SAP León 356/2023, 2 de Octubre de 2023

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIECLI:ES:APLE:2023:1141
Número de Recurso876/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución356/2023
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00356/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MMV

Modelo: 213100 N.I.G.: 24010 41 2 2019 0000001

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000876 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000170 /2021

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, CIA ALLIANZ, Teresa

Procurador/a: D/Dª, MARIA ENCINA FRA GARCIA, MARIA TERESA RODRIGUEZ JUAN

Abogado/a: D/Dª,, RODOLFO SÁNCHEZ PRIETO

Recurrido: YERES CUA S L

Procurador/a: D/Dª ANGEL LORENZO BECARES FUENTES

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 356/23

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Miguélez del Río (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Álvaro Miguel de Aza Barazón

Doña Nuria Valladares Fernández

En la ciudad de León, a 2 de octubre de 2023.

Visto ante esta Audiencia Provincial los presentes Recursos de Apelación nº 876-2023, interpuestos en nombre de la acusada Teresa, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Juan y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Sánchez Prieto, habiéndose adherido parcialmente el Ministerio Fiscal, y por la entidad Allianz representada por la Procuradora Sra. Fra García y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Cañón Martínez, siendo parte apelada la entidad Reale Seguros SA representada por el Procurador Sr. Becares Fuentes y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Domínguez Salvador.

Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de León, con fecha 24 de abril de 2023, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Teresa como responsable, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ya def‌inido, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento que se aprecia como simple, a las penas de SEIS MESES de multa, con una cuota diaria de SEIS EUROS (1.080 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA. Teresa, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora "ALLIANZ", deberá indemnizar a la entidad aseguradora "REALE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS (2.530 euros) por los daños causados en vivienda titularidad de Ana como consecuencia del accidente de tráf‌ico sufrido por la acusada; importe que se incrementará con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la acusada; que en el caso de la entidad aseguradora responsable civil directa serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y teniendo en cuenta la consignación por ella efectuada de 1548,75 euros realizada el 22 de mayo de 2019. Y todo ello con expresa imposición de las costas a la acusada".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que la Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de Apelación por la acusada Teresa, al que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal, y por la entidad Allianz, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada en los términos solicitados.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado a las partes apeladas, habiendo interesado la entidad Reale Seguros SA la desestimación de los recursos y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos y los hechos probados siguientes " Sobre las 6:30 horas del 28 de diciembre de 2018, la acusada Teresa, nacida en Colombia, con NIE: NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault Megane, con matrícula ....FRD, asegurado en la compañía aseguradora "ALLIANZ", por la Calle Escultor Rivera de la localidad de La Bañeza y al tratar de incorporarse a la Calle Juan Carlos I, como consecuencia de la disminución de sus facultades físicas y psíquicas al haber ingerido previamente bebidas alcohólicas, colisionó contra la vivienda sita en el número NUM001 de la CALLE000, titularidad de Ana y asegurada en la compañía "REALE SEGUROS GENERALES, S.A." causando desperfectos en la puerta de madera de acceso a la vivienda y en el cerco de la puerta, tasados pericialmente en la cantidad de 2.530 euros; importe que ha sido abonado por la aseguradora "Reale" a la perjudicada Ana . Sometida a la prueba de detección alcohólica en aire espirado mediante etilómetro de precisión, la misma arrojó un resultado positivo de 0,86 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 07:51 horas y de 0,79 mg de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 08:11 horas. La acusada presentaba además evidentes síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol ingerido, tales como: vestidos con olor a alcohol, ojos brillantes, pupilar algo dilatadas y halitosis alcohólica notoria a distancia. La compañía aseguradora "ALLIANZ" el día 22 de mayo de 2019 consignó en la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales la cantidad de 1.548,75 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la acusada Teresa y por la entidad Allianz, se impugna la sentencia de fecha 24 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, por la que se le considera autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, condenándose también a la entidad aseguradora Allianz al pago de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS.

El Ministerio Fiscal se ha adherido parcialmente al recurso de apelación presentado por la entidad Allianz.

La entidad Reale Seguros Generales SA ha informado solicitando la desestimación de los recursos presentados.

SEGUNDO

El primero de los motivos que invoca la acusada Sra. Teresa se ref‌iere a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP. En efecto, mientras que en la resolución recurrida se aprecia como simple, la recurrente considera que debe tenerse en cuenta como muy cualif‌icada.

Consta en las actuaciones los siguientes acontecimientos procesales: a) el día 2 de agosto de 2019 se dictó auto de incoación de Diligencias Previas; b) con fecha de 8 de septiembre de 2020 se dictó auto de transformación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado; c) el auto de apertura de juicio oral se dictó el 30 de octubre de 2020; d) el juicio oral se celebró el día 12 de julio de 2022; y e) la sentencia recurrida se dictó el 24 de abril de 2023.

El Tribunal Supremo en sentencia de 14 de diciembre de 2018 ha señalado que " la jurisprudencia de esta Sala -que deberá ser tenida en cuenta para la interpretación del nuevo texto legal de la circunstancia 6 del art. 21- es muy abundante en el sentido de sostener que desde que la pérdida de derechos -en el caso el derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas, es decir, procesalmente inexplicables- sufrida como consecuencia del proceso es equivalente a los males sufridos como consecuencia del delito que, es considerada una pena natural, que debe computarse en la pena estatal impuesta por el delito para mantener la proporcionalidad entre la gravedad de la pena (es decir: la pérdida de bienes o derechos) y el mal causado por el autor. Por lo tanto, esa pérdida de derecho debe reducir correspondientemente la gravedad de la pena adecuada a la gravedad de la culpabilidad, porque ya ha operado como un equivalente funcional de la pena respecto de una parte de la gravedad de la culpabilidad ( STS. 10.12.2008 ), en el mismo sentido, entre otras ( SSTS. 27.12.2004, 12.5.2005, 25.1, 30.3 y 25.5.2010 ). Ahora bien, que ello sea así no signif‌ica, sin embargo, como precisa la doctrina, que el transcurso del tiempo comporte una extinción, ni siquiera en parte, de la culpabilidad. La culpabilidad es un elemento del delito que como tal concurre en el momento de cometerse éste y el paso del tiempo no comporta, por supuesto, el que esta culpabilidad disminuya o se extinga. En los casos en que esta Sala hace referencia a ello, por ejemplo, STS. 30.3.2010, lo que debe entenderse es que la gravedad de la pena debe adecuarse a la gravedad del hecho y en particular a su culpabilidad, y que, si la dilación ha comportado la existencia de un mal o privación de derecho, ello debe ser tenido en cuenta para atenuar la pena. Siendo así en relación a la atenuante de dilaciones indebidas, la doctrina de esta Sala, por todas SSTS. 875/2007 de 7.11, 892/2008 de 26.12, 443/2010 de 19.5, 457/2010 de 25.5, siguiendo el criterio interpretativo del TEDH en torno al art. 6 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertadas Fundamentales que reconoce a toda persona "el derecho a que la causa sea oída en un plazo razonable", ha señalado los datos que han de tenerse en cuenta para su estimación, que son los siguientes: la...

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