SAP Barcelona 565/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución565/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120198124843

Recurso de apelación 733/2022 -P

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 624/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012073322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012073322

Parte recurrente/Solicitante: Jose Manuel, Jose Francisco

Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan, Ruben Franquet Martin.

Abogado/a: Albert Alaball Martí, EVELIN AGÜERA PERÁLVAREZ

Parte recurrida: SAREB S.A., Ignorados Ocupantes Finca Sita En Pineda De Mar Carrer DIRECCION000 Num. NUM000

Procurador/a: Anna Vilanova Siberta

Abogado/a: Marc Valles Fontanals

SENTENCIA Nº 565/2023

Magistrados/Magistradas:

Jose Luis Valdivieso Polaino

Marta Dolores del Valle García Federico Holgado Madruga

Barcelona, 20 de septiembre de 2023

Ponente : Marta Dolores del Valle García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de julio de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 624/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Carmen Fuentes Millan, Ruben Franquet Martin., en nombre y representación de Jose Manuel, Jose Francisco contra Sentencia - 07/04/2022 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de SAREB S.A., demandada Ignorados Ocupantes Finca Sita En Pineda De Mar Carrer DIRECCION000 Num. NUM000 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo la demanda deducida por SAREB, S.A. contra y, en consecuencia, acuerdo el desahucio de la parte demandada respecto de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000, nº NUM000, de la localidad de Pineda de Mar, sin perjuicio de que la existencia de este procedimiento y su resolución se pongan en conocimiento de los pertinentes servicios sociales del ayuntamiento de la localidad donde radica la f‌inca a los efectos oportunos, de prestarse el pertinente consentimiento por la parte demandada y no constar previamente efectuada tal comunicación. Y asimismo sin perjuicio de la suspensión del acto del lanzamiento de concurrir los presupuestos legales para ello, en su caso. Impongo a la parte demandada el pago de las costas causadas.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/07/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. En la demanda rectora del procedimiento, la actora, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB), ejercitó acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en Pineda de Mar, Calle DIRECCION000

, número NUM000 . Alegó que dicha f‌inca era de su propiedad desde el 30 de octubre de 2013, y que había sido ilegalmente ocupada por los demandados, sin su autorización, y sin pagar renta o merced. Añadió que habían sido infructuosas cuantas gestiones se habían realizado a f‌in de hacer cesar esta ocupación ilegítima, y que, si bien procedió a la presentación de denuncia de la ocupación de la f‌inca de referencia y de su propiedad ante el Juzgado en funciones de guardia de Arenys de Mar, las actuaciones penales f‌inalizaron en virtud de auto de sobreseimiento provisional.

  1. Efectuado el emplazamiento de los demandados, compareció D. Jose Francisco, quien contestó y se opuso a la demanda. Alegó que él y su compañero vivían desde 2006 en la citada vivienda, en virtud de un contrato de alquiler verbal concertado con quienes creían que eran los propietarios, abonando entonces y durante años un importe mensual en concepto de renta, estando allí empadronado. Adujo que habían realizado obras de mejora de la vivienda, estructurales y de habitabilidad, así como que vivían de forma muy precaria, al no tener ingresos f‌ijos y recibir ayuda de los Servicios Sociales de la localidad. Finalmente, alegó que estaría interesado en concertar un alquiler social, que estuviese adaptado a sus ingresos, por lo que pidió que se diese traslado de su situación de riesgo a los Servicios Sociales para que intermediasen a tal efecto.

  2. Asimismo, compareció D. Jose Manuel, quien contestó y se opuso a la demanda. Tras solicitar la suspensión del procedimiento por aplicación de la ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, alegó que la actora era la propietaria desde hacía más de 14 años, y que tenía la f‌inca abandonada totalmente, sin haberla mantenido ni comercializado para compra o alquiler, aludió a la aplicación de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Seguidamente, alegó que la actora podía saber quién vivía en la vivienda objeto del procedimiento, pues el demandado estaba habitando en ella desde 2006, juntamente con el codemandado, pues concertaron un contrato de arrendamiento con las personas que vivían allí hasta 2012; con la sola consulta del padrón municipal, la actora podía saber que vivían allí desde hace años, pero había esperado a que acondicionasen y mantuviesen gran parte de las infraestructuras de la f‌inca, haciéndola apta para vivir, para ahora recuperar la posesión judicialmente.

    Añadió que él había intentado contactar con la actora para alcanzar un acuerdo y continuar en régimen de alquiler social, con un precio moderado, pero que no había obtenido respuesta, por lo que, dada su precaria situación y estando en la situación de riesgo prevista en la Ley 4/2016, reiteró que solicitaba la suspensión del procedimiento, a f‌in de que se activasen los protocolos vigentes, por si tuviese lugar el lanzamiento.

  3. La sentencia es estimatoria de la demanda. Tras hacer referencia al concepto de precario, se razona que, por un lado, la titularidad de la actora sobre la f‌inca de referencia se justif‌ica con la nota simple del registrador de la propiedad que se acompaña con la demanda, al margen de ser una cuestión fáctica admitida por la parte demandada que reconoce a la atora como titular registral del inmueble desde el año 2013; otro lado, la ocupación de la f‌inca por la parte demandada resulta de las diligencias practicadas por el Juzgado como consecuencia de la demanda interpuesta por la actora, al constar localizada en el interior de dicha f‌inca, siendo así que ambos demandados admiten estar viviendo allí en su contestación a la demanda. Se añade que, respecto de la falta de pago de merced como contraprestación por la ocupación, al margen de deducirse de lo ya expuesto, correspondía a la parte demandada, si es que se estaba efectuando pago alguno por la ocupación u ostentaba título que la amparase, acreditar dichos hechos ( art. 217.3 LEC), y sin que nada de ello ha sucedido, pues no consta probada la existencia del supuesto arrendamiento verbal que aduce dicha parte demandada, y el único documento por ella aportado consiste en un justif‌icante de empadronamiento que solo acredita la precitada ocupación de la vivienda pero no el hecho de ostentar título que la legitime. Se concluye que, en def‌initiva, la situación de precarista de la parte demandada es clara.

  4. D. Jose Manuel y D. Jose Francisco interponen sendos recursos de apelación, y solicitan la revocación de la sentencia recurrida.

  5. La actora se opone a cada uno de los recursos, y solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Recurso de apelación de D. Jose Manuel

  1. El apelante reitera en su recurso los argumentos de su escrito de oposición, relativos a que la actora tiene abandonada la f‌inca, que no ha hecho nada para averiguar quiénes eran sus ocupantes, que ha efectuado obras de mejora y mantenimiento, y que se halla en una precaria situación socieconómica.

  2. La apelada se opone al recurso. Aduce que el apelante incumple lo previsto en el art. 459 LEC, acerca de cómo debe realizarse el recurso de apelación ("En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello"), por lo que carece de los elementos esenciales para poder continuar el procedimiento, o por lo menos para poder realizar una mínima defensa concreta y determinada. Añade que no resulta exigible el ofrecimiento de un alquiler social, conforme a la normativa aplicable, y que, en todo caso, no sería un requisito de procedibilidad o admisibilidad de la demanda judicial, o de suspensión del procedimiento, sin concurrir tampoco en su caso, los presupuestos de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, de 29 de julio.

  3. Sin perjuicio de que los argumentos vertidos por el apelante pueden ser objeto de conocimiento por el Tribunal a través del recurso de apelación,...

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