscribió varios contratos sin solución de continuidad, siendo subrogada por AUTOMOCIÓN LA JUNQUERA SL el 1 de enero de 1993. TERCERO.-El administrador único de la empresa Automoción La Junquera SL es D. Segismundo, el cual también es administrador de las otras empresas codemandadas, Talleres Santiago Iglesias SL, Arosa Diesel SL y Alvegal SL. Todas las empresas codemandadas se ubican en el lugar de Rubianes, Avenida de Pontevedra, Vilagarcía de Arousa, en los nº 82, 65, 84 y 66 respectivamente. CUARTO.- La empresa "Automoción La Junquera SL" tiene por objeto social la compraventa, reparación, importación y exportación de toda clase de vehículos, el transporte de personas y mercancías y el carrozado de vehículos de todo tipo. Es el taller of‌icial de vehículos industriales de la marca IVECO. La empresa "Talleres Santiago Iglesias SL" tiene por objeto social la reparación de vehículos y la compra venta de vehículos tanto nuevos como usados. Es el taller of‌icial de vehículos turismos de la marca NISSAN. La empresa "Arosa Diesel SL" tiene por objeto social la reparación de todo tipo de vehículos, especialmente la colocación y reparación de bombas de inyección y tacógrafos digitales. La empresa "Alvegal SL" tiene por objeto social el alquiler de vehículos sin conductor. QUINTO.- Las empresas aquí demandadas tienen su propia plantilla de trabajadores, su propia contabilidad y presentan cada una de ellas sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil. Las empresas "Automoción La Junquera SL", "Talleres Santiago Iglesias SL" y "Arosa Diesel SL" son propietarias de las naves industriales en las que desarrollan su actividad, y la empresa Alvegal SL es arrendataria de la nave en la que desarrolla su actividad de alquiler de vehículos, pagando mensualmente un alquiler por dicho arrendamiento. Entre las empresas codemandadas existen relaciones comerciales que son debidamente facturadas y que se ref‌lejan en la contabilidad de las mismas. SEXTO.- En fecha 30 de septiembre de 2021 la empresa AUTOMOCIÓN LA JUNQUERA SL entregó a la actora carta de despido objetivo por causas organizativas, técnicas, productivas y económicas, en las que se hacía constar sustancialmente que debido al descenso en el volumen de ventas tanto de vehículos nuevos como de vehículos de segunda mano, el resultado económico en los últimos ejercicios anuales se ha ido deteriorando, y encontrándose la empresa en una situación comprometida consideran necesaria la amortización de puestos de trabajo, entre los que se encuentra la trabajadora aquí demandante, pues las funciones por ella realizadas o bien han desaparecido o se han reducido considerablemente y pueden ser asumidas por otro personal de la empresa. La carta de despido obra en autos y se da aquí por reproducida, y en ella se reconoce a la trabajadora el derecho a percibir una indemnización de 25.628,40 euros, que se pone a

su disposición simultáneamente con la entrega de la carta de despido.

SÉPTIMO

Los resultados económicos de la empresa en las dos últimas anualidades han sido los siguientes:

2020 - -848.652,25 2021 - -348.583,51

OCTAVO

La empresa AUTOMOCIÓN LA JUNQUERA SL tramitó tres expedientes de regulación temporal de empleo, en los dos primeros eran siete los trabajadores afectados y en el tercero nueve trabajadores. La demandante estuvo incluida en los ERTES tramitados por la empresa. El primero de los ERTES fue por causa de fuerza mayor y se autorizó desde el 16 de marzo de 2020. El segundo ERTE se solicitó por causas económicas y habiéndose interesado informe a la Inspección de Trabajo, éste fue emitido el 16 de septiembre de 2020 y en él se concluía la existencia de causas económicas temporales en la solicitud presentada por la empresa. Este segundo ERTE se autorizó desde el 9 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y posteriormente fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2021. El tercer ERTE se solicitó por causas económicas y fue autorizado, previo informe favorable de la Inspección de Trabajo, por el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2021. NOVENO.- La demandante no ostenta ni ostentó la condición de representante ni de delegada sindical de los trabajadores. SEXTO.- En fecha 16 de noviembre de 2021 se celebró sin resultado positivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Violeta contra AUTOMOCIÓN LA JUNQUERA SL, AROSA DIESEL SL, TALLERES SANTIAGO IGLESIAS SL Y ALVEGAL SL debo declarar y declaro procedente el despido objetivo del que ha sido objeto, absolviendo a las empresas demandadas de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Violeta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por AUTOMOCION LA JUNQUERA, SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de junio de 2023.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora y declara procedente el despido objetivo del que ha sido objeto, recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193, b) de la LRLS revisión de hechos probados, en concreto del hecho probado noveno a f‌in de que se sustituya por otro del siguiente tenor " la demandante ostenta la condición de representante legal de los trabajadores". Se ampara en el documento 3 de la prueba de la actora consistente en el acta de elecciones a representantes de los trabajadores en la que consta la elección de la demandante como representante de los trabajadores y su comunicación a la IPR poniendo en conocimiento su decisión de renunciar a la representación del sindicato UGT, pasando a ser delegada de la central sindical (CIG), siendo lo que resulta del contenido literal de dicho documento exclusivamente el carácter de delegada sindical.

SEGUNDO

- En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193, c) de la LRJS denuncia la recurrente infracción de los arts 1, 2 y 8,1 del ET al considerar que las codemandadas fueron un grupo fraudulento de empresas a efectos laborales que determinan todas ellas la responsabilidad en el despido de la actora. Sostiene el recurrente que en todas las empresas se aprecia una dirección unitaria además de que se ubican en el mismo contorno, en el lugar de Rubians, ocupando parcelas contiguas y a continuación a través de una interpretación que a su juicio lleva a cabo de la prueba testif‌ical practicada en el acto del juicio considera que por parte de los trabajadores la prestación de trabajo común, simultánea y sucesiva en favor de las distintas empresas a efectos laborales, por lo que las circunstancias objetivas deben de resultar acreditadas en todas y cada una de las empresas del grupo.

El motivo no puede ser acogido. Sobre la base de que el grupo de...

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