STSJ Castilla y León 700/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución700/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00700/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 603/2023

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 700/2023

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Maria del Mar Navarro Mendiluce

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cinco de Octubre de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 603/2023 interpuesto por Dª. Felicisima, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 BURGOS en autos número 12/2022 seguidos a instancia de la recurrente, contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MARTINEZ TORAL que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Mayo de 2023 cuya parte dispositiva dice: ESTIMANDO LA EXCEPCION DE INADECUACION DE PROCEDIMIENTO DESESTIMO la demanda interpuesta

por DOÑA Felicisima contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Felicisima, ha prestado servicios para la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, con la categoría profesional de Peón, percibiendo un salario mensual no discutido de 1.190,95 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias desde el 14-6-2019, en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la ejecución de trabajos de prevención de incendios en el interfaz urbano-forestal y otros trabajos forestales y de mejora medioambiental.

SEGUNDO

Por sentencia de este Juzgado de 5-3-2021, dictada en el PO 78/2021, se declaró que la relación laboral que vinculaba a las partes era de carácter indef‌inido (no f‌ijo) discontinuo, siendo conf‌irmada por la sentencia 250/2021 de 2 de junio dictada por el TSJ de Castilla y León.

TERCERO

La Diputación Provincial, al menos desde el año 2016, viene desarrollando el denominado Plan de Empleo Forestal dirigido a la contratación de desempleados para la realización de servicios ligados a programas específ‌icos de trabajos de prevención de incendios en el interfaz urbano-forestal y otros trabajos forestales y de mejora medioambiental.

CUARTO

En fecha 14-5-2021 la Diputación dictó Decreto aprobando las bases para la selección y contratación del personal para la realización de programas específ‌icos o trabajos de prevención de incendios en el interfaz urbano forestal y otros trabajos forestales y de mejora medioambiental, conforme resulta del acontecimiento 7 del expediente que se da por reproducido.

QUINTO

La entidad demandada ha procedido a seleccionar y contratar personal para la realización de programas específ‌icos de adecuación de infraestructura de uso público de mejora medioambiental, no así para la prevención de incendios, concretamente ha suscrito un contrato de trabajo temporal el 13- 10-2021 hasta el 12-4-2022, (acontecimiento 8 del expediente digital), para la campaña 2021/2022, con la categoría de Peón jardinero, para el mantenimiento de jardines y áreas de ocio, podas de árboles y arbustos, ejecución de cortafuegos, control de enfermedades y plagas y todas las acciones necesarias para el mantenimiento del medio natural, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, en el edif‌icio de formación y empleo de Fuentes Blancas.

SEXTO

En fecha 5-1-2022, DOÑA Felicisima presentó demanda de procedimiento de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ejercitando una acción de tutela de derechos fundamentales invocando que la demandada habría vulnerado su derecho a la garantía de la indemnidad al eludir la resolución judicial que declara el carácter de indef‌inido no f‌ijo discontinuo de la relación laboral y no proceder a darle ocupación efectiva, interesando que proporcione ocupación efectiva a la trabajadora, procediendo a su reincorporación en el puesto de trabajo, con abono de una indemnización de 10.572,85 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del primer contrato, así como el abono de los honorarios del letrado.

SEPTIMO

En fecha 1-3-2022 se dictó sentencia por este Juzgado, que fue declarada nula por sentencia del TSJ de Castilla y León de 14-9-2022, al entender que se había ejercitado en la demanda una acumulación indebida de acciones contraria al artículo 26.1 en relación con el artículo 178.1 de la LJS, con retroacción de las actuaciones al momento de admisión de la demanda a f‌in de que el actor optase por la acción de tutela de derechos fundamentales o la prevista en el artículo 30 del ET en relación con el artículo4.2.e).

OCTAVO

La parte actora, por escrito de fecha 14-11-2022 optópor el ejercicio de la acción de ocupación efectiva prevista en el artículo 30 del ET.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Dª....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR