SAP Albacete 266/2023, 22 de Septiembre de 2023

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIECLI:ES:APAB:2023:671
Número de Recurso595/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución266/2023
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00266/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2017 0007159

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000595 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000330 /2019

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Alejandro, MAPFRE CIA DE SEGUROS

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA, JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

Abogado/a: D/Dª JUAN BAUTISTA BELTRAN MARTINEZ, JUAN BAUTISTA BELTRAN MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Anibal

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANGEL MUÑOZ GARRIDO

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En ALBACETE, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 330/19 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre lesiones por imprudencia, siendo apelante en esta instancia Alejandro y MAPFRE ESPAÑA S.A, representado por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez De Paterna; siendo parte apelada Anibal representado por la Procuradora Dª María Del Pilar Gonzalez Velasco; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistradoa Dª MARIAOTILIA MARTINEZ PALACIOS .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En el presente se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, cuya Parte dispositiva dice: " FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDE NO a Alejandro, como autor de UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto y penado en el artículo 152. 1. 1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 8 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 8 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y 15 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas.

En el orden civil se condena a Alejandro, con declaración de responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora " MAPFRE ESPAÑA " a indemnizar a Anibal en la cantidad de 70.935,22 €, suma a la que deben detraerse los 5.218,71 € ya percibidos, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el penado y los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía aseguradora. "

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado y de la compañía aseguradora Mapfre se interpuso recurso de apelación, del que dio traslado a la parte contraria y al Mº Fiscal, impugnándolo.

Tras los trámites oportunos se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2023, designando Magistrado Ponente a la Ilma. Mª Otilia Martínez Palacios.

Se aceptan los antecedentes así como los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada :

H E C H O S P R O B A D O S.- Se considera probado, que sobre las 20:30 horas del día 17 de enero del año 2.017, el acusado Alejandro, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo de su propiedad con matrícula

....-JMS, asegurado con la compañía aseguradora "MAPFRE ESPAÑA S. A.", por la Avenida Pedro Simón Abril, con dejación absoluta de su deber de prestar la atención debida propia de quien está a los mandos de un coche, de tal manera que no se percató de la existencia de un paso de peatones -a la altura del número 12 de la citada vía-, por donde cruzaba Anibal, de modo que le atropelló con la parte delantera izquierda del turismo. El señor Anibal, como consecuencia del impacto, llegó a subirse sobre el capó del coche, golpeando con su cabeza la parte superior de la luna del parabrisas.

Anibal, con 33 años a la fecha de los hechos y agente de la Guardia Civil de profesión, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, dolor a nivel de cara anterior de hombro derecho, dolor en rodilla derecha, columna lumbar en ambas caderas, cefalea occipital, dolor cervical torácico, dolor en región lumbosacra irradiada hacia los miembros -glúteo derecho-, disminución de fuerza en miembros superiores, habiendo precisado para su curación además de la asistencia en el Servicio de Urgencias, inf‌iltración en ambas rodillas, siendo operado en la clínica Quirón por un neurocirujano para inf‌iltración de rama dorsal de las articulaciones interapof‌isarias de L-3- L-4 L-5 bilaterales, requiriendo de tratamiento rehabilitador y habiendo estado de baja laboral desde el 17 de enero del año 2017 hasta el 28 de febrero del año 2018, alcanzando la sanidad transcurridos 408 días, de los que 3 fueron de perjuicio particular grave y 405 de perjuicio particular moderado.

A consecuencia del accidente descrito, a Anibal le han quedado las siguientes secuelas:

En el sistema músculo esquelético, columna vertebral: material de osteosíntesis en columna vertebral (7 puntos) y algias postraumáticas cronif‌icadas y permanentes (2 puntos); en la extremidad inferior derecha, rodilla y gonalgia postraumática (3 puntos), y como perjuicio estético, una cicatriz lineal de 6 cm de longitud, a nivel cervical inferior, lado derecho, en sentido de las versal al eje del cuerpo y una cicatriz lineal de unos 12 cm (4x3) a nivel del tercio medio y anterior de la pierna izquierda (4 puntos).

