STSJ Galicia 4670/2023, 2 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4670/2023
Fecha02 Noviembre 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Sección Primera

SENTENCIA: 04670/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2023 0001273

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003678 /2023 ML

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000198 /2023

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Silvio, STELLANTIS ESPAÑA SL

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES, MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3678/2023, formalizado por el letrado D/Dª Javier de Cominges Cáceres, en nombre y representación de Silvio y el formalizado por la letrada D/Dª Marina Vázquez Rodríguez, en nombre y representación de STELLANTIS ESPAÑA SL, contra la sentencia número 215/2023 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de VIGO en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL 198/2023, seguidos a instancia de Silvio frente a la entidad STELLANTIS ESPAÑA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Silvio presentó demanda contra la entidad STELLANTIS ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 215/2023, de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

-El demandante D. Silvio, presta servicios para la empresa STELLANTIS ESPAÑA, S.L., con la categoría profesional de operario de mantenimiento de taller; en turno de noche de 22.00 a 6.00 horas, bajo el calendario rotativo/corre-descansos de cinco semanas.

Segundo

En febrero/21 solicitó adaptación de jornada, de 22.00 a 04.00 horas de domingo a jueves quedando en suspenso debido a la situación de I.T. Notif‌icada a la empresa el alta médica, se le comunica que debe reincorporarse el 23-07-22. El 18-07-22 solicita nueva adaptación, de 22.00 a 02.00 horas de domingo a jueves, recibiendo contestación de la empresa el 24-08-22 concediéndole la adaptación solicitada en febrero/21, pero dentro del calendario rotativo. A la segunda petición recibida por la empresa el 29 de agosto, se le contesta que será estudiada. Tercero .-Se reunió la comisión de igualdad el 08-03-21, se trató su petición, pero como estaba en I.T. En la siguiente reunión de 22-07-21, se le barema con 7 puntos, y f‌igura como pendiente por necesidad de alta. Lo mismo en la siguiente reunión de 24-11-21. En reunión de 21-07-22 f‌igura como concedida hasta las 04.00 horas. En reunión de 17-04-23 f‌igura su petición hasta las 02.00 horas como pendiente necesidad de alta médica. Cuarto . -El actor tiene dos hijos menores, uno f‌igura matriculado en educación infantil con horario de 09.30 a 12.15 de lunes de jueves, y viernes de 09.30 a 15.00 horas. El otro acude a escuela infantil con horario de ocho horas y comedor. Uno tiene reconocida discapacidad del 33%, dependencia grado I, con múltiples ingresos hospitalarios . Quinto . -La otra progenitora tiene reducción de jornada del 99% en Abanca. Sexto . -En la actualidad viene disfrutando de reducción de jornada hasta las 04.00 horas, con turnos rotativos. Se le ofreció prestar servicios en fabricación, o hasta las 02.00 horas rotando, que no fue aceptada. Séptimo .- El demandante trabaja en mantenimiento preventivo eléctrico de ferraje, rotando cada 15 semanas. El resto rota cada seis semanas, no aceptando el actor y otros dos trabajadores la rotación de seis semanas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Silvio contrala empresa STELLANTIS ESPAÑA, S.L., se declara el derecho del actor a disfrutar de reducción de jornada en horario de 22.00 a 02.00 horas de domingo a jueves, condenado a la empresa estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma, y a que abone al actor en concepto de daños y perjuicios la suma de 3.750 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado por ambas partes.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta, presentada por don Silvio contra la empresa STELLANTIS ESPAÑA, S.L., declarando el derecho del actor a disfrutar de reducción de jornada en horario de 22.00 a 02.00 horas de domingo a jueves, condenado a la empresa estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma, y a que abone al actor en concepto de daños y perjuicios la suma de 3.750 euros. Contra este pronunciamiento se alza en Suplicación el actor y la empresa. Por lo que se ref‌iere a la parte actora, con la f‌inalidad de que se reconozca el derecho a una indemnización, articulando a tal efecto tres motivos de suplicación, el primero por el cauce del art. 193.b) de la LRJS, solicitando la revisión de hechos probados, y los restantes dedicados a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Por su parte, la empresa demandada solicita su absolución, con desestimación de la demanda, a través de cuatro motivos de suplicación, los dos primeros por el cauce del art. 193.b) de la LRJS, solicitando la revisión de hechos probados, y los restantes dedicados a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere, en primer lugar, al recurso de la parte demandada, en los motivos de revisión fáctica, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita como primer motivo la revisión del hecho probado primero, de tal manera que quede redactado como sigue: " PRIMERO: El demandante D. Silvio, presta servicios para la empresa STELLANTIS ESPAÑA SL, con la categoría profesional de operario de mantenimiento eléctrico de taller de ferraje; en turno de noche de 22:00 a 6:00 horas, bajo el calendario rotativo/corre-descansos de quince semanas descansando cinco f‌ines de semana seguidos y trabajando f‌ines de semana durante diez semanas. El resto rota cada seis semanas, no aceptando el actor y otro trabajador la rotación de seis semanas. Todos los trabajadores del colectivo de mantenimiento ferraje son indef‌inidos ". La revisión se apoya en los documentos de los folios 424 a 426 del ramo de prueba de la recurrente y folios 430 a 433 del ramo de prueba de la recurrente. No se accede a ello, de un lado, por el carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico de la revisión propuesta, resultado de la interpretación parcial e interesada de parte de los documentos propuestos; pero de otro lado tampoco prospera porque no puede pretender el recurrente, de nuevo, una valoración distinta de una prueba que el juzgador a quo ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado. En todo caso, en estas ocasiones se precisa que los documentos propuestos, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, patenticen el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, lo que no sucede en este caso.

En segundo lugar, se pretende que el hecho probado tercero quede redactado como sigue: " TERCERO. Se reunió la Comisión de Igualdad el 08-03-21, se trató su petición, pero como estaba en IT, quedó en suspenso junto con las peticiones de tres trabajadores más: Doña Tamara, Doña Teodora y Doña Trinidad . En la siguiente reunión de 22-07-21 se le barema con 7 puntos, y f‌igura como pendiente por necesidad de alta, junto con las peticiones de dos trabajadores más: Doña Trinidad y Don Julio . Lo mismo en la siguiente reunión de 24-11-21 junto con las peticiones de Doña Trinidad y Don Julio En reunión de 21-07-22 f‌igura como concedida hasta las 4:00 horas, quedando pendientes las peticiones de dos trabajadoras por necesidad de alta médica: Doña Trinidad y Doña María Purif‌icación . En reunión con su responsable de personal de fecha 4 de noviembre de 2022 se le ofreció atender su petición de adaptación horaria en turno de noche de 4 horas -de 22:00 a 2:00 horas-dentro del calendario rotativo de mantenimiento ferraje. También se le ofreció como segunda opción realizar un horario reducido de 4 horas de lunes a viernes, en un puesto de producción, pudiendo retornar a su puesto actual en tanto en cuanto el trabajador lo solