STSJ Comunidad de Madrid 447/2023, 15 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 447/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2022/0062250
RECURSO 613/2022
SENTENCIA NÚMERO 447/2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Manuel Ruiz Fernández
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María Soledad Gamo Serrano
------------------- En la Villa de Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 613/2022, interpuesto por la mercantil SENNDA TRÁFICO, S.L., representada por el Procurador D. Fernando María García Sevilla, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada el 11 de julio de 2022 por la que, con estimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de febrero de 2022, se acuerda denegar el modelo de utilidad N.º 202100257 "PULSADOR PEATONAL INCLUSIVO". Han sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y
MARCAS, representada por el Abogado del Estado; así como la mercantil TACSE, S.L., representada por la Procuradora Dª. Cristina Matud Juristo.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Con fecha 14 de septiembre de 2023 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada el 11 de julio de 2022 por la que, con estimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de febrero de 2022, se acuerda denegar el modelo de utilidad
N.º 202100257 "PULSADOR PEATONAL INCLUSIVO".
La estimación del recurso de alzada y consiguiente denegación del expresado modelo de utilidad se fundamenta en el informe emitido por el Departamento de Patentes e Información Tecnológica, emitido el 1 de julio de 2022, que es transcrito en la propia resolución impugnada, en los términos siguientes:
" Planteamiento
El 18 de mayo de 2022 se remite desde la Unidad de Recursos petición de realización de informe técnico en el que se solicita que se establezca si el modelo de utilidad nº U202100257 presenta novedad y actividad inventiva frente a D1 (Anexo 2).
Consideraciones previas
Los vídeos e imágenes han sido incluidos por primera vez en fase de recurso y han sido tenidos en cuenta ya que los productos que aparecen son los mismos que aparecían en D1.
El modelo de utilidad U202100257 objeto del informe
Las reivindicaciones objeto de análisis de este informe tienen el siguiente tenor literal:
-
Pulsador de semáforo de instalación en poste compuesto por una envolvente mecánica (1) y un botón pulsador
(3), y caracterizado por comprender una pantalla lisa monocroma de apariencia exterior opaca (2) interconectada a unos grupos de retroiluminación por diodos (4) regulados por una placa PCB electrónica (5) que además regula la emisión de los diferentes juegos de melodías, estando compuesto cada juego por dos melodías y estando pregrabados en el equipo dos o más juegos de melodías, que se emiten a través de un altavoz (6).
A continuación, se analizan las distintas cuestiones planteadas en la petición de informe.
Novedad
La novedad del modelo de utilidad es cuestionada con base en los siguientes documentos:
- D1. ANEXO 2. Producto "Touch Sound" de Swarco.
- Vídeos de youtube que muestran el funcionamiento del producto de D1
(https://www.youtube.com/watch?v=rXkO2aoN97E y https://www.youtube.com/watch?v=f6PzIFVbsLg)
El documento D1 divulga un pulsador de semáforo de instalación en poste compuesto por una envolvente mecánica y un botón pulsador (figura 1, descripción del producto), unos diodos LED (descripción del producto) y un altavoz que emite melodías (descripción del producto).
Además, el pulsador de semáforo de D1 incorpora una pantalla lisa monocroma tal y como se puede ver en los vídeos presentados tanto por el titular como por el recurrente en la documentación del recurso. Estos vídeos muestran el dispositivo de D1 en funcionamiento.
En relación a la característica de la pantalla de "apariencia exterior opaca", la apariencia no es una característica técnica, sino algo que tiene más que ver con el mundo del diseño industrial. Pero más aún, si fuera opaca sería imposible que desde el exterior se pudiera ver lo que se pretende mostrar en la pantalla.
El solicitante pudo haber elegido una pantalla con un determinado grado de transparencia, proporcionando características técnicas que soporten ese grado de transparencia. Que algo tenga apariencia exterior opaca, además de no ser claro, no proporciona la ventaja pretendida.
Por otro lado, D1 no divulga explícitamente una placa PCB. Sin embargo, tal y como también reconocen tanto el recurrente como el titular de la invención bajo estudio en sus respectivos escritos de recurso y de réplica al mismo, hoy en día, cualquier dispositivo electrónico de este tipo se regula mediante dichas placas. Por tanto, la placa PCB es una característica intrínseca que se considera que forma parte del equipo de D1.
Por tanto, la diferencia entre D1 y el modelo bajo estudio radica en que D1 no describe que el equipo tenga grabados dos o más juegos de melodías.
Actividad inventiva
La actividad inventiva de la invención es cuestionada con base en los siguientes documentos:
- D1. ANEXO 2. Producto "Touch Sound" de Swarco.
- Vídeos de youtube que muestran el funcionamiento del producto de D1
(https://www.youtube.com/watch?v=rXkO2aoN97E y
https://www.youtube.com/watch?v=f6PzIFVbsLg)
Para analizar la actividad inventiva, aplicaremos el método problema-solución (MPS). Este método consiste en los tres siguientes pasos:
1) Determinar el estado de la técnica más cercano.
2) Definir la ventaja prácticamente apreciable de la invención reivindicada.
3) Analizar si la invención reivindicada hubiera sido muy evidente para el experto en la materia partiendo del estado de la técnica más próximo, o evidente para un trabajador cualificado o un usuario informado partiendo del estado de la técnica más próximo.
1) Estado de la técnica más cercano
El estado de la técnica más cercano es, en general, aquel elemento que, correspondiendo a un uso o aplicación similar, requiera el mínimo de modificaciones estructurales o funcionales para llegar a la invención reivindicada.
Se concluye que el estado de la técnica más cercano es D1.
2) Ventaja prácticamente apreciable
El siguiente paso del método problema-solución es identificar la ventaja prácticamente apreciable de la invención.
El titular considera que la ventaja prácticamente apreciable del modelo bajo estudio radica en que la pantalla lisa de apariencia exterior opaca impide la percepción de mensaje alguno a falta de retroiluminación y los juegos de audios o melodías evitan la confusión en peatones con discapacidades visuales.
A la hora de definir la ventaja prácticamente apreciable invención debemos:
i) Establecer las diferencias entre el estado de la técnica más cercano y la invención analizada
ii) Determinar cuál es la ventaja prácticamente apreciable derivada de dicha diferencia.
Se procede a analizar la diferencia que se ha indicado en el apartado de análisis de la novedad de este informe.
En relación a que el equipo tenga grabados dos o más juegos de melodías, se puede considerar que en el equipo de D1 hay un único juego de melodías. Sin embargo, no se observa una ventaja prácticamente apreciable derivada de esta diferencia. El que haya dos o más juegos no evita en absoluto el riesgo de que se confunda la señal sonora de semáforos contiguos, ya que la persona invidente igualmente podría escuchar una señal
sonora diferente, correspondiente a ese segundo juego de melodías, que igualmente identifique como "se puede cruzar", y el problema de seguridad seguiría existiendo.
3) Análisis de la obviedad
Por último, debemos analizar si un experto en la materia que, partiendo del estado de la técnica más cercano, habría llegado a la invención propuesta de manera muy evidente, o bien si el trabajador cualificado habría llegado a ella de manera evidente.
Tal y como se ha indicado en el apartado anterior, no se detecta una ventaja prácticamente apreciable derivada de la diferencia entre D1 y el modelo de utilidad bajo estudio y se trata de una alternativa de diseño que resultaría muy evidente para el experto en la materia y, en su caso, evidente para el trabajador cualificado."
La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada, solicitando el dictado de una sentencia anulando y dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, por no ser conforme a Derecho, declarando la procedencia de conceder el modelo de utilidad solicitado por la recurrente " por poseer el mismo la novedad y actividad inventiva requeridas por la Ley ".
Al...
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