STSJ Comunidad de Madrid 756/2023, 8 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución756/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0080032

Recurso número: 60/2023

Sentencia número: 756/2023

CE

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 60/2023, formalizados por la ABOGACÍA DEL ESTADO, en nombre y representación de la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID y por la empresa RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES CONTINENTALES, S.L., contra la sentencia de 26 de Julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 37, de los de MADRID, en sus autos número 851/2021, seguidos a instancia de la empresa RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES CONTINENTALES, S.L., frente a la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Madrid (Área de Trabajo e Inmigración), sobre IMPUGNACIÖN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- En fecha 17/3/2020 se levantó por la Inspección de Trabajo acta de infracción nº NUM000 con ocasión de la orden de servicio de la TGSS relativa a la devolución de ingresos indebidos a la empresa hoy actora.

La Dirección Provincial del INSS había comunicado a la empresa demandante procedimiento para anulación del alta del trabajador Baldomero con fecha de alta en la empresa 27/7/2016 y baja el 10/10/2018 por carecer de permiso de trabajo.

La empresa remitió a través de su gestoría vía email la documentación requerida.

Examinada la documentación, la base de datos de la TGSS y el informe ADESTTRA se constató que dicho trabajador prestó servicios para la empresa demandante en virtud de contrato de obra desde el 27/7/2016 causando baja el 10/10/2018.

Solicitada información a extranjería se constató que dicho trabajador, natural de Marruecos, había solicitado permiso de residencia de larga duración el 26/3/2015 que le fue denegado y que posteriormente solicitó autorización de residencia temporal también denegada.

Concluyó la Inspección que la empresa había dado ocupación efectiva a ese trabajador en el período a que se ha hecho referencia sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar dado que el mismo carecía de autorización para trabajar por cuenta ajena desde el 3/2/2013.

Y que la empresa había incurrido en infracción tipif‌icada en el artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, infracción tipif‌icada como muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 d) de la misma norma proponiendo conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 c) la imposición de sanción en grado mínimo por importe de 10.001 euros.

Resulta del acta de infracción obrante a los folios 13 a 18 dándose su contenido por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

El acta fue notif‌icada a la empresa en su domicilio sito en la calle Orense num 8, piso 1 puerta 23 de Madrid, efectuando la misma alegaciones el 2/7/2020.

TERCERO

Por resolución de la Delegación del Gobierno de 7/8/2020 se dejó sin efecto dicha acta de 17/3/2020 al comprobar que en la misma no se hace referencia al incremento de la sanción conforme al artículo 48 de la Ley 62/2003 de medidas f‌iscales, administrativas y de orden social.

CUARTO

Por orden de servicio se comunicó a la Inspección la resolución de la Delegación del Gobierno de 7/8/2020 iniciándose por acuerdo de 11/12/2020 nuevo procedimiento en el que se dictó acta de infracción NUM001 en fecha 11/12/2020 en la que se tomaron como antecedentes los reseñados en el acta de 17/3/2020 y se detallan las cuotas de Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar a la empresa al respecto del trabajador Baldomero cuyo importe ascendía a 17.812,76 euros, con lo que la sanción que se propone es resultante de la que corresponde a la sanción en grado mínimo por la infracción tipif‌icada en el artículo 36.1 y y 4 de la Ley Orgánica 4/2000 más el importe de esas cuotas ascendiendo a 27.813,76 euros.

Resulta del acta de infracción obrante a los folios 209 a 215 dándose su contenido por reproducido en su integridad.

QUINTO

Se intentó la notif‌icación del acta de 11/12/2020 en el domicilio de la empresa sito en la calle Orense nº 8 de Madrid el día 16/12/2020 a las 13,55 horas, haciéndose constar por el servicio de correos "domicilio incorrecto"

En el BOE de 26/1/2021 se publicó edicto para la notif‌icación del acta. Obra a los folios 217 y 218.

SEXTO

Por resolución de la Delegación del Gobierno de 24/3/2021 se conf‌irmó la sanción propuesta imponiendo a la empresa la sanción de 27.813,76 euros.

Fue notif‌icada la resolución a la empresa el 8/4/2021 en el domicilio de la calle Orense nº 8.

Resulta de la documental que obra a los folios 220 a 2022.

SÉPTIMO

La empresa interpuso frente a esa resolución de reposición el 29/4/2021.

La Delegación solicitó informe a la Inspección el 28/5/2021 reiterando la petición el 27/9/2021, emitiéndose f‌inalmente el informe el 27/9/2021.

El recurso fue desestimado por resolución de 28/9/2021.

Obra a los folios 223 a 232 y 90 a 97, 242, 246, 247 y 248 dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

La empresa interpuso demanda el 18/1/2022".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES CONTINENTALES, S.L. frente a la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Madrid (Área de Trabajo e Inmigración) REVOCO parcialmente la resolución administrativa de 24/3/2021 f‌ijándose la sanción que debe imponerse a la demandante en la cantidad de 19.473,31 euros.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente seis de septiembre, para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Recubrimientos Industriales Continentales S.L. (Recubrimientos en adelante) y asimismo la parte actora en este proceso, solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso que se declarase la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, Área de Trabajo e Inmigración (la DGM, en lo sucesivo), de 24 de marzo de 2021, y, consecuencia de tal decisión, la de la sanción incluida en la misma y que ascendía a 27.813,76 euros -10.001 € y el resto por las cuotas a la seguridad social que decían impagadas-.

La sentencia de 26 de julio de 2022 y del Juzgado de referencia, estimó parcialmente esa solicitud. Indicaba, básicamente, que la sanción a imponer habría de quedar reducida a la cantidad de 19.473,31 €, al haber prescrito las cuotas de seguridad social anteriores a diciembre de 2017; previamente rechazaba la caducidad del expediente administrativo; que las def‌iciencias habidas en la tramitación del expediente administrativo dieran origen a la nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada; y que el trabajador contratado no había obtenido la pertinente autorización para hacerlo por cuenta ajena.

SEGUNDO

Dos son los Recursos presentados. No obstante para un análisis integral y coherente de las respectivas propuestas de las litigantes, los iremos debatiendo de manera entrecruzada y atendiendo al punto de vista que acabamos de enunciar.

Empezando por el de la empresa, recordemos que el primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Tiene como objetivo modif‌icar el octavo hecho probado. Cita a tal f‌in el documento incorporado al folio 2. El texto que propugna consiste en que en lugar que f‌igure que "La empresa interpuso demanda el 18/1/2022", se diga que "La empresa interpuso demanda el 30/07/2021 ".

Dicha modif‌icación...

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