SAP A Coruña 304/2023, 11 de Septiembre de 2023

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2023:2012
Número de Recurso765/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución304/2023
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00304/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0014633

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000765 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000221 /2021

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Millán, Narciso

Procurador/a: D/Dª LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO, BELEN CASAL BARBEITO Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO RIOS LANDEIRA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ NUÑEZ Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PONENTE

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

En A Coruña, a 11 de septiembre de 2023.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 765/23, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral Num. 221/21, seguidas de of‌icio por un delito de conducción sin licencia, f‌igurado como apelantes Millán y Narciso y como apelado el Ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel Mª. Judel Prieto.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 27 de enero de 2022, se dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Millán como autor de un delito de conducción sin permiso previsto y penado en el art. 384.1 CP, con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales.

Debo condenar y condeno a Narciso como cooperador necesario de un delito de conducción sin permiso previsto y penado en el art. 384.1 CP, con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Millán y Narciso, que fueron admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14/6/2023, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 30/6/2023 se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan y dan aquí por reproducidos los hechos declarados probados en la resolución recurrida en aras de la brevedad y para evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AL RECURSO DE APELACIÓN DE Millán

Censura la aplicación al caso de la circunstancia agravante del artículo 22. 8ª del Código Penal, una vez que el órgano de enjuiciamiento descartó la pretensión acusatoria relativa a la multirreincidencia.

Como es sabido, los requisitos exigidos para la apreciación de la reincidencia son:

  1. Que en el momento de cometer el injusto por el que es juzgado, el delincuente hubiera sido ejecutoriamente condenado. b) Que lo haya sido por delito comprendido en el mismo Título que aquél por el que se le...

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