STSJ Extremadura 418/2023, 15 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución418/2023
Fecha15 Septiembre 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00418/2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey ha dictado la siguiente:

SENTEN CIA NÚMERO. 418/2023 .

PRESIDENTE:

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a 15 de Septiembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo PO 125/2023, promovido por el Procurador Sr. Diaz Hurtado en nombre y representación de D. Romulo, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de sus Servicios jurídicos; contra resolución de fecha 17 de febrero de 2023 dictada por la Consejería de Agricultura, Desarrollo, Población y Territorio, sobre infracción de Política Forestal.

Cuantía: 1.550 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte Administración demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose interesado únicamente la prueba documental obrante en autos, no considerando necesario la Sala el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de 17/02/2023, que inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra resolución sancionadora de fecha 20/07/2021.

La demanda rectora de los autos esgrime la infracción de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, con interdicción de indefensión y de vulneración a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la CE y posible vulneración del principio non bis in idem al haberse sancionado en vía penal los hechos denunciados por la potestad sancionadora administrativa. Y termina suplicando " se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, por la que se acuerda la extemporaneidad del Recurso de Alzada interpuesto en fecha de 23 de septiembre de 2021 por el letrado del Turno de Of‌icio en representación del interesado, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Local, Población y desarrollo del expediente sancionador NUM000 de fecha 17 de febrero de 2023. Y todo ello, además, con expresa imposición de costas a la administración actuante ".

La defensa de la Junta de Extremadura, concretando que la resolución recurrida es la de 17/02/2023 y que no la resolución de 14/02/2023, considera que procede desestimar el recurso por cuanto la solicitud de justicia gratuita no suspende el plazo para interponer el recurso de alzada, ya que " en el ámbito administrativo no cabe la suspensión de los plazos para la interposición de los recursos administrativos, ya sea el de reposición o el de alzada, a tenor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ". Concluye argumentando sobre el principio "nom bis in idem".

SEGUNDO

Planteado el debate en estos términos, el discurrir de los acontecimientos fue el siguiente:

  1. Con fecha 29/04/2020 se levanta acta denuncia contra Romulo por miembros de la Guardia Civil de la compañía de Coria y el puesto de Cilleros, por corte de encinas y poda abusiva.

  2. Con fecha 21/12/2020 se dicta acuerdo de iniciación de expediente sancionador.

  3. Con fecha 16/02/2021 se abre apertura de periodo de prueba.

  4. Con fecha 22/03/2021 se da trámite de audiencia una vez tramitado el expediente, que es notif‌icado el 31/03/2021. No constan se hayan presentado alegaciones.

  5. Con fecha 12/05/2021 se dicta propuesta de resolución, que es entregada al interesado el 20/05/2021.

  6. Con fecha 20/07/2021 se dicta resolución sancionadora donde se resuelve: Sancionar a D. Romulo, como responsable de la infracción administrativa antes descrita, imponiéndole lo que se detalla a continuación:

    " 1º) Multa de 350 euros.

    1. ) Multa de 1200 euros.

    La OBLIGACIÓN DE REPARAR el daño ocasionado al monte, según se detalla seguidamente.

    - Aplicar productos selladores-cicatrizantes en los cortes de más de 18 cm. producidos durante la poda, a f‌in de reducir la incidencia, sobre estos pies podados de forma abusiva, de insectos xilófagos y hongos de pudrición que puedan colonizar dichos pies. Esta actuación debería realizarse lo antes posible, dos meses y respetar la regeneración arbórea que se produzca, durante un periodo de tiempo no inferior a un año.

    La reparación deberá realizarse en el plazo de DOS meses desde que la resolución sancionadora sea ejecutiva (es decir, desde que se agote la vía administrativa, lo cual sucederá cuando transcurra un mes tras la notif‌icación de la resolución que ponga f‌in al procedimiento, si no se interpone contra ella un recurso de alzada; o bien cuando se notif‌ique la resolución del recurso de alzada, si este se interpuso). Dicho plazo podrá prorrogarse expresamente por el Director General de Política Forestal cuando por la existencia de circunstancias sobrevenidas de carácter natural el denunciado así lo solicite, antes de acabar el plazo inicial ". Es notif‌icada el 26/07/2021.

  7. Con fecha 02/08/2021 sale del registro del Ayuntamiento de Vegaviana, dirigido a la Dirección General de Política Forestal, una comunicación de la madre del interesado en el que se hace constar que se ha recibido la notif‌icación sancionadora y que su hijo permanece en prisión en el Centro Penitenciario de Cáceres (se acompaña mandamiento de prisión donde consta que debe cumplir 4 años de prisión), por lo que no le será posible la reparación de los daños a los que se le condena en el plazo otorgado.

    Es recibido en registro de dicha Dirección General el 05/08/2021 y merece respuesta más de un año después, en concreto con fecha 19/10/2022 que se remite comunicación sobre "solicitud...

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