STSJ Comunidad de Madrid 528/2023, 26 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 528/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2022/0017188
Recurso de Apelación 129/2023
RECURSO DE APELACIÓN 129/2023
SENTENCIA NÚMERO 528/2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----------Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Manuel Ruiz Fernández
Dª. María de la Soledad Gamo Serrano
---------------------------------En la villa de Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 129/2023, interpuesto por Casino de Juego Gran Madrid, S.A., representada por D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal y defendida por Dª. Julia Muñoz-Machado Cañas, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 3 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 187/2022, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 22 de diciembre de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 187/2022 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Casino de Juego Gran Madrid, S.A., representada por D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, contra el Decreto del Concejal Presidente del Distrito Centro del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2021, desestimatorio del recurso de reposición entablado contra el dictado el 9 de junio de ese mismo año.
Contra la mencionada resolución judicial D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 5 de octubre de 2023, continuando la deliberación el siguiente día 19.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 187/2022, en los que se venía a impugnar el Decreto del Concejal Presidente del Distrito Centro del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2021, desestimatorio del recurso de reposición entablado contra el dictado el 9 de junio de ese mismo año, por el que: se desestima la solicitud de prórroga de la autorización concedida mediante Decreto de 2 de julio de 2018 para la ocupación de la vía público con objeto de la instalación de la escultura ornamental " DIRECCION000 " frente al PASEO000, núms. NUM000
- NUM001 ; se declara la extinción de la mencionada autorización, aprobando la liquidación de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local; y se ordena el desmontaje de la instalación y la reposición del dominio público a su estado original en un plazo de quince días.
Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, de la normativa en materia de ocupación del dominio público, en las siguientes consideraciones: en el supuesto que se enjuicia se instaló en el PASEO000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid una escultura de bronce, representativa de una rana, de unos 3,5 metros de altura, que fue finalmente instalada en el mes de abril de 2014 frente a la Sala Apéndice del Casino, ocupando 15,75m2 de la acera de la vía pública, a la que se añadió una instalación eléctrica subterránea de cinco focos a ras de pavimento para su iluminación, siendo concedida originalmente la autorización para el periodo comprendido entre mayo de 2014 a marzo de 2015, aunque no hubo reparo en prorrogarla de forma automática y hasta marzo de 2016, que se ha ido prorrogando anualmente hasta la resolución impugnada de 9 de junio de 2021 dictada en el expediente NUM002 por el que se desestima la solicitud de prórroga de la autorización concedida a la recurrente; la decisión se ajusta a derecho, puesto que no existe un derecho preexistente a la ocupación de la vía pública de forma permanente, siendo contrario a la ley la permanencia de la escultura durante un período superior a cuatro años (pues se haría necesario obtener a tal efecto una concesión) y estando sometida la Administración al imperio de la ley, por lo que debe velar por su cumplimiento; la resolución impugnada, por otra parte, se remite a los informes técnicos desfavorables de la Subdirección General de Paisaje Urbano y Arte público y del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana, de modo que no estamos ante una resolución carente de motivación, conociendo la demandante las razones por las que se acuerda la denegación de la prórroga y retirada de la escultura; la denegación de la prórroga no es, finalmente, una decisión arbitraria, carente de razonabilidad, sino que se adopta en el ejercicio de una potestad discrecional habilitada por la ley y por las razones expuestas en los informes obrantes en el expediente.
Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Casino de Juego Gran Madrid, S.A., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que para que la motivación mediante la remisión a informes pueda ser bastante a los efectos de entender suficientemente motivada una resolución, debe tenerse acceso a esos informes, concluyendo erróneamente la Sentencia recurrida que en el presente caso tal cosa habría sucedido, cuando lo cierto es que fueron aportados por la Letrada consistorial junto con su escrito de contestación a la demanda, sin que la resolución impugnada contenga una sola línea que expusiese motivo alguno que justificase la causa por la que se ordenaba la retirada ni el motivo por el cual se adoptaba una resolución contraria al sentido de lo acordado con anterioridad; que también la Administración ha conculcado la confianza legítima la recurrente en que la escultura ornamental "rana de la suerte" contaba con todos los permisos y autorizaciones pertinentes exigidos por la normativa urbanística de aplicación -como había sido hasta entonces-, obviándose que la autorización venía siendo prorrogada anualmente desde la instalación -al igual que otras obras e instalaciones colindantes como DIRECCION001, de Victor Manuel -, por lo que en ningún caso pudo la entidad actora prever que la autorización no fuera también prorrogada como había ocurrido hasta ese momento, actuando en todo momento en la confianza legítima de que la autorización sería prorrogada automáticamente; que es manifiesto que la Administración ha actuado en contra de sus propios actos al requerir la retirada de la escultura sin informar previamente a Casino de Juego Gran Madrid, S.A. ni permitirle realizar alegaciones al respecto, cuando hasta entonces había mantenido una actitud totalmente contraria (la prórroga automática de la autorización); que también yerra la Sentencia de instancia al refrendar el contenido de los informes técnicos desfavorables de la Subdirección General de Paisaje Urbano y Arte público y del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana de 26 y 27 de mayo de 2021, que choca frontalmente con la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento hasta entonces en el enclave del PASEO000 y responden al criterio subjetivo de los dos técnicos firmantes, adoleciendo de una manifiesta falta de la objetividad que les sería exigible, debiendo entenderse, por tanto, nulas por no haber justificado suficientemente los motivos por los que, en contra de cuanto venía haciéndose hasta la fecha, se deniega la prórroga interesada de esa autorización; y que, siendo la escultura en cuestión obra del autor Eugenio (dEmo), quien es uno de los creadores más originales del panorama artístico español, la misma se ubica entre dos edificios de estilo claramente innovador y futurista -más un tercero semejante en remodelación, las Torres Colón- y la separación con el edificio, a priori, más diferente a este -el Museo Arqueológico Nacional- por una extensa arboleda que hace que ambos estilos no se estorben mutuamente, sin que exista el "ruido visual" a que se hace mención en los informes desfavorables.
A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que vienen a reiterarse de contrario los mismos argumentos sin atacar los fundamentos de la sentencia apelada, adoleciendo el recurso de una crítica total a la sentencia que se trata de recurrir; que nos hallamos ante una materia como es el uso del dominio público por los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba