SAN, 4 de Octubre de 2023

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:5202
Número de Recurso69/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000069 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00553/2018

Demandante: INSULAR DE TRANSPORTE SANITARIO SLU

Procurador: ANA MARIA ARAUZ DE ROBLES VILLALON

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Codemandado: ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 151

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 69/18, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad INSULAR DE TRANSPORTE SANITARIO SLU, representada por la Procuradora Dña. Ana Maria Arauz De Robles Villalon y asistida por el Letrado Don Gabriel Arauz de Robles de la Riva, contra la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales nº 1103/2017 de 17 de noviembre de 2017, por la que se inadmite el recurso especial en materia de contratación frente al Acuerdo adoptado por el Sr. Subdirector General de Gestión de la Mutua ASEPEYO excluyendo a aquella del " procedimiento seguido para la contratación no sujeta a regulación armonizada de los servicios de transporte sanitario no asistencial en la Isla de Gran Canaria (Islas Canarias), para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151.

Habiendo sido parte demandada ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Matilde Marín Pérez y asistida por la Letrada Doña Adriana Broonte Peñalba; no así la Administración General del Estado, quien ha solicitado que se le tuviera por apartada del presente procedimiento al no ostentar la representación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2018 contra las resolución antes mencionada; el cual fue admitido a trámite por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"... que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formalizada la demanda y por devuelto el expediente administrativo, y de conformidad con los argumentos expuestos, dicte en su día Sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, se anule la resolución impugnada (Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales nº 1103/2017 adoptada en su reunión del día 17 de noviembre de 2017, por la que se acuerda inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Acuerdo dictado el 5 de septiembre de 2017 por el Sr. Subdirector General de Gestión). Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada."

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en fecha 7 de marzo de 2018, en el que pidió que se le tuviera por apartado del procedimiento, teniéndosele por no personado mediante diligencia de 8 de marzo de 2018.

CUARTO

La entidad ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, contestó a la demanda como demandada el 27 de julio de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó asimismo suplicando la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta y presentadas por las partes los respectivos escritos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada.

SÉPTIMO

Po r providencia de fecha 26 de mayo de 2023 se acordó nuevamente, tras haber mediado unos previos señalamientos, suspender por necesidades del servicio el señalamiento para votación y fallo que venía acordado para el día 31 de mayo; señalándose nuevamente para el 14 de junio de 2023 dentro de las horas de audiencia, fecha en la que tuvo lugar.

NOVENO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo legal para dictar sentencia, debido a la complejidad de la cuestión litigiosa y a la acumulación de asuntos en la Sección.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La mercantil aquí demandante, INSULAR DE TRANSPORTE SANITARIO, S.L.U., impugna en este proceso la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales nº 1103/2017 adoptada en su reunión del día 17 de noviembre de 2017, por la que se acuerda inadmitir el recurso especial en materia de contratación que la misma había interpuesto contra el Acuerdo dictado el 6 de septiembre de 2017 por el Sr. Subdirector General de Gestión de la Mutua ASEPEYO, éste por el que se decidía, entre otras cosas, excluir a la referida entidad del " procedimiento seguido para la contratación no sujeta a regulación armonizada de los servicios de transporte sanitario no asistencial en la Isla de Gran Canaria (Islas Canarias), para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 ".

El motivo de la exclusión del procedimiento de contratación de aquella entidad radica, fundamentalmente, en " no haber cumplido con el requisito de solvencia técnica exigido en relación al tipo de vehículos, al no haber

aportado en el Lote 2 ninguna ambulancia de tipo A1, aportando tres ambulancias del tipo A2 y una de Soporte Vital Avanzado ".

SEGUNDO

La demanda rectora del proceso se articula en base a los dos siguientes bloques argumentales: el primero, dirigido a combatir directamente el pronunciamiento de inadmisión por parte del TACRC; y el segundo, en el que se aborda el fondo del asunto esgrimiéndose las razones que llevaron a Insular de Transporte a interponer en su día el recurso especial en materia de contratación contra el referido acuerdo de exclusión, manteniendo que se cumplió el requisito de la solvencia técnica negado por la Mutua Asepeyo, combatiendo así el criterio de la Mesa de Valoración cuando en el momento de la apertura del sobre 1, respecto a los vehículos mínimos solicitados para el Lote 2 -Gran Canaria Sur (mínimo de una ambulancia colectiva y una ambulancia individual)-, considera que no se había ofertado ninguna ambulancia individual y sí tres ambulancias colectivas y una de soporte vital avanzado, y lo cual motivó que se propusiese solicitar al órgano de contratación de la Mutua su exclusión, que ésta efectivamente verif‌icó.

TERCERO

An tes de analizar los distintos motivos aducidos en la demanda, conviene recoger los antecedentes de hecho que resultan relevantes en orden a resolver esta litis, así como las consideraciones de carácter jurídico que han llevado al TACRC a dictar el referido pronunciamiento de inadmisión del recurso especial en materia de contratación, cuya resolución constituye precisamente el objeto del actual proceso.

Pues bien, los antecedentes fácticos son en concreto, tal cual se recogen en la del TACRC, los siguientes:

"Primero. Mediante anuncio de licitación publicado en la Plataforma de contratación del Sector Público con nº UUID 2017-489928 en fecha 16 de marzo de 2017, se convocó licitación pública por procedimiento de publicidad y libre concurrencia para la contratación no sujeta a regulación armonizada, del servicio de transporte sanitario no asistencial en el ámbito territorial de la Isla de Gran Canaria, para ASEPEYO, Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 151.

Segundo

En el momento de la apertura del sobre número 1, tal y como se documenta en el Acta de la Mesa de fecha 1 de agosto de 2017, que debe contener la documentación general referente a la capacidad y solvencia, se observó que por parte de la empresa INSULAR DE TRANSPORTE SANITARIO, S.L.U. no se cumplía con los requisitos mínimos de solvencia técnica exigido en el pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas, en relación a los vehículos mínimos solicitados para el Lote 2 -Gran Canaria Sur (mínimo de una ambulancia colectiva y una ambulancia individual), al no haber ofertado ninguna ambulancia individual, y haber ofertado tres ambulancias colectivas y una de soporte vital avanzado. Así, la Mesa de valoración propone en tal sesión y a la vista de la documentación aportada en el sobre número 1, solicitar al órgano de contratación de la Mutua, la exclusión de la empresa INSULAR DE TRANSPORTE SANITARIO, S.L.U. de la licitación de referencia, por considerar que no ha cumplido con los requisitos mínimos de solvencia técnica, en cuanto a los vehículos mínimos solicitados en los pliegos .

Tercero

El Órgano de Contratación de la Mutua acordó el día 6 de septiembre de 2017 el acuerdo de exclusión de la empresa INSULAR DE TRANSPORTE SANITARIO, S.L.U (entre otras) del procedimiento de adjudicación por no haber cumplido con el requisito de solvencia técnica exigido en relación al tipo de vehículos, al no haber ofertado ninguna ambulancia convencional (A1) aportando en su lugar, documentación relativa a tres ambulancias colectivas (A2): ....QNR - titular, ....XXG...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR