STSJ País Vasco 1948/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2023
Número de resolución1948/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001433/2023 NIG PV 2006944420220004327 NIG CGPJ

2006944420220004327

SENTENCIA N.º: 001948/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de septiembre de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Leonardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Donosti de fecha 22/03/2023, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Leonardo frente a LAULAGUN BEARINGS SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Leonardo venía prestando sus servicios para la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L.", en el centro de trabajo que ésta tiene en el polígono industrial Arizti s/n, de la localidad de Olaberria, desde el 11 de Junio del 2.008, con la categoría profesional de of‌icial 3º, y con un salario mensual de 3.459,65 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." se dedica a la fabricación y comercialización de grandes rodamientos y coronas de orientación, y desarrolla su actividad en tres pabellones industriales de su propiedad, que se denominan Izal-1, Izal-2 e Izal-3.

Hacia el año 2.014, sin que conste la fecha exacta, la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." alquiló un pabellón contiguo a sus instalaciones, para realizar en ese pabellón parte del proceso de vulcanizado de las piezas, denominando a ese pabellón Izal-0.

TERCERO

En el año 2.018, la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." trasladó a D. Leonardo al pabellón Izal-0, para realizar tareas relacionadas con el vulcanizado de las piezas que fabrica la empresa,

siendo el único trabajador de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." que presta sus servicios en el pabellón Izal-0.

  1. Leonardo no recurrió este traslado al pabellón Izal-0, y desde entonces prestaba sus servicios en el pabellón Izal-0.

CUARTO

En el pabellón Izal-0 durante los meses de invierno suele hacer frío, y para no pasar frío en su puesto de trabajo, D. Leonardo solicitó a la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." un calentador, petición a la que accedió la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." y proporcionó a D. Leonardo un calentador que funciona con gasoil.

Para rellenar el depósito del calentador, D. Leonardo debe acudir al pabellón Izal-1, en el que está el depósito de gasoil, si bien se trata de gasoil de uso agrario, que no es apto para otro tipo de vehículos.

QUINTO

Durante los años 2.020 y 2.021 se produjeron varios hurtos de material en las instalaciones de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L.", y para intentar proteger sus propiedades la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." contrató una empresa de seguridad que colocó diversas cámaras en los centros de trabajo de Olaberria e Idiazabal, en los que la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." desarrolla su actividad.

Antes de la colocación de las cámaras de videovigilancia, la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." requirió un informe del comité de empresa, al que comunicó tanto la colocación de las cámaras, como su ubicación y f‌inalidad, sin que el comité de empresa se opusiera a la colocación de las cámaras de videovigilancia.

SEXTO

El sistema de videovigilancia se colocó en el mes de Julio del 2.022, y tras la colocación de las videocámaras se colocaron avisos en diversas partes de las instalaciones de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L.", que advertían de la colocación de las cámaras de videovigilancia.

SEPTIMO

Tras la colocación de las cámaras de videovigilancia, se detectó que un trabajador de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L.", D. Ruperto, sustrajo de las instalaciones de la empresa diverso material propiedad de la empresa los días 12 de Agosto del 2.022 y 12 de Septiembre del 2.022.

OCTAVO

Al tener conocimiento de la sustracción de material que realizó D. Ruperto, la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." le entregó una carta el 20 de Septiembre del 2.022, en la que le comunicó su despido disciplinario, alegando que la sustracción de material era una vulneración de la buena fe contractual que debía presidir las relaciones entre la empresa y el trabajador.

Una copia de esta carta está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  1. Ruperto no recurrió el despido de que fue objeto.

