SAP Girona 703/2023, 18 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 703/2023 |
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120218044738
Recurso de apelación 552/2023 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Figueres
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 90/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012055223
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012055223
Parte recurrente/Solicitante: AGRICOLA J.M, S.L, Rodolfo
Procurador/a: Enri Rodriguez Domingo, Margarita Giro Aranda
Abogado/a: Anna Maria Isach Grau, Margarida Ramis Rebassa
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 703/2023
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 18 de octubre de 2023
En fecha 2 de junio de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 90/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Figueres a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª ENRI RODRIGUEZ DOMINGO, en nombre y representación de AGRICOLA
J.M, S.L, y por la Procuradora Dª MARGARITA GIRO ARANDA, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2023.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por AGRÍCOLA JM, S.L contra D. Rodolfo .
Igualmente, DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por D. Rodolfo contra AGRÍCOLA JM, S.L.
Sin condena en costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/10/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.
PRIMERO Frente a la sentencia que desestima la demanda interpuesta por AGRÍCOLA JM, S.L contra D. Rodolfo . e Igualmente, desestima la demanda reconvencional interpuesta por D. Rodolfo contra AGRÍCOLA JM, S.L. Sin condena en costas, se interpone contra la misma recurso de apelación por ambas partes AGRÍCOLA JM, S.L y D. Rodolfo .
ANTECEDENTES
La parte actora en su demanda, como se recoge en la sentencia de Instancia y a los efectos de clarificar lo que es el objeto de los recursos de apelación solicitaba:
- La parte actora solicita se declare que la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Figueres altomo NUM001, libro NUM002, es propiedad de la actora y se declare que es propietarialibre de servidumbres del patio al que se accede a través de la planta baja de la referida finca y que se comunica con la planta primera a través de una escalera de exclusiva propiedad de dicha registral, así como que se declare que dicho patio tiene una superficie, cabida y linderos contenidos en la planimetríaaportada por el arquitecto técnico Sr. Fabio, obligando a la partedemandada a estar y pasar por dicha declaración.
Asimismo, interesa que se condene a la demandada al pago del importe de 7.784'79 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la reconstrucción de la escalera existente en elinterior del patio de la propiedad de la finca registral NUM000 y costas.
En el acto de la audiencia previa la actora rectificó un error aritmético indicando que reclama en total la cantidad de 26.384'79 euros correspondientes a 7.784'79 euros por la escalera y 18.600 euros por daños y perjuicios.
Por su parte el demandado D. Rodolfo se opuso a lo reclamando y formuló reconvención interesando que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente sus pretensiones, se condene a la demandada reconvencional a cesar en la perturbación que está ocasionando en el patio que forma parte de la finca sita en CALLE000 nº NUM003 propiedad su propiedad,tras estimar la acción reivindicatoria ejercitada, y declare que la actora ha
poseído indebidamente el patio controvertido y de manera ilícita ha agrandado ventanas y ha derribado una pasarela que daba acceso a un trastero del actor reconviniente. Solicita también que se condene a la demandada reconvencional a dejar de pretender la existencia de un derecho de servidumbre de paso y acceso al patio que forma parte integrante de la finca del Sr. Rodolfo, tras estimarla acción negatoria y, que en consecuencia, tras declarar que el patio objeto de controversia pertenece a la finca nº NUM004 propiedad del Sr. Rodolfo, se encuentra libre de cualquier servidumbre de paso y únicamente se puede acceder al mismo a través de la finca del Sr. Rodolfo, habilite al mismo a tapiar todos los huecos o aperturas realizados de contrario con el fin de tener acceso a dicho patio. Finalmente interesa que se condene al demandado reconvencionalal
pago de la cantidad de 6.469'93 euros en concepto de daños y perjuicios para que pueda reconstruirse las obras realizadas en el patio por Agrícola JM, S.A,consistentes en tapiar la puerta abierta en la planta baja, sustituir el hueco en forma de puerta de la planta primera por una ventana, reconstruir la pasarela yderribar la escalera que ha efectuado la adversa, más costas.
Así las cosas, es objeto de controversia, la determinación de la propiedad del patio objeto de litigio, indicando la actora que sería de su titularidad -aunque en el acto del juicio pareciera indicar que era común por mitades-, mientras quel a demandada entiende que es propiedad exclusiva de ésta; la correcta identificación y delimitación del patio; la titularidad de la escalera existente en el patio; si el acceso al patio controvertido es exclusivo del demandado o bien de ambos; si el derribo de la escalera ha causado daños y perjuicios para la actora y si en la cantidad reclamada debe aplicarse depreciación y; si existe perturbación del derecho de propiedad sobre el patio.
La sentencia de Instancia después de fijar la normativa y jurisprudencia aplicable al supuesto presente concluye en primer lugar lo siguiente:
Que el patio objeto de controversia ni del titulo acompañado por el actor y del demandado consta en los mios dicho patio, en concreto valora:
Según manifiesta eldemandante, y así se desprende las escrituras públicas, por medio deescritura pública de fecha 23 de diciembre de 1991 se procedió a la división dela registral nº NUM005 . La finca matriz se dividió en dos partes y el demandanteadquirió en la misma escritura su propiedad. La finca resultante se describe enla escritura como "ENTIDAD NÚMERO NUM006 .- Compuesta de planta baja, primera, segunda, tercera y cuarta del inmueble antes descrito a la que seaccede directamente desde la CALLE000 ".
La descripción de la finca matriz es la que sigue: "URBANA. Casa de
antigua construcción en mal estado de conservación, señalada de NUM007, en la CALLE000, y CALLE001, NUM008,compuesta de planta de sótanos, planta baja y tres pisos altos, hoy, enrealidad, compuesto mirando el edificio desde la CALLE000, deplanta baja y cuatro pisos altos y mirando el edificio desde la CALLE001 de planta NUM003, planta baja y tres plantas de piso".
La titularidad de finca respecto de cual se ejercita la acciónreivindicatoria, finca registral número NUM000, y derivada de la divisiónhorizontal de la finca matriz número NUM005, no es controvertida por eldemandado. Sin embargo, el mismo manifiesta que de la escritura de divisiónen régimen de propiedad horizontal de fecha 23 de diciembre de 1991 no sedesprende que el patio objeto de controversia formara parte de la finca matrizy que esta circunstancia determinaría que el demandante nunca ha sidopropietario del mencionado patio, lo cual ampararía la reivindicación deldemandado.
En este punto, es necesario reseñar que la parte demandada alega queni en la escritura pública de división en régimen de propiedad horizontal, ni enla escritura de compraventa, se recoge, con carácter expreso, que el patioobjeto de controversia formara parte de la finca matriz. Sin embargo, al mismotiempo manifiesta que la propiedad del patio es en realidad del propiodemandado y no del demandante.
Y acierta el demandado cuando afirma que, efectivamente, de la
documental aportada por el actor, en particular las escrituras públicas decompraventa de 1991 y a la escritura de la finca matriz, que no se reseñó enlas mismas, con carácter expreso, la existencia del patio objeto de la presentelitis. Pero es que, de la documental consistente en la escritura públicaacompañada como documento número 6 de la reconvención, a saber, edocumento en que funda su título el demandado, tampoco se realiza menciónexpresa al patio.
Todo lo anterior, permite alcanzar una primera conclusión fundamentalpara el devenir del procedimiento y es que ninguno de los documentosemanados del Registro de la Propiedad, aportados por las partes y antesreseñados, hacen mención expresa a la titularidad del patio. Como hemosseñalado anteriormente, no solo de los documentos del registro puedealcanzarse la certeza sobre el título de pertenencia, pero lo cierto es quetampoco de la certificación catastral descriptiva se deduce si hay unatitularidad exclusiva del patio o no.
A continuación la sentencia después de fijar la imposibilidad de dirimir a través de los títulos aportados ni de la certificación catastral la titularidad...
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