SAP Madrid 358/2023, 7 de Septiembre de 2023
Ponente | ANTONIO VIEJO LLORENTE |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:13244 |
Número de Recurso | 803/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 358/2023 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0304254
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 803/2023
Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid
Juicio Rápido 275/2022
SENTENCIA NUM: 358
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
D. ANTONIO VIEJO LLORENTE
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veintitrés
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del Juicio Rápido número 275/2022 procedente del Juzgado Penal nº 13 de Madrid y seguido por delito de hurto contra Romualdo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado D. Antonio Viejo Llorente, que expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de octubre de 2022 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS : "El acusado Romualdo, nacional de Rumanía con documento de identidad NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /2000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Sobre las 16.30 horas del día 9/8/2022 el acusado, con ánimo de obtener un beneficio económico, entró en el establecimiento "ALCAMPO", sito en la calle Camino de los Vinateros de Madrid, y se
apoderó de varios paquetes de chicles, valorados en un total de 584,99 euros, guardándolos en una mochila que portaba. A continuación, se dirigió a las cajas y pagó una gaseosa. Tras ello se fue a la salida, traspasando las líneas de caja, sin abonar el importe de los chicles. Si bien, no logró su propósito al ser interceptado por un vigilante de dicho establecimiento. Los efectos fueron recuperados. "
El FALLO fue el siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romualdo, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, cometido en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 234.1, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales. "
- Notificada la sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, siendo admitido en ambos efectos. Conferido traslado por diez días al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 803/2023 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
I. En el recurso presentado, que en su totalidad se da por reproducido se interesa la revocación de la resolución recurrida y, en su lugar, se acuerde la libre absolución del recurrente con todos los pronunciamientos favorables o subsidiariamente en caso de confirmar la Sentencia, aplicación del artículo 234.2 del Código Penal con la pena de multa de 1 mes a razón de 3 euros diarios, aduciéndose en tres ordinales diferenciados una diversidad de motivos de impugnación sin ninguna sistematización (conculcación del principio acusatorio al integrarse en el pronunciamiento la condena por un delito de hurto en grado de tentativa; error en la apreciación de las prueba, infracción de precepto constitucional o legal; no suspensión del juicio por incomparecencia del acusado no citado en debida forma; vulneración del principio de presunción de inocencia-, a los que daremos respuesta.
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Consta en autos -folios 100 y 101- la citación, en debida forma al efectuarse en forma personal, del recurrente al acto de juicio que precedió a la sentencia impugnada y al que dejó de asistir, sin alegar motivos ni justificación de clase alguna, siendo el proceso, en atención a la pena instada por la única acusación -inferior a dos años de prisión- susceptible de ser celebrado en ausencia. Sin que en el recurso se aporte dato alguno del que pueda inferirse que el acto documentado por los agentes de la autoridad no se entendiese con el recurrente y la firma incorporada a dichos folios no correspondiera al mismo. El motivo, por tanto, no puede ser acogido.
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Se alega...
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