STSJ Galicia 3868/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3868/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03868/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15036 44 4 2020 0000898

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000719 /2022-CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Raquel

ABOGADO/A: LAURA CARTELLE RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NAVANTIA SA, Pedro, Socorro, Sonia, Raúl, Tatiana, Roman, Virtudes, Saturnino

, Marí Juana, María Rosa, María Inés, Tomás, Bibiana, Eva María, Vidal, Aida, Sergio, Carlos Antonio, Carlos Daniel, Luis Manuel, Luis Miguel, Elvira, Camila, Carlota, Carolina, Juan Miguel, Pedro Francisco, Concepción, Pablo Jesús, Adolfo, Agapito, Edurne, Inmaculada, Encarna, Anibal, Argimiro, Artemio, Aureliano, Filomena, Benigno, Blas, Bruno

ABOGADO/A: BEATRIZ REGOS CONCHA, JESIUS PORTA DOVALO

PROCURADOR: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000719/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Laura Cartelle Rodríguez, en nombre y representación de Raquel, contra la sentencia número 344/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437/2020, seguidos a instancia de Raquel frente a NAVANTIA SA, Pedro, Socorro, Sonia, Raúl, Tatiana, Roman, Virtudes, Saturnino, Marí Juana, María Rosa, María Inés, Tomás, Bibiana, Eva María, Vidal, Aida, Sergio, Carlos Antonio, Carlos Daniel, Luis Manuel, Luis Miguel, Elvira, Camila, Carlota, Carolina, Juan Miguel, Pedro Francisco, Concepción, Pablo Jesús, Adolfo, Agapito, Edurne, Inmaculada, Encarna, Anibal, Argimiro, Artemio, Aureliano, Filomena, Benigno, Blas, Bruno, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raquel presentó demanda contra NAVANTIA SA, Pedro, Socorro, Sonia, Raúl, Tatiana, Roman, Virtudes, Saturnino, Marí Juana, María Rosa, María Inés, Tomás, Bibiana, Eva María, Vidal, Aida, Sergio, Carlos Antonio, Carlos Daniel, Luis Manuel, Luis Miguel, Elvira, Camila, Carlota, Carolina, Juan Miguel, Pedro Francisco, Concepción, Pablo Jesús, Adolfo, Agapito, Edurne, Inmaculada, Encarna, Anibal, Argimiro, Artemio, Aureliano, Filomena, Benigno, Blas, Bruno, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 344/2021, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Tras previo acuerdo denominado Plan Estratégido de Navantia para los años 2018 a 2022 suscrito por la SEPI, Navantia SA S.M.E (en adelante Navantia), y Sindicatos más representativos, que ofrecía la oportunidad de desarrollar un plan de rejuvenecimiento de la plantilla, la empresa Navantia y la representación de los trabajadores f‌irmaron el denominado Plan de Empleo de Navantia para los años 2019-2022, Plan de Empleo que incluye el compromiso de Navantia SA de garantizar durante el periodo de vigencia del Plan Estratégico la contratación e incorporación a la plantilla de 1658 trabajadores, estableciendo que aproximadamente el 70% de las entradas a realizar serán trabajadores sin experiencia cuyo ingreso en la empresa se producirá con el salario de entrada en su Grupo Profesional establecido en la Disposición Adicional Tercera del Convenio, y que el 30% restante de las contrataciones podrán ser de profesionales con experiencia. En cuanto a los procesos selectivos en la denominada Comisión Central de Empleo integrada por representantes de la Dirección de Navantia y por miembros de los Comités de Empresa se acordó unif‌icar en único documento los procesos de selección def‌inidos para la realización de las nuevas incorporaciones del Plan de Empleo con la participación sindical en todas las fases de los procesos de selección def‌inidos. Así, en lo que se ref‌iere al proceso de selección externo titulados universitarios para el perf‌il junior se estableció una fase 1ª de publicación, requisitos de titulación, experiencia de 0 a 3 años, y nivel de inglés; una fase 2ª de criba de candidatos inscritos según requisitos a realizar por empresa externa; una fase 3ª con dinámicas grupales y entrevista corta con RRHH; con una selección f‌inal con realización de otra entrevista a los candidatos. Se estableció también que una dinámica de grupo es su ejercicio que se realiza entre un observador y un conjunto de candidatos a los que se les expone una situación hipotética a la que tienen que dar solución de forma conjunta, teniendo el objetivo de este ejercicio no encontrar una solución válida, puesto que en la mayoría de los casos no existe, sino desvelar cómo se comportan los candidatos. En cuanto a la entrevista para estos candidatos sin experiencia se ref‌irió que se busca actitud, personas comprometidas con ganas de aportar; potencial, capacidad y voluntad para asumir y realizar tareas de mayor complejidad y responsabilidad en un periodo de tiempo determinado; habilidades personales, competencias concretas, además de las anteriores

necesarias para el puesto. En reunión celebrada entre el Comité Intercentros de Navantia y la Dirección de esta empresa, se acordó además de la ratif‌icación def‌initiva del Plan de Empleo de Navantia para los años 2019 a 2022 aprobado por la Comisión Central de Empleo de Navantia, proceder a la constitución de las Comisiones Locales de Empleo en los centros de trabajo./

SEGUNDO

La Comisión Local de Empleo de Ferrol de Navantia integrada por representantes de la Dirección y por miembros de los Comités de Empresa acordó el documento a considerar para las publicaciones y procedimientos de selección de las incorporaciones junior, y en el caso de la convocatoria de 42 plazas de técnicos superiores en la zona de la Ría de Ferrol para modalidad contractual temporal y a jornada completa se estableció un documento a considerar para las publicaciones y procedimientos de selección de las incorporaciones junior en el que además de los requisitos de titulación, el de 0 a 3 años de experiencia laboral relacionada con la titulación con la que se inscriba en la convocatoria, y de nivel de inglés, se ref‌irió que una vez f‌inalizado el plazo de solicitudes, se publicaría la lista de admitidos y se informaría de la fecha y lugar donde se realizarían las diferentes pruebas de dinámicas de Grupo y una entrevista personal que valorará actitud, potencial y habilidades personales./ TERCERO.- Dicho documento luego f‌iguró en el portal de empleo de la página web de Navantia./ CUARTO.- La demandante presentó la correspondiente solicitud con la justif‌icación de la titulación necesaria, superó una prueba de inglés, y ante la justif‌icación también del requisito al respecto del periodo de experiencia, fue convocada a la siguiente fase de Dinámicas de Grupo y Entrevistas de RRHH.

Esta siguiente fase se realizó online con invitación también a la representación de los trabajadores para que pudieran también conectarse telemáticamente./ QUINTO.- Por el técnico de recursos humanos de la demandada en la dinámica de grupo realizada por la demandante se apreció en la demandante, además de las competencias a puntuar - la demandante fue puntuada en éstas con la máxima calif‌icación de 3 salvo en una de las 7 en que fue puntuada con un 2 -, otras competencias, con desajuste al alza para un puesto junior y propias de competencias senior. Finalizadas las dinámicas de grupo y entrevistas de RRHH con el objetivo de homogenizar criterios sobre el resultado de las mismas al haber sido diferentes los entrevistadores, se realizó una puesta en común a la que también fue convocada y acudió la representación legal de los trabajadores, donde se analizaron cada uno de los resultados obtenidos por los candidatos y donde se expusieron los resultados de todos los aspirantes para valorar de forma homogénea la adecuación al perf‌il junior, se expuso la adecuación o no de todos los candidatos al perf‌il, también en el caso de la demandante se expuso que se habían detectado competencias más allá del perf‌il junior y que serían competencias de un perf‌il senior, por lo que se decidió para la demandante y para otros candidatos cuyo perf‌il no se adecuaba al perf‌il junior, que no siguieran adelante en el proceso selectivo./ SEXTO.- La demandante recibió el 27/06/2020 por correo electrónico comunicación de que su candidatura no avanzaba a la siguiente fase con expresión de haber perf‌iles con un mayor encaje para las 42 plazas junior a cubrir. Por la demandante se solicitó también por correo electrónico el 02/07/2020 que se revisase su exclusión, y f‌inalmente tras haber recibido una llamada telefónica de responsable de recursos humanos de Navantia le fue remitido a solicitud de la demandante archivo adjunto de feedback relativo a la valoración de las pruebas de la demandante en correo electrónico remitido de 14/07/2014, archivo con, entre otro, el siguiente contenido literal: «Desempeño durante la Dinámica de Grupo: Puntuaciones en las diferentes competencias evaluadas: - Trabajo en equipo: 3 -...

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