SAP Pontevedra 67/2023, 11 de Septiembre de 2023

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIECLI:ES:APPO:2023:1878
Número de Recurso69/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución67/2023
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00067/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36017 41 2 2021 0000474

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000069 /2022

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Carolina

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Inocencio

Procurador/a: D/Dª MARIA LUCIA COSTOYA OTERO

Abogado/a: D/Dª JOSE ISMAEL PENA VILLAMOR

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DOÑA CRISTINA NAVARES VILLAR

Magistrados/as:

DOÑA MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

CON MIGUEL SEIJO ESPIÑO

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En PONTEVEDRA, a once de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta, la Ilma. Sra. DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y los Magistrados, DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN y D. MIGUEL SEIJO ESPIÑO, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada como Procedimiento Ordinario Nº 235/21 (Juicio Oral Nº 69/2022) por presuntos DELITOS DE VIOLACIÓN CON PENETRACIÓN VAGINAL DE MIEMBROS CORPORALES AGRAVADO Y DE LESIONES LEVES SOBRE LA MUJER contra el procesado, Inocencio, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de A Estrada (Pontevedra) nacido el día NUM001 /1970 hijo de Ovidio y de Isidora, representado por la Procuradora Sra. Costoya Otero y defendido por el Letrado Sr. Peña Villamor y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, fue incoado en fecha 3 de diciembre de 2021, dictándose, tras las necesarias actuaciones, Auto de procesamiento en fecha 3 de agosto de 2022, siendo acordada la def‌initiva conclusión del sumario y la remisión de la causa el 14 de noviembre. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se designó Magistrada Ponente y se pasaron las actuaciones para instrucción. Devueltas las mismas, se conf‌irmó la conclusión del Sumario y, mediante Auto de fecha 20 de diciembre, se acordó la apertura del Juicio Oral. Presentados los escritos de calif‌icación provisional y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de violación con introducción de miembros corporales por vía vaginal, con prevalimiento de situación de convivencia, sobre mujer unida por relación sentimental y con actos particularmente degradantes y vejatorios, tipif‌icado en los Arts. 179 y 180.1, , y , 180.2 y 192 del Código Penal, en la redacción vigente a la fecha del escrito de calif‌icación (03/01/2023) por resultar más favorable para el acusado que la redacción vigente a la fecha de los hechos y de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género tipif‌icado en el Art. 1531 del Código Penal; de los que es autor, el acusado, Inocencio, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: A) por el delito de violación: 14 años y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; 8 años de libertad vigilada; e inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 12 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia.

  1. por el delito de lesiones: 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años; y 243 días de prohibición de aproximación a Carolina, y de comunicación con la misma, coincidente con el tiempo de vigencia de la medida cautelar, que ha de ser abonada. Costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado habrá de abonar a los herederos de Carolina 280 euros por los días de sanidad, 1.900 euros por la secuela, y 20.000 euros por los daños morales; además deberá abonar al SERGAS la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente a los gastos de asistencia ocasionados por las lesiones padecidas por Carolina como consecuencia de los hechos del día 3 de diciembre de 2021. Serán de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente y con carácter de subsidiariedad, interesa la aplicación de la eximente incompleta de enajenación mental del Art. 21.1 del Código Penal en relación con el Art. 20.1 del mismo Código, circunstancia que ha de tenerse en cuenta en la relación concursal prevista en el Art. 8.3 del Código Penal. En materia de penalidad y con carácter subsidiario a la libre absolución y para el supuesto de que no fuera apreciada la eximente completa o incompleta, se determine la pena atendiendo al Art. 8.3 del Texto Punitivo. De forma subsidiaria, si procediese la absolución por el delito de agresión sexual y se castigase por el delito de lesiones, se consideren en la determinación de la pena la eximente incompleta del Art. 21 del Código Penal en relación con el Art. 68 del mismo Código.

ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado, Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, mantuvo una relación sentimental con convivencia durante un breve periodo de tiempo (unos tres meses aproximadamente) con Carolina, también mayor de edad.

Sobre las 01:00 horas de la madrugada del día 3 de diciembre de 2021, estando en el interior del domicilio que constituye la vivienda de Inocencio y que en ese momento compartían, sito en nº NUM002 de A Estrada, se inició una discusión entre ambos, motivada porque Inocencio quería mantener relaciones sexuales con Carolina, a lo que esta se negó ref‌iriéndole, además, su deseo de dejar la relación. En ese momento, Inocencio se enfureció, y ordenó a Carolina que se fuera hacia la habitación en la que ella tenía sus cosas; ella se fue y él la siguió y con el propósito de satisfacer su deseo sexual, la cogió por las manos y por el pelo, la tiró contra la cama (que se rompió), la empujó contra la ventana de la habitación (que también se rompió), la tiró al suelo, le arrancó los pantalones del pijama, rompiéndolos, le quitó las bragas y la sudadera y le dijo que se pusiera a cuatro patas, que era lo que ella se merecía, "recoger tu mierda y arrastrarse por el suelo", al tiempo que le decía "eres una mierda, una puta, una basura, una asquerosa, te vas a ir a la calle así desnuda como puta que eres"; Carolina en un momento dado se giró y vio que Inocencio se estaba bajando los pantalones y comenzó a forcejear con él diciéndole el acusado "ahora te voy a mear en la boca", cogiendo su pene en la mano y moviéndolo hacia los lados.

Inmediatamente después, Inocencio cogió a Carolina por el pelo y la arrastró hasta otra habitación (la que utilizaba él), la tiró en la cama, la agarró por el cuello, le dio dos puñetazos en la cara, además de otros golpes por otras partes del cuerpo; la cogió del pelo y de los brazos, obligándola a situarse contra el cabecero de la cama; le separó las piernas por la fuerza y él se bajó los pantalones y la ropa interior, en tanto Carolina forcejeaba para evitarlo, propinándole a él un cabezazo y un mordisco en un dedo. Mientras mantenía a Carolina en la cama con el cuerpo de lado, sujetándola de modo que ella no podía ya evitarlo, Inocencio le introdujo dos dedos en la vagina. Al f‌inal ella dejó de forcejear y trató de complacer a Inocencio, diciéndole que tenía razón en todo, con el propósito de que se tranquilizase y dejase de agredirla.

Posteriormente, Inocencio bajó a Carolina al portal del edif‌icio dejándolo cerrado mientras él iba a buscar su coche, momento que aprovechó Carolina para llamar al 112. Cuando regresó el acusado la obligó a subir al coche y la trasladó hasta la vivienda que Carolina tenía en la CALLE000 TRAVESIA000 de A Estrada, y la dejó allí.

Como consecuencia de estos hechos, Carolina -de 23 años en ese momento- sufrió lesiones consistentes en excoriaciones de 1,5 cm debajo del párpado inferior y de 3 cm en la cara anterior de la pierna derecha; equimosis de 1 cm en el labio superior, de 2 cm en la cara derecha del cuello, de 1 cm en la cara posterior del brazo derecho, de 2,5 cm en el codo derecho, de 2 cm en la muñeca izquierda, de 1,5 cm en el pulgar de la mano izquierda, de 4 cm en la rodilla derecha, de 4 cm en la rodilla izquierda (rodeada de varias equimosis más pequeñas), y tres equimosis en el muslo derecho, en la zona próxima a los genitales; y herida contusa en la cara anterior de la pierna derecha. Además, se produjo la dehiscencia de la sutura de una herida previa en la muñeca derecha. Estas lesiones requirieron para su curación de una primera asistencia sanitaria, prestada en el CHUS de Santiago de Compostela (adonde fue trasladada en ambulancia), y del transcurso de 8 días de perjuicio básico. Permaneció como...

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