SAP Madrid 318/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución318/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2022/0068083

Recurso de Apelación 818/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 321/2022

DEMANDADO-APELANTE: WIZINK BANK, S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

DEMANDANTE-APELADO: Dña. Carla

PROCURADOR D. RICARD SIMO PASCUAL

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

SENTENCIA Nº 318/2023

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 321/2022 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo nº 818/2022, en los que aparece como parte demandada-apelante WIZINK BANK, S.A. representada por la Procuradora Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS y, de otra como parte demandante-apelada Dña. Carla representada por el Procurador D RICARD SIMÓ PACUAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/05/2022.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, se dictó Sentencia con fecha 26 de mayo de 2022, cuyo fallo es del tenor siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por Dª Carla, representada por el Procurador Sr. Simó Pascual, frente a la entidad WIZINK BANK S.A, representada por la Procuradora Sra. Gómez Molins, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO POR USURARIO el contrato de tarjeta de 20 de marzo de 2015 que une a las partes, declarando que la parte demandante solo está obligada a pagar el principal dispuesto y/o prestado, y CONDENANDO a la entidad demandada a reintegrarle, en su caso, cuantas cantidades hayan sido abonadas durante la vida del crédito, por todos los conceptos, que excedan del capital dispuesto y/o prestado, más intereses sobre la cantidad resultante al tipo del legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de WIZINK BANK, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de septiembre de 2023 en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

La sentencia que se recurre declaró usurario el contrato concertado con la parte demandada, declarando la nulidad del mismo.

TERCERO

La parte demandada indica en su recurso que las acciones restitutorias de intereses remuneratorios declarados usurarios han prescrito parcialmente, señalando que la doctrina científ‌ica y la doctrina de la mayoría de las Audiencias Provinciales se decanta por entender que cabe apreciar la prescripción de las acciones de devolución de cantidades en caso de nulidad por usura.

Entiende que el día inicial del plazo de prescripción de la acción restitutoria debe establecerse desde el momento en que se produce el pago de los intereses.

Subsidiariamente alegó que el plazo de prescripción debería establecerse en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, sentencia que, indica, permitió a los clientes conocer el posible carácter usurario o la posible falta de transparencia y abusividad del interés remuneratorio de su contrato de tarjeta.

El recurso debe ser desestimado.

CUARTO

Esta Sala se ha pronunciado anteriormente sobre esta cuestión en diversas sentencias.

Indicábamos en la Sentencia de 30 de junio de 2021 (Ponente doña Ana María Olalla Camarero) y reiterábamos en la sentencia de 23 de noviembre de 2022 y en el Rollo de Apelación 772/2022, que la nulidad que acarrea la usura es calif‌icada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009 como radical, absoluta y originaria, no admitiendo convalidación, por lo que no es subsanable ni susceptible de prescripción extintiva.

Indica la referida Sentencia de 30 de junio de 2021 de esta Sala:

" Las consecuencias del carácter usurario del crédito es su nulidad, que ha sido calif‌icada por el Tribunal Supremo como "radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación conf‌irmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva" sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio . El art. 3 de la Ley de Represión de la Usura establece que "Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado". Al declararse el crédito usurario, la demandada solo está obligada al pago de la cantidad percibida con deducción de lo abonado por intereses, y otros conceptos".

La sentencia de esta Sala de 21 de abril de 2022, expone que lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009 ha sido corroborado posteriormente por "la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, la cual dispone:

"1.-El carácter usurario del crédito "revolving" concedido por Banco Sygma al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calif‌icada por esta Sala como "radical, absoluta y originaria, que...

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