Tras alcanzar la sanidad de las lesiones ocasionadas por el atropello descrito, Anibal puede continuar desempeñando su actividad profesional habitual, si bien con determinadas limitaciones para la ocupación de determinados destinos, lo que supone una incapacidad permanente parcial para sus ocupaciones habituales.

La Dirección Provincial de Bienestar Social ha reconocido a Anibal un grado de discapacidad del 33% con carácter def‌initivo.

Asimismo, el lesionado realizó 115 sesiones de f‌isioterapia, acudiendo a consulta de traumatología en la clínica Sevilla de la ciudad de Albacete y habiendo pagado 7.750 € por dicho servicio.

Anibal recibió en fecha 30 de noviembre del año 2017 de la compañía aseguradora la cantidad de 5.218,71 €, a cuenta de la que pudiera corresponderle.

Las actuaciones han estado paralizadas por causas no imputables al acusado desde que en fecha nueve de junio del año dos mil veinte (09/06/2020) se dictó en este Juzgado diligencia de ordenación que dejaba constancia de la no existencia de conformidad, acordando que se señalase una nueva vista, hasta que en fecha veintidós de junio del año dos mil veintiuno (22/06/2021) se dictó nueva diligencia de ordenación señalando vista.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Combate el recurrente la sentencia dictada en el presente procedimiento solicitando su revocación y que se le absuelva y, subsidiariamente, se revoque en parte el pronunciamiento de responsabilidad civil y que no se le impongan los intereses del artículo 20 de la L.C.S., en base a los siguientes argumentos:

- Los hechos denunciados no pueden considerarse cometidos por imprudencia grave, pues, si bien con carácter general la jurisprudencia predominante entiende, dentro de la casuística, que los atropellos en paso de peatones se consideran cometidos por imprudencia grave cuando no son intencionados, es lo cierto que fuera de las conductas del artículo 379 del C.P., en los demás casos debe examinarse desde la óptica del riesgo creado y el resultado producido, además de tener en cuenta lo establecido en el artículo 152.2 in f‌ine.

A la luz de todo ello considera que se incurre en error en la valoración de la prueba cuando se dice en los hechos probados que conducía con dejación absoluta de su deber de prestar la atención debida propia de quién está a los mandos del coche. Debiendo sustituirse por "sin prestar la adecuada atención al paso de peatones y conduciendo a escasa velocidad".

Sigue diciendo, que no todo atropello a un peatón en un paso de peatones constituye una imprudencia grave, ello no es un criterio absoluto y obliga al análisis de las circunstancias del caso.

Así, el atropello producido a escasa velocidad es una excepción a la regla general. El acusado ha manifestado en todas sus declaraciones, en sede policial y en instrucción, conducir a 20 kilómetros por hora, de manera que ni el auto de P.A. ni el escrito de calif‌icación del Mº Fiscal recogen que lo hiciera con exceso de velocidad. Y aunque la víctima af‌irmó en el plenario que a él le pareció que iba rápido, ha de tomarse con las debidas reservas porque es interesado y porque su af‌irmación no fue contundente.

Además, la propia ubicación del paso de peatones en una vía donde hay otros, así como intersecciones con acceso a otras vías, no permite desarrollar velocidades elevadas.

Por tanto, conforme al principio in dubio pro reo y presunción de inocencia no cabe presuponer que circulara a velocidad desmedida, sino todo lo contrario, la velocidad era escasa. Hecho que lo respalda el que tras la detención del vehículo este no dejó huellas de frenada, como af‌irmó el agente NUM000, aseverando también que no circulaba a velocidad signif‌icativa.

Por todo ello, resultado acreditado que la velocidad a la que circulaba no era excesiva, circunstancia que debe incluirse en los hechos probados, por lo que no hubo dejación absoluta de su debe de conductor y lo que realmente ocurrió es que circulaba sin prestar la adecuada atención al paso de peatones.

A ello hay que sumar que el propio peatón no miró hacía la calzada porque de haberlo hecho hubiera visto al vehículo. Sin que el conductor dispusiera de tiempo material para reaccionar ante la sorpresiva y súbita irrupción del peatón en la vía, sin mirar si venía algún vehículo, aunque, de conformidad con el principio de conf‌ianza, esperara que se detuviera el vehículo porque estaba en un paso de...

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