STSJ Comunidad de Madrid 664/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución664/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0059400

Procedimiento Recurso de Suplicación 269/2023

MATERIA: NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 686/21

RECURRENTE/S: Dª Sandra como PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMT

RECURRIDO/S: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A, SINDICATO PLATAFORMA SINDICAL EMT, SINDICATO DE CONDUCTORES DE AUTOBUSES DE MADRID (SICAM), COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID Y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTES SIT, SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CGT

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES, Dª Mª ISABEL SAIZ ARESES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 664

En el recurso de suplicación nº 269/23 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO VELASCO MONTERO en nombre y representación de Dª Sandra como PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 686/21 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Sandra como PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMT contra, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA Y OTROS en reclamación de NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE NOVIEMBRE DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Doña Sandra como Presidenta del COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID

S.A, EL SINDICATO PLATAFORMA SINDICAL DE LA EMT, SINDICATO DE CONDUCTORES DE AUTOBUSES DE MADRID(SICAM), SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DE MADRID Y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTES SIT "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa EMT S.A. La relación laboral está sujeta al Convenio Colectivo de EMT S.A.

SEGUNDO

El art. 5.5.1 del Convenio Colectivo regula los permisos retribuidos a los que tienen derechos los trabajadores de la empresa (puntos a a t). Se establece en dicho precepto el abono del permiso retribuido, que dispone que incluirá los conceptos de sueldo base y antigüedad. En los permisos retribuidos de fracciones de jornada diaria, se incluirán además las primas de actividad y complemento de destino y sin merma, en su caso, de los minutos acumulados que pudiera tener el turno de trabajo.

TERCERO

El Convenio Colectivo regulador tiene vigencia hasta 31-12-2020. La representación de los trabajadores y la empresa están negociando el nuevo Convenio Colectivo (docs. 11 a 16 EMT S.A.).

CUARTO

Se presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial laboral el 21-5-2021."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 11 de octubre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 41 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022, en el procedimiento 686/2021, en materia de conf‌licto colectivo, en el que son parte Comité de Empresa de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid frente a Empresa Municipal de Transportes de Madrid,

S.A, Plataforma Sindical de la EMT, Sindicato de Conductores de Autobuses de Madrid, Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid, y Sindicato Independiente de Transportes, habiendo desestimado la demanda que solicitaba que " se declare el derecho que asiste a los trabajadores a percibir, cuando disfruten de uno de los permisos retribuidos reconocidos en el artículo 5.5.1 del convenio colectivo, todos aquellos conceptos consistentes en complementos salariales que, de no haber disfrutado de su permiso retribuido al realizar su jornada ordinaria, habrían sido abonados por la empresa, con condena a la misma a estar y pasar por tal declaración ".

Contra ella se formula recurso de suplicación por el demandante solicitando que se revoque la sentencia y se estime la demanda.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por Infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, basada en los siguientes motivos:

  1. "Infracción del artículo 5.5.1 y 4 del convenio colectivo de la EMT de Madrid, en relación con los artículos 37 y 26 del Estatuto de los trabajadores".

  2. "Infracción de la Jurisprudencia".

SEGUNDO

Revisión de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

La pretensión actora se ref‌leja en el suplico de la demanda con la siguiente petición:

" Se declare el derecho que asiste a los trabajadores a percibir, cuando disfruten de uno de los permisos retribuidos reconocidos en el artículo 5.5.1 del convenio colectivo, todos aquellos conceptos consistentes en complementos salariales que, de no haber disfrutado de su permiso retribuido al realizar su jornada ordinaria, habrían sido abonados por la empresa, con condena a la misma a estar y pasar por tal declaración ".

La respuesta ofrecida por la sentencia es desestimatoria con la siguiente fundamentación:

" En virtud de la negociación colectiva, se ha establecido un contenido mucho más amplio en relación a los supuestos de permisos retribuidos, y en base a esa negociación que ha generado permisos hasta el número de 21, se dispone entre las partes la remuneración de los mismos, precisamente en virtud a la autonomía que otorga la negociación colectiva, plasmándose así en el Convenio Colectivo. No suponiendo una merma de derechos dada la extensión de los permisos respecto a los previstos en el Estatuto de los Trabajadores y porque están integrados en el Convenio Colectivo en esas circunstancias. Con estas premisas, la dicción del Convenio es clara en orden a la retribución, resultando el sentido literal indubitado y sin dudas respecto a la intención de las partes ( art. 3 C.C . y 1281 C.C.). La pretensión de la parte actora implica suponer la voluntad negociadora, e incluir en la retribución de los permisos partidas salariales que los negociadores no quisieron incluir, en el margen de su ámbito negociador, aparte de que algunos de dichos conceptos sólo pueden ser cobrados en caso de prestación efectiva, como el plus conducción, y otros como el plus de f‌iestas abonables en determinadas condiciones.

La prerrogativa de los legitimados para negociar el Convenio Colectivo, en el aspecto que se somete a consideración, dadas las extraordinarias condiciones, no supone vulneración del Estatuto de los Trabajadores, no puede contener los conceptos salariales implicados, ni suplirse por decisión judicial ".

Aunque en el recurso se advierte que " además de sorprenderle el razonamiento de la sentencia, le resulta del todo incomprensible y alejado de la petición contenida en la citada demanda de conf‌licto ", resulta evidente que la respuesta del Juzgado se ajusta a la cuestión controvertida respondiendo, en otras palabras, que la negociación colectiva es la que ha determinado la estructura salarial y el régimen de permisos, cumpliendo con ello las previsiones legales, haciéndolo con un resultado más favorable que el mínimo indisponible previsto por la Ley.

La revisión que se pide a la Sala se sustenta en la posible infracción del artículo 5.5.1 y 4 del convenio colectivo de la EMT de Madrid, en relación con los artículos 37 y 26 del Estatuto de los trabajadores, e infracción de la jurisprudencia de la que solamente cita y desarrolla como tal la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional número 69/2019, de 24 de mayo de 2019. El planteamiento del recurso, que es el mismo de la demanda, af‌irma que el artículo 5.5.1 del Convenio relativo a los permisos retribuidos establece una retribución que solo incluye el abono de los conceptos retributivos sueldo base y antigüedad en los permisos de jornada completa, y los conceptos de sueldo base y antigüedad además, los complementos de prima de actividad y de complemento de destino en los permisos de fracciones de jornada diaria; y considera que esta diferenciación es contraria o contradice lo que establecen los artículos 26 y 37 LET.

Acudiendo al Convenio Colectivo encontramos que el artículo 5 regula la jornada laboral, los sistemas de libranza y los permisos, su apartado 5 se destina a Permisos y Excedencias y su apartado 1 se dedica a relatar y describir todos los permisos retribuidos del sistema de relaciones laborales de su ámbito y sus condiciones de devengo, f‌ijando, además, respecto de los permisos retribuidos de jornada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR