STSJ Comunidad de Madrid 578/2023, 15 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución578/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0055747

Procedimiento Recurso de Suplicación 193/2023

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 42 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 503/22

RECURRENTE/S: OBRAS DE POCERÍA ECA SL

RECURRIDO/S: D. Iván, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES, Dª Mª ISABEL SAIZ ARESES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 578

En el recurso de suplicación nº 193/23 interpuesto por el Letrado D. DAVID GÓMEZ ORTAS en nombre y representación de OBRAS DE POCERÍA ECA SL,, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de los de MADRID, de fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 503/22 del Juzgado de lo Social nº 42 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Iván contra, OBRAS DE POCERÍA ECA SL, FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda de despido interpuesta por D. Iván frente a la empresa OBRAS DE POCERIA ECA S.L. Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 06/05/2022 y condeno a la empresa OBRAS DE POCERIA ECA S.L. a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 1.041,54 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Dicha cantidad devengará el interés procesal ( art. 576 LEC )."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Iván ha venido prestando servicios laborales para la empresa OBRAS DE POCERIA ECA S.L. dedicada a la actividad de fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado, con antigüedad desde el día 18/10/2021, categoría profesional de of‌icial 1ª, en el centro de trabajo de calle Físicas 28, Alcorcón, y un salario mensual bruto de 1.645,72 euros -54,11€/día-, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo (documental aportada en la vista).

SEGUNDO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.

TERCERO

El día 06/05/2022 la empresa comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo, por despido disciplinario (documento aportado con la demanda).

CUARTO

La parte demandante presentó papeleta de conciliación el 31/05/2022, celebrándose el acto el 20/06/2022 con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada OBRAS DE POCERÍA ECA SL, siendo impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 22 de septiembre de 2022, en el procedimiento 503/2022, sobre despido disciplinario, en el que son parte D. Iván, como demandante, y Obras de Pocería Eca, S.L. como demandada, estimando la demanda y declarando la " improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 06/05/2022 y condeno a la empresa OBRAS DE POCERIA ECA S.L. a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 1.041,54 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Dicha cantidad devengará el interés procesal ".

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque la sentencia y se desestime la demanda.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por nulidad de actuaciones consistente en:

  1. Infracción de "los art. 156 y 161.4 LEC, el art. 61 LRJS, en la citación al demandado que causa indefensión conforme al art. 24 CE".

En la impugnación del recurso, además de oponerse al motivo esgrimido en el recurso de suplicación, la parte demandante advierte que el recurso se ha presentado fuera de plazo y no se ha consignado la condena ni se ha realizado el depósito para recurrir.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso de suplicación. Plazo para el anuncio.

Tal como establece el artículo 194 LRJS, el recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notif‌icación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

El Juzgado de lo Social ha dictado sentencia el 22 de septiembre de 2022 y se ha notif‌icado a la empresa Obras de Pocería Eca, S.L. el 15 de noviembre de 2022, tal como ésta ha manifestado expresamente y el 18 de noviembre de 2022 la empresa presenta escrito de opción por la indemnización que fue admitido en tiempo y forma por la Diligencia de Ordenación de fecha de 24/11/2022.

La empresa presento también escrito de Incidente de Nulidad de Actuaciones, en fecha 23/11/2022, fecha en la que habían transcurrido cinco días y el de presentación desde la notif‌icación de la sentencia, en el cual se planteaba la nulidad de las actuaciones judiciales posteriores a la presentación de la demanda ya que no había sido citada correctamente la empresa para la celebración del juicio oral. El Juzgado no dio trámite al incidente dictando providencia el 24 de noviembre de 2022 en la que se le manifestó que el artículo 228 LEC no admite con carácter general incidentes y solo se aceptan excepcionalmente, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, razón por la que, siendo la sentencia susceptible de recurso de suplicación, no era admisible el incidente.

En fecha 30 de noviembre de 2022 se ha anunciado recurso de suplicación cuando han transcurrido 10 días y el de la presentación del anuncio desde que se dictó la sentencia, lo que deja fuera de plazo la impugnación de la sentencia a efectos de recurso de suplicación por parte de la demandada y condenada.

La primera cuestión es la de los efectos que debe tener el planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones en el plazo para anunciar el recurso de suplicación y al respecto debe decirse que, como dijo el Juzgado en referencia al artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR