STSJ Murcia 467/2023, 5 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 467/2023 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00467/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2021 0001005
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2021
Sobre: AGUAS
De D./ña. AYUNTAMIENTO DE MURCIA
ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 526/2021
SENTENCIA núm. 467/2023
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Doña Leonor Alonso Díaz- Marta
Presidenta
D. José María Pérez-Crespo Payá
D. Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A n.º 467/23
En Murcia, a cinco de octubre del dos mil veintitrés
En el recurso contencioso administrativo núm. 526/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, frente a
la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. -CHS- de fecha 7 junio de 2021, que desestima el Recurso de reposición interpuesto por este AYUNTAMIENTO DE MURCIA contra la resolución de fecha 19 de abril de 2021 del expediente sancionador SAN-0082/2020, iniciado por haber realizado un vertido de aguas residuales al cauce del río Segura procedente del aliviadero ubicado en la margen derecha del río, en las proximidades de la EDAR Murcia Este, sin la preceptiva autorización, y que nos impone una sanción de 4.347,63 euros y el pago de 1.304,29 euros en concepto de daños al dominio público hidráulico.
Parte demandante:
Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, representado y asistido por sus servicios jurídicos.
Parte demandada:
Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Acto administrativo impugnado:
La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. -CHS- de fecha 7 junio de 2021, que desestima el Recurso de reposición interpuesto por este AYUNTAMIENTO DE MURCIA contra la resolución de fecha 19 de abril de 2021 del expediente sancionador SAN-0082/2020, iniciado por haber realizado un vertido de aguas residuales al cauce del río Segura procedente del aliviadero ubicado en la margen derecha del río, en las proximidades de la EDAR Murcia Este, sin la
preceptiva autorización, y que nos impone una sanción de 4.347,63 euros y el pago de 1.304,29 euros en concepto de daños al dominio público hidráulico.
Pretensión deducida en la demanda:
La parte actora solicita que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho.
Siendo Ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de septiembre de 2021 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22 de septiembre de 2023.
Objeto del recurso contencioso administrativo.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. -CHS- de fecha 7 junio de 2021, que desestima el Recurso de reposición interpuesto por este
AYUNTAMIENTO DE MURCIA contra la resolución de fecha 19 de abril de 2021 del expediente sancionador SAN-0082/2020, iniciado por haber realizado un vertido de aguas residuales al cauce del río Segura procedente del aliviadero ubicado en la margen derecha del río, en las proximidades de la EDAR Murcia Este, sin la preceptiva autorización, y que nos impone una sanción de 4.347,63 euros y el pago de 1.304,29 euros en concepto de daños al dominio público hidráulico.
Alegaciones de la parte actora.
La parte actora interpone demanda solicitando la anulación de la resolución recurrida y aduce como motivos para sostener la nulidad, los siguientes;
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- Indefensión por no utilización del procedimiento abreviado.
Considera que al no haber utilizado el procedimiento abreviado se infringe norma esencial del procedimiento lo que determina la nulidad del mismo de conformidad con el artículo 47 de la Ley 39/2015 en relación con el articulo 107 TRLA 1/2991 y el artículo 96 de la actual Ley 39/2015.
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- Inexistencia de dos actos administrativos, el de inicio del procedimiento y el resolutorio del recurso de reposición.
Indica que en la página 14 y ss del procedimiento consta la notificación del acuerdo de incoación y pliego de cargos, pero no consta la resolución de inicio como acto administrativo separado y firmada por el órgano competente.
Respecto del recurso de reposición, indica que tampoco consta. Que en la página 89 consta la notificación del recurso de reposición sin que conste dicho recurso.
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- Ausencia de actos administrativos.
Se arguye que no consta la resolución del expediente sancionador. Arguye que consta la propuesta de resolución en la página 70 del expediente pero que la resolución como tal no está. Indica que lo que se notifica a pesar de que el oficio dirigido al Ayuntamiento diga resolución del expediente sancionador, en realidad es la propuesta de resolución del expediente sancionador.
Entiende que ello puede provocar la caducidad del expediente al constar solo tras el inicio del procedimiento de 21 de febrero de 2020 la propuesta de resolución habiendo transcurrido por tanto más de un año hasta la resolución del expediente.
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- Inexistencia de incumplimiento alguno.
4.1 Vertido por Aliviadero incluido en la autorización.
Entiende que, si se acude al acuerdo de inicio en la página 14 del expediente, se advierte que los hechos que se atribuyen a la actora son haber realizado un vertido sin la correspondiente Autorización del órgano sancionador. Añade que ya en la página 32 del expediente indicaron que dicho aliviadero tiene autorización de vertidos, por lo que a la vista de ese documento no es cierto que el Ayuntamiento no tenga autorización.
Indica que en l resolución de esa alegación se indica que ha efectuado el Ayuntamiento un vertido por encima de los niveles de dilución que tiene permitidos en la autorización. El actor entiende que ello supone una infracción del articulo 90 LPACAP pues se están alterando los hechos entre el curso del procedimiento y la resolución.
4.2 Cumplimiento de los parámetros de la autorización de vertido.
Considera que el informe contradictorio aportado cumple los requisitos necesarios para considerarse valido, frente a ello arguye que por la CHS se indica que el actor no aporta la cadena de custodia y entiende que esa manifestación no se corresponde con la realidad desde el momento en que se examinó una muestra sellada por la CHS y remitida a un organismo certificador autorizado por la normativa aplicable.
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- Inexistencia de infracción por aplicación del artículo 259.ter 4 RDPH.
Considera que concurre en el presente caso la exención de responsabilidad por tratarse de un caso de fuera mayor y tras tildar de irrazonable la respuesta dada a su alegación por el órgano sancionador, reitera su alegación al entender que consta acreditado que en el supuesto de Autos existía un bombeo de aguas y un colector funcionando por encima de su capacidad y siendo el vertido como consecuencia de las lluvias, entiende aplicable el contenido del artículo 259 ter 4 del RDPH. Cita al respecto la Sentencia de esta Sala dictada en el PO 102/2021 de 3 de marzo, pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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- Inexistencia de normas técnicas. Vulneración del principio de tipicidad. Considera que la inexistencia de normas técnicas de diseño publicadas por el Ministerio debe provocar la anulación de la sanción. Indica que
ello es expresamente reconocido por la Confederación en el procedimiento administrativo indicando que debe tenerse en cuenta en favor del actor, pero añade el propio actor que esa aseveración es sustituida por la propia Confederación, sin amparo legal alguno acudiendo a la bibliografía y estudios lo que supone una vulneración del articulo 27 Ley 40/2015 en lo relativo al principio de tipicidad.
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- Considera que no concurre el elemento subjetivo del injusto por los siguientes motivos: 1. Se reconoce que la depuradora está al máximo de su capacidad. 2. Que avisó a la CHS de que podría ocurrir un desbordamiento.
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Que el punto de vertido está autorizado. 4. Que ha tenido voluntad colaboradora.
Añade que el Ayuntamiento no podría realizar obras de ampliación de la EDAR por ser competencia Estatal conforme al Anexo III de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional. Indica que la CHS es conocedora de la existencia de un aliviadero que para episodios de lluvia pudiera no cumplir con las exigencias y a pesar de ser competencia estatal la reforma del mismo, no se ha hecho, por lo que entiende que la propia CHS está yendo contra sus propios actos.
Añade que no había posibilidad de actuación alternativa por parte del Ayuntamiento.
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- Vulneración del principio de buena administración por la Confederación Hidrográfica del Segura.
Comienza indicando que la CHS reconoce que el punto de vertido fue...
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