SAP Alicante 425/2023, 22 de Septiembre de 2023

PonenteEVA INMACULADA MARTINEZ PEREZ
ECLIECLI:ES:APA:2023:1438
Número de Recurso29/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución425/2023
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias) Fax: 965 169 812 NIG: 03014-43-1-2009-0054627

Procedimiento: Procedimiento Abreviado - 000029/2020

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 004235/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE

SENTENCIA N º 000425/2023

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ANTONIO DURÁ CARRILLO

Magistrados/as

Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

Dª. EVA INMACULADA MARTINEZ PEREZ

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En Alicante a veintidos de septiembre de dos mil veintitres.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 004235/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE y seguida por delito de prevaricación y revelación de secretos, contra Argimiro, con D.N.I. NUM000

, vecino de Alicante, CALLE000, NUM001, BARRIO000, nacido en Alicante, el NUM002 /1968, hijo de Cesar y de Edurne ; Daniel, con D.N.I. NUM003, vecino de ALICANTE, CALLE001, NUM004, Tfno.: NUM005 nacido en ALICANTE, el NUM006 /60, hijo de Estanislao y de Fidela ; Ezequias, con D.N.I. NUM007, vecino de ALICANTE, AVENIDA000, NUM008, nacido en ORIHUELA (ALICANTE), el NUM009 /47, hijo de Gervasio y de Leonor ; Héctor, con D.N.I. NUM010, vecino de ALICANTE, CALLE002, NUM011,, nacido en ALICANTE, el NUM012 /47, hijo de Ismael y de Milagros, Joaquín, con D.N.I. NUM013, vecino de MUCHAMIEL (ALICANTE), CALLE003, NUM014, nacido en ALBATANA (ALBACETE), el NUM015 /57, hijo de Marino y de Leonor ; representado/s respectivamente por el/la Procurador/a Sr./a. PILAR FUENTES TOMAS, MARIA ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA, MARIA TERESA FIGUEIRAS COSTILLA, CRISTINA PENADES PINILLA, MARIA TERESA FIGUEIRAS COSTILLA y MARIA TERESA FIGUEIRAS COSTILLA, y defendido/s respectivamente por el/la

Letrado/a Sr./a. JUAN JOSE TORTOSA PIQUERES, FERNANDO CANDELA MARTINEZ, LUIS SANTAMARIA ORTIZ, PASCUAL

DAVID BENITO MIRAMBELL, LUIS SANTAMARIA ORTIZ y LUIS SANTAMARIAORTIZ ; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. FELIPE BRIONES VIVES, y como acusación particular, Teodoro y AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado/s por el/la Procurador/a ROSARIO MARCOS FILIU y asistido/s por el/la letrado/a RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.EVA INMACULADA MARTINEZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4235/2009 el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Alicante instruyó Procedimiento Abreviado en el que fueron acusados respecto de los hechos acontecidos en relación a la ejecución del contrato de suministros de infraestructuras para las actividades festivas y culturales de la ciudad de Alicante de 2003 y adjudicación de otros contratos al margen del mismo, Jose Francisco, Ezequias

, Daniel, Joaquín y Argimiro, por delito continuado de prevaricación en relación de absorción con un delito continuado de fraude a la administración.

Respecto de los hechos relativos a la adjudicación del nuevo contrato de suministros de infraestructuras para las actividades festivas y culturales de la ciudad de Alicante de 2009, Jose Francisco, Daniel, Héctor e Joaquín por delito continuado de prevaricación en relación de absorción con un delito continuado de fraude a la administración, y Héctor por delito de revelación de secretos por autoridad.

Dirigiendo la acción civil contra todos los mencionados y contra "Isjoma S.L.".

Fue elevado el procedimiento a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 29/2020de esta Sección Primera.

SEGUNDO

En fecha 28 de febrero de 2021 se produjo el fallecimiento de Jose Francisco y, conocido que fue por la Sala, se dictó auto de 31 de mayo de 2021, declarando extinguida la acción penal contra el mismo. Por tanto, aunque no se realizara de forma expresa por las acusaciones, se han de eliminar de las conclusiones las peticiones de condena respecto del citado.

TERCERO

El Ministerio f‌iscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, tratando de modif‌icar los hechos imputados a Argimiro, manifestando que habiendo sido suscitada la prescripción por la defensa de Argimiro se apercibió el Ministerio f‌iscal de la existencia de una equivocación en su escrito de conclusiones provisionales, por haber referido solamente los hechos del año 2005 respecto de este acusado, pero constando en los gráf‌icos presentados los datos exactos que hacían referencia en cada año a los contratos menores celebrados, siendo esos gráf‌icos de 2003 en adelante, de manera que al referirse solamente al año 2005 el tribunal podría caer en el error de que los datos incluidos eran solamente de ese año, variando en def‌initiva las conclusiones para que donde se decía año 2005 se entienda de 2006 a 2009.

Por la Sala se rechazó la modif‌icación, siendo inadmisible, por modif‌icar los hechos objeto de acusación en perjuicio del acusado.

La acusación particular elevó a def‌initivas. Se rechazaron sus conclusiones en lo que excedían de la naturaleza de su acusación, particular, reiterándose por la Sala la limitación de esta acusación a su naturaleza, como se puso de manif‌iesto en el desarrollo del juicio, no habiendo comparecido como acusación popular pudiendo haberlo hecho y quedando limitada por tanto a los hechos que hubieran perjudicado a la mercantil Alavés.

La acusación particular se adhirió a lo manifestado por el Ministerio f‌iscal respecto del acusado Argimiro

, renunciando a la solicitud de responsabilidad civil frente al Ayuntamiento de Alicante y modif‌icando la responsabilidad civil interesada por la mercantil Alavés, disminuyendo la cantidad en 12.320 euros, reclamando en total 210.969,65 euros.

Las defensas elevaron a def‌initivas interesando en su caso la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas

CUARTO

En sus conclusiones def‌initivas, el Ministerio f‌iscal calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de

  1. En relación con los hechos acontecidos con la ejecución del contrato de 2003 y adjudicación de otros contratos al margen del mismo:

    1. un delito continuado de prevaricación, artículos 404 y 74 del Código Penal vigente en la época de los hechos Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, en relación de absorción, artículo 83.3ª del Código Penal, con un

      delito continuado de fraude a la administración, artículos 436 y 74 del Código Penal vigente en la época de los hechos a penar por el delito continuado de fraude, del que serían responsables los acusados Ezequias y Daniel, a título de autores materiales del artículo 28 del Código Penal; sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

      Solicitando la imposición al acusado Ezequias, pena de prisión de 2 años y dos días e inhabilitación especial para el ejercicio como funcionario de cualquier corporación local por tiempo de 8 años y dos días. Como pena accesoria como la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Daniel, pena de prisión de 2 años y dos días e inhabilitación especial para empleo o cargo público que implique el de alcalde, teniente de alcalde o concejal de cualquier corporación local por tiempo de 8 años y dos días. Como pena accesoria la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2. Un delito continuado de prevaricación, artículos 404 y 74 del Código Penal vigente en la época de los hechos, en relación de absorción artículo 8.3ª del Código Penal, con un delito continuado de fraude a la administración, artículos 436, 74 y 65. 3 del Código Penal vigente en la época de los hechos LO 10/1995 de 23 de noviembre. Respecto al artículo 65.3 debe aplicarse a partir de la Ley Orgánica 15/2003 como norma más favorable a penas por el delito continuado de fraude; del que sería responsable Joaquín, a título de cooperador necesario del artículo 28 del Código Penal; sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la imposición de pena de prisión de un año y un día e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y un día. Como pena accesoria la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3. Un delito de prevaricación, artículo 404 del Código penal vigente en la época de los hechos LO 10/1995 de 23 de noviembre; del que sería responsable Argimiro a título de autor material del artículo 28 del Código Penal; sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando pena de inhabilitación especial para el ejercicio como funcionario de cualquier corporación local por tiempo de 7 años.

  2. En relación con las actuaciones en la adjudicación del nuevo contrato de suministros de infraestructuras para las actividades festivas y culturales en la ciudad de Alicante:

    1. Un delito de prevaricación, artículo 404 del Código Penal vigente en la época de los hechos LO 10/1995 de 23 de noviembre, en relación de absorción artículo 8.3ª del Código penal con un delito de fraude a la administración, artículo 436 del Código Penal vigente en la época de los hechos LO 10/1995 de 23 de noviembre, a penar por el delito de fraude; del que serían responsables Daniel y Héctor, a título de autores materiales del artículo 28 del Código Penal; sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

      Solicitando la imposición al acusado Daniel de la pena de prisión por tiempo de un año e inhabilitación especial para el empleo...

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