SAP Castellón 292/2023, 22 de Septiembre de 2023

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIECLI:ES:APCS:2023:816
Número de Recurso671/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución292/2023
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 671/2023.

Juicio Oral número 87/2023 del

Juzgado de lo Penal número 1 de Castellón.

SENTENCIA Nº 292/2023

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados:

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

------------------------------------------------------ En la ciudad de Castellón de la Plana a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 671/2023 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 65/2023 de fecha 27 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 87/2023 dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes número 203/2023 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vila-real, sobre delito de quebrantamiento.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Jacobo, representado por la Procuradora Dña. Felicidad Altaba Trilles y defendido por el Letrado D. Manuel Gonzalez Palomar, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "El acusado Jacobo, mayor de edad, con documento de identif‌icación número NUM000, quien presenta sintomatología compatible con trastorno psíquico, lo que le hace tener de forma moderada-grave afectadas las bases de la imputabilidad, con antecedentes penales vigentes no computables a efectos de reincidencia ( sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Villarreal de 1 de diciembre de 2022 por un delito de coacciones y amenazas en el ámbito de la violencia de género DUR 2452/22 y ejecutoria 648/2022 del Juzgado Penal 1) fue condenado por la mentada

sentencia, entre otras penas, a la prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con la señora Salvadora durante dos años, estando por tanto vigente tal prohibición; no obstante ello, el acusado, a pesar de ser conocedor de que las prohibiciones impuestas estaban vigentes desde el día 2 de diciembre de 2022, de lo que fue oportunamente notif‌icado y habiendo sido advertido de las consecuencias legales en caso de Incumplimiento, con desprecio al principio de autoridad y al cumplimiento íntegro de los términos de la resolución judicial, envió a Dª Salvadora mensajes por Messenger a través de Facebook los días 3,4,5,9 y 12 de diciembre de 2022.".

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia de instancia dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jacobo como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con su condena en las costas procesales.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada la Sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Felicidad Altaba Trilles en nombre y representación de D. Jacobo, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por medio de Providencia de fecha 18 de abril de 2023, se dio traslado del mismo a las partes.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso presentado, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 13 de julio de 2023, se turnaron a la Sección Segunda, y previa designación de Ponente se señaló para su deliberación y votación el día 22 de septiembre de 2023.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados declarados en Instancia, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condena a Jacobo como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo

21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con imposición de las costas procesales.

Contra dicha resolución se alza la parte apelante alegando error en la valoración de la prueba. Dice que no hubo intérprete en las diligencias urgentes 2452/22 seguidas ante el Juzgado de Violencia en la que se dictó la Sentencia de conformidad, así como no hubo intérprete en la notif‌icación y apercibimientos realizados de la pena de prohibición y aproximación y comunicación, y falta por parte del acusado capacidad de comprensión de los términos y del alcance de una pena de prohibición de aproximación y comunicación. Dice que el Juez no ha valorado todo el acerbo probatorio, y sembrada una duda sobre ciertos hechos, llega a conclusiones partidarias en perjuicio de su patrocinado y dicta una Sentencia de condena. Añade que el Juez tampoco ha tenido en cuenta la historia clínica de su patrocinado, donde en varios lugares se dice que tiene dif‌icultad para expresarse y que no ha aprendido bien el español. Dice que ha trabajado en lugares donde estaba con gente que hablaba su idioma rumano, por lo que no ha tenido ninguna necesidad de conocer el español. Añade que la declaración de la Agente de la Guardia Civil no puede ser entendida como tan categórica, puesto que la detención se realizó por la noche, y nunca se llama a un intérprete, y sólo es una mera formalidad la f‌irma de la lectura de derechos, para que al día siguiente sea presentado el detenido en el Juzgado. Manif‌iesta que su defendido no puede desenvolverse en sede judicial con todas las garantías que previene el ordenamiento jurídico, y tendría que haber sido asistido de intérprete en las Diligencias Urgentes de origen, y todo ello proyecta una duda seria y razonable, siendo por ello que debe entenderse que su patrocinado no ha cometido ningún delito de quebrantamiento de condena que se le imputa, por lo que debe procederse a la revocación de la Sentencia y a dictar una Sentencia absolutoria.

Se alega también que incluso, en el caso de ser asistido por intérprete, su enfermedad le impide conocer el alcance de un concepto jurídico complejo como es una orden de protección, así como sus consecuencias jurídicas y analiza el informe médico forense obrante en las actuaciones. Dice que el sistema de garantías falló también ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando se dictó Sentencia de conformidad, porque dice que su defendido ya padecía la enfermedad, y que no actuó con dolo. Y en quinto lugar se alega por el recurrente que hay una duda objetiva y debe actuar el efecto garantista de la presunción constitucional con la consiguiente absolución del acusado.

Por la Juzgadora se ha acordado: "

SEGUNDO

Ha quedado demostrado, constando en las actuaciones, que por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Villarreal de 1-12- 22 se impuso al acusado, entre otras penas, la de prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Dª Salvadora durante dos años y que dicha sentencia le fue notif‌icada con fecha 2-12-22, con advertencia de las consecuencias legales en caso de incumplimiento (folios 85 y 86). Y también se considera demostrado que el acusado envió a aquélla mensajes por Messenger a través de Facebook los días 3, 4, 5, 9 y 12 de diciembre de 2022 (folios 37 a 48); en este sentido, el acusado reconoce dicho envío de mensajes, pero alega que no era conocedor de la sentencia que le prohibía comunicarse, que reconoce su f‌irma pero no sabe lo que f‌irmó pues no había intérprete (folio 86 exhibido), que el abogado le hablaba en español entendiendo sólo algunas cosas, que habla algo entendiendo poca cosa y que está en tratamiento...

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