STSJ Comunidad de Madrid 568/2023, 28 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 568/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2022/0081970
Procedimiento Recurso de Suplicación 385/2023 C.
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 751/2022
Materia : Despido
Sentencia número: 568 /2023
Ilmas. Sras.
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 385/2023, formalizado por el Letrado D. DAVID MANUEL REYES REDONDO en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 751/2022, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel contra SOM TEC CONSULTANTS SL y ROBERT BOSCH ESPAÑA SL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO. - El demandante Don Jesus Miguel ha venido prestando para SOMTEC CONSULTANTS SL con contrato indefinido con la categoría profesional de consultor informático y salario 2.143,93 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras (no controvertido).
SEGUNDO. - El demandante recibió comunicación de Som Tec Consultants SL en el que constaba sujeto cese de prestación de servicios en Bosch y se le comunicaba que el 20.12.2021 la empresa Som Tec Consultants SL dejaría de prestar servicios para Roberto Bosch España SL (doc. 18 Som Tec Consultants SL).
Posteriormente el 29.3.2022 la empresa Som Tec Consultants SL comunicó a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal:
NOTIFICACIÓN DE LA EMPRESA, AL TRABAJADOR DE LA EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABJAO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS DE PRODUCCIÓN, EN APLICACIÓN DEL ART. 52.C) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES :
DATOS DE LA EMPRESA
EMPRESA: SOM TEC CONSULTANTS S.L.J. NIF B86153996
DOMICILIO: España 18 LOCALIDAD: Ciempozuelo
DATOS DEL TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRE: Jesus Miguel
DOMICILIO: DIRECCION000 LOCALIDAD: MADRID
NIF: NUM000 CATEGORIA: GRUPO E NIVEL I
Muy Sr. Nuestro:
Por la presente, le comunico la extinción de la relación laboral que mantenemos con Ud. mediante despido por causas objetivas, en virtud de lo establecido en el art. 52. C) del Estatuto de los Trabajadores . Las causas que motivan la resolución del contrato son las siguientes:
Con efectos del próximo 13 de abril de 2022 concluye la relación contractual entre la empresa SOM TEC CONSULTANTS S.L. y ROBERT BOSH ESPAÑA, S.L.U, por lo que a partir de dicha fecha la empresa a la que represento dejará de prestar servicios en el centro de trabajo en el que venía trabajando suponiendo el cese de la actividad empresarial de la misma por causas técnicas, económicas y organizativas por lo que procede la amortización de su puerto de trabajo. En dicha fecha deberá entregar todo el material y herramientas proporcionados, así como credenciales.
Por todo ello, y según lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponernos a su disposición la indemnización de 10.920,93 euros, resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. En fecha de despido se pondrá a su disposición su liquidación, saldo y finiquito, cuyo detalle se adjunta en el documento anexo. La empresa, conforme a lo establecido en el arte. 53.4.c) del Estatuto de los Trabajadores, le informa con un plazo de preaviso de 15 días de que la relación laboral quedará extinguida el próximo día 13 de ABRIL DE 2022.
Sírvase firmal la copia de la presente para nuestra constancia y archivo.
En Ciempozuelos, a 29 de MARZO de 2022
Recibí el original el Rpt. Legal de Firma y sello de la empresa
Los trabajadores
TERCERA. - Se interpuso papeleta de conciliación el día 29.4.2022 y Demanda el día 25.5.2022
CUARTO. - Som Tec Consultants SL y Roberto Bosch España SL formalizaron contrato de arrendamiento de servicios (doc. 1 de Roberto Bosch España SL), en el marco del cual Som Tec Consultants SL asumió y realizaba tareas nivel 0 y nivel 1 - instalación, software y gestión de equipos- (doc. 1 9 de Robert Bosch España SLU y testifical de Sra. Matilde ) y Robert Bosch España SLU realizaba funciones de nivel 2 (doc1, 9, 10 de Robert Bosch España SLU y testifical de Sra. Matilde ).
QUINTO. - Como consecuencia de lo anterior el personal de Som Tec Consultants SL prestaba, en lo ahora concernido, sus servicios en espacio diferenciados de la instalación de Robert Bosch España SLU (doc. 11 de Robert Bosch España SLU), siendo necesario que se prestara servicios en la sede (doc. 4 Robert Bosch España SLU y doc. 5 Robert Bosch España SLU y testifical Sra. Matilde ).
SEXTO. - También y fruto de esta relación Robert Bosch España SLU aporta equipo informático por seguridad y por ser necesario para conexión a Red de Robert Bosch España SLU y la herramienta de SMT que es la herramienta por la que se presta el servicio, para ello tenia identificación de acceso a Robert Bosch España SLU como externo y tenían un correo electrónico asociado a la herramienta SMT (doc. 4 Robert Bosch España SLU y doc. 5 Robert Bosch España SLU y testifical). Existía un mail box y un Buzón Som tem (doc. 11 de la parte común de la demandante y testifical Sra. Matilde ).
SÉPTIMO. - Las incidencias informáticas se recibían por Roberto Bosch España SL que las registraba y en función de las tareas asignadas se derivaba al personal de Roberto Bosch España SL o Som Tec Consultants SL de forma automática por el sistema informático o bien le derivaba el propio sistema por medio de recepción de llamadas en un call center (testifical Sra. Matilde ).
OCTAVO. - Respecto a vacaciones jornada y horario eran fijadas y controladas por Som Tec Consultants, que debían ajustarse a lo acordado entre Robert Bosch España SLU y Som Tec Consultants SL de la franja horaria en que debía prestarse el servicio (Doc. 4 y 14 a 16 Robert Bosch España SLU y testifical Sra. Matilde ).
NOVENO. - SL, Robert Bosch España SLU solo informó del funcionamiento de aplicativos (testifical de Sr Gonzalo ).
DÉCIMO. - Para el cumplimento del contrato fueron nombrados: Hernan coordinador nombrado por Som Tec Consultants SL (doc 13 y testifical Sra. Matilde ) y Robert Bosch España SLU como coordinador Robert Bosch España SLU (doc 12 y testifical Sra. Matilde ).
UNDÉCIMO. - Som Tec Consultants SL reconoce adeudar la cantidad liquidataria reclamada 142,92 euros.
DUODÉCIMO. - Para el caso de estimación de la demanda resultaría de aplicación el Convenio propio de empresa Bosch, y le correspondería una categoría profesional: grupo D1 correspondiéndole un salario de 3.442,75 euros con prorrata de pagas extraordinarias.
DÉCIMOTERCERO. - Se interpuso por la demandante papeleta ante el SMAC el 29.12.2021 contra las codemandadas en relación de cesión ilegal y reclamación de cantidad, y posterior demanda que fue turnada al Juzgado Social 17 de Madrid autos 102/2022 .
DÉCIMOCUARTO. - Se agotó la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se estima parcialmente la demanda presentada por Don Jesus Miguel frente a Robert Bosch España SLU y Som Tec Consultants SL y en consecuencia se condena a Som Tec Consultants SL a que abone a demandante la cantidad de 142,92 euros más el 10 % por mora.
Se absuelve a las codemandadas Robert Bosch España SLU y Som Tec Consultants SL del resto de peticiones que han sido deducidas frente a ellas en la demanda rectora del presente procedimiento.
Se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas que le son inherentes.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Jesus Miguel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte SOM TEC CONSULTANTS SL y ROBERT BOSCH ESPAÑA SL.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/06/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose fecha para los actos de votación y fallo.
A la vista de los...
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