SAP A Coruña 329/2023, 28 de Septiembre de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ECLIECLI:ES:APC:2023:2261
Número de Recurso771/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución329/2023
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00329/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: ML

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0005136

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000771 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2021

Delito: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Recurrente: María Milagros

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL LOSADA VASALLO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a veintiocho de septiembre de 2023.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 226/21, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm. 226/21, seguidas de of‌icio por un delito CONDUCCION TEMERARIA, f‌igurado como apelante el acusado/condenado María Milagros, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 26-5-2023, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a María Milagros como autora criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Le condeno también al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de María Milagros, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-6-2023, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

- Por Diligencia de Ordenación de fecha 4-7-2023, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los que así declara la resolución discutida, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente la libertad de expresión, en su interpretación más amplia, cuando se trata de la intervención forense, constituye una garantía esencial para el profesional que ejercita el derecho de defensa, si bien, podemos decir que como todas las cosas, también encuentra sus límites, ... la libertad de expresión de los abogados también está sometida a ciertos límites, STS de 25 de octubre de 2021, ROJ STS 3868/2021, aunque no han de entenderse rebasados, STS de 19 de octubre de 2021, ROJ STS 3867/2021, siquiera cuando ... en las expresiones utilizadas por el demandado hubo excesos, dado que ... como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 142/2020, de 19 de octubre, es admisible que el abogado emplee en el ejercicio del derecho de defensa una "mayor beligerancia en los argumentos" y, como af‌irma nuestra sentencia 681/2020, de 15 diciembre, el derecho de defensa permite explicar las apreciaciones personales de alto grado subjetivista acerca de o relacionadas con los hechos que se denuncian.

Debe ser lo que sucede en este caso, cuando se vierten apreciaciones personales de alto grado subjetivista para articular el recurso que consideramos, introduciendo o realizando sugerencias, en relación con los testigos que tuvieron intervención en el juicio, se trataría de una suerte de concierto entre todos ellos con f‌inalidad espuria, sorprendentes, sin que, eso sí, el mismo recurso se ocupe siquiera de apuntar cuál podría ser la causa, ni, desde luego, pretenda de alguna forma acreditarla.

La inquina, apreciación subjetiva, que habría mostrado uno de los testigos sería consecuencia de la inducción del Sargento de la Guardia Civil, conclusión aventurada, los términos de la declaración de otra se deberían a que es natural de la localidad donde trabajó ese Sargento, coincidencia que dista mucho de integrar un motivo, la de los dos agentes del Cuerpo, claro, vendrían guiadas por la dependencia jerárquica, porque, claro otra vez, ese Sargento tendría intención de vengarse de la acusada, de lo que habría mostrado un interés desmesurado .

Rozando a pesar de todo, a pesar de esos criterios jurisprudenciales, lo admisible, cuando en el recurso se dice nada menos que todo eso, pero se omite ofrecer una...

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