SAN, 22 de Septiembre de 2023

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:4783
Número de Recurso183/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000183 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00582/2022

Apelante: D. Lorenzo

Procurador Dª. VIRGINIA SALTO MAQUEDANO

Apelado: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso de apelación nº 183/2022, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Virginia Salto Maquedano, en nombre y representación de D. Lorenzo, contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de la Audiencia Nacional de fecha 11 de octubre de 2022, recaída en el procedimiento ordinario nº 32/2021.

Ha sido parte apelada la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), representada y asistida por la abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 6 ha conocido del recurso instado por la representación procesal reseñada ahora apelante, en el que ha sido parte demandada la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) representada y asistida por la abogacía del Estado, contra dos resoluciones del Secretario del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador Infraestructuras Ferroviarias (Adif) de fechas 28 de abril de 2022 y de 27 de mayo de 2022, desestimatorias de una reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada resulta necesario el conocimiento de los siguientes antecedentes:

  1. El 15 de septiembre de 2020 D. Andrés Salto González, en nombre y representaci6n de D. Lorenzo, formuló reclamaci6n por los daños sufridos en el cultivo de pimientos llevado a cabo en las parcelas 1,3 y 4 del Polígono 144 del término municipal de Zaragoza, en concreto en el paraje Dehesa de Ganaderos de Garrapinillos, presuntamente como consecuencia de la población de conejos que tienen sus madrigueras en los taludes de la Línea de Alta Velocidad "Madrid-Zaragoza-Barcelona", a la altura del punto kilométrico 286+500. La reclamación ascendió a 50.716,60 euros.

  2. Esta petición fue desestimada por acuerdo del secretario del consejo de la entidad empresarial Adif-Alta Velocidad de fecha 28 de abril de 2021.

  3. El fecha 9 de noviembre de 2020, D. Lorenzo formuló reclamación por los daños sufridos en el cultivo de brócoli llevado a cabo en la parcela 9 del Polígono 144 y 69, 106, 116 y 121 del Polígono 145, término municipal de Zaragoza, en concreto en el paraje "Dehesa de Ganaderos" de Garrapinillos, presuntamente como consecuencia de la población de conejos que tienen sus madrigueras en los taludes de la Línea de Alta Velocidad "Madrid-Zaragoza- Barcelona", a la altura de los puntos kilométricos 287 y 289,500. La reclamación ascendió a 143.741,12 euros.

  4. Esta petición fue desestimada por acuerdo del secretario del consejo de la entidad empresarial Adif-Alta Velocidad de fecha 17 de mayo de 2021.

  5. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra las referidas resoluciones, fue desestimado por sentencia del Juzgado Central nº 6 de los de esta Audiencia Nacional de fecha 11 de octubre de 2022.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia, la demandante en la instancia interpuso recurso de apelación denunciando la pasividad de Adif en el cumplimiento de sus obligaciones y que se argumenta de la siguiente manera:

  1. La sentencia incurre en error de derecho al interpretar tanto la normativa aplicable como la sentencia del Tribunal Constitucional nº 79/2019.

  2. Obligación de Adif de controlar los animales que habitan en la zona de seguridad de la red ferroviaria. normativa. Infracción del artículo 69 de la ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón. STC 79/2019.

  3. Infracción del artículo 10 del Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre, del gobierno de Aragón dictado en desarrollo de la ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón.

  4. Valoración del Plan de Acción elaborado por Adif con fecha 8 de noviembre de 2019 en cumplimiento de la obligación que le impone el art. 69.1.c) de la ley de caza de Aragón de controlar los animales que habitan en el interior de las zonas de seguridad de sus infraestructuras que provocan daños a los cultivos desarrollada por el citado art. 10 del decreto-ley 9/2019.

  5. Responsabilidad de Adif en el control de los animales que habitan en el interior de las zonas de seguridad de la red ferroviaria dimanante de la indicada normativa como de la emisión por su parte del citado Plan de Acción en cumplimiento de dicha normativa.

  6. En def‌initiva, es competencia de la Comunidad de Aragón de acuerdo con su normativa, el establecer la obligación de control sobre las sobreplagas de conejos a los titulares de las zonas de seguridad, en este caso Adif, lo que no signif‌ica que sea la Comunidad Aragonesa la responsable de la eliminación de la plaga, como pretende la sentencia impugnada.

    Una cosa es la competencia en terrenos cinegéticos y otra muy distinta es la competencia en terrenos no cinegéticos, ostentando Adif la obligación de controlar los animales que habitan en el interior de sus infraestructuras, en las que no se puede cazar al tener la consideración de terrenos no cinegéticos, respecto de los que, por disposición legal, se encuentra obligada a controlar los animales que habitan en su interior causantes de daños en las f‌incas colindantes y próximas a las mismas

  7. Adif conoce desde el año 2016, de la existencia del problema en la zona de colindancia con las f‌incas del actor y su reacción para solucionar el problema en dicha zona ha sido nula. Adif aporta su Plan de Acción el 10 de enero de 2020, cuando ya habían f‌inalizado las dos campañas agrícolas en las que el recurrente sufrió los daños por los que reclama.

  8. El Plan de Acción de Adif evidencia que concurre el nexo de causalidad entre la causa motivadora de los daños y la falta de cumplimiento por la demandada de su obligación de control de los animales que habitan en las zonas de seguridad de la red ferroviaria para evitar los daños que estos ocasionan en los cultivos de las f‌incas próximas a las mismas.

  9. Ningún trabajo de descaste de conejos se ha hecho por Adif en la franja de terreno colindante con las f‌incas de mi mandante, en las que sabía, desde el 2016, de la existencia del problema.

  10. El poco vallado instalado por Adif no es una malla conejera, sino de otro tipo de vallado inef‌icaz para evitar el problema.

  11. Adif emitió de un informe que se titula "Tat (468) inspección de superpoblación de conejos entre los pp.kk 283+000 y 290+000 de la l.a.v.", entre los que se encuentra la zona que afecta al recurrente, PK 286+500 a 289+500. Dicho Informe no fue valorado por la Sentencia recurrida, que tampoco ha valorado correctamente el Plan de Acción de 8/11/2019.

  12. Errónea valoración de la prueba pericial. Infracción del artículo 348 LEC.

    Según el informe pericial, el agente causante de los daños fueron los conejos y su origen era el interior de las zonas de seguridad de la red ferroviaria, resultando así arbitraria la valoración que la Sentencia recurrida lleva cabo de la prueba pericial practicada.

  13. Resultó acreditada la colindancia o proximidad de las f‌incas con la infraestructura del AVE, por las propias resoluciones dictadas Adif objeto de recurso, en distancias máximas de 700 metros de la plataforma ferroviaria y a 410 metros del terraplén de acceso al paso superior;

  14. La procedencia de los conejos queda corroborada no sólo por el hecho de la constatación de las madrigueras en los taludes de la infraestructura y la inexistencia de estas en otros lugares, sino también por la forma en que se han ido produciendo los daños en las f‌incas del actor, en mayor medida cuanto más cerca de las madrigueras, extremo que demuestra la procedencia del conejo, pues este no se aleja de su madriguera hasta que se va agotando el alimento que más próximo tiene a esta, quedando así acreditado que el origen de los conejos que dañaron los cultivos de las parcelas del recurrente radica en la infraestructura del AVE, remitiéndonos al contenido del Informe Pericial y Adenda al mismo.

  15. A dichos efectos...

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