NOVENO

El 7 de Noviembre del 2.022, D. Leonardo acudió al pabellón Izal-1 con el calentador que le proporcionó la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." y rellenó el depósito de combustible del calentador con el gasoil agrario que proporciona el depósito de gasoil de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L.", a continuación se dirigió al pabellón Izal-0, en el que está solo, llevó el calentador a un ángulo muerto de la cámara de videovigilancia, del silenciador de una máquina extrajo una bolsa de basura que tenía escondida dentro de esa pieza, bolsa en la que había un equipo de succión, cogió la bolsa y se dirigió de nuevo al ángulo muerto, y tras un breve periodo de tiempo volvió con la bolsa de basura que escondió de nuevo en el silenciador de la máquina, y tras ello volvió con el calentador que guardó en su lugar de recogida.

Momentos más tarde D. Leonardo atravesó el pabellón Izal-0, con una bolsa de basura tapando un objeto voluminoso y al parecer pesado, que dejó en el interior del pabellón, tras lo cual salió solo del pabellón y tras cerciorarse de que no había nadie en las inmediaciones, volvió a entrar en el pabellón, recogió la bolsa de basura y por unas escaleras se dirigió al parking en el que estaba aparcado su vehículo.

DECIMO

El 10 de Noviembre del 2.022, la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." recibió un aviso por parte de un trabajador de la empresa, sobre un posible hurto de piezas industriales de la empresa, que podía haber realizado D. Leonardo Tras recibir este aviso, la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." acudió a la Comisaría de la Ertzantza de Tolosa, e interpuso una denuncia contra D. Leonardo por un posible delito de sustracción de maquinaria industrial.

Tras esta denuncia, varios agentes de la Ertzantza se personaron en un terreno propiedad de D. Leonardo en la localidad de Lazkao, y tras efectuar un registro en ese terreno no encontraron ninguna pieza o material propiedad de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L.".

No consta cual sea el estado actual de la denuncia interpuesta por la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L.".

DECIMOPRIMERO

El 9 de Noviembre del 2.022, D. Leonardo volvió a realizar la misma operación de recarga del depósito de gasoil que había realizado el 7 de Noviembre del 2.022, y que queda descrita en el hecho probado noveno de esta misma sentencia.

DECIMOSEGUNDO

Durante el mes de Noviembre del 2.022 se inició un proceso electoral en la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." para elegir un comité de empresa, constituyéndose la mesa electoral el 14 de Noviembre del 2.022.

DECIMOTERCERO

El 15 de Noviembre del 2.022, la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." entregó una carta a D. Leonardo en la que le comunicaba su despido disciplinario, al considerar que la sustracción de gasoil suponía una vulneración de la buena fe contractual.

  1. Leonardo se negó a f‌irmar la carta de despido, siendo f‌irmada en su lugar por el jefe de producción D. Jesús Luis .

Una copia de esta carta está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMOCUARTO

El 15 de Noviembre del 2.022, la Dirección de la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." entregó una copia de la carta de despido que había entregado a D. Leonardo, al comité de empresa.

DECIMOQUINTO

El 17 de Noviembre del 2.022, el sindicato LAB presentó la candidatura a las elecciones sindicales que se iban a realizar en la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L.", siendo el cabeza de esta candidatura

  1. Leonardo

DECIMOSEXTO

El 18 de Noviembre del 2.022, la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." publicó el censo electoral def‌initivo en el que no f‌iguraba D. Leonardo, ante lo cual el sindicato LAB elaboró una nueva candidatura en la que no f‌iguraba D. Leonardo

DECIMOSEPTIMO

El 13 de Diciembre del 2.022 se celebraron elecciones sindicales en la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L.", en las que se eligió un comité de empresa formado por nueve personas, de las cuales cinco pertenecían al sindicato ELA, y cuatro al sindicato LAB.

DECIMOCTAVO

Durante el mes de Noviembre del 2.022 las temperaturas en Gipuzkoa fueron inusualmente altas, de alrededor de 20º.

DECIMONOVENO

En el momento de celebrarse el acto de la vista oral, la empresa "Lau Lagun Bearings, S.L." se encontraba en situación de expediente de regulación temporal de empleo, en razón de la situación económica adversa que está atravesando.

VIGESIMO

D. Leonardo no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos, representante de los trabajadores.

VIGESIMO
PRIMERO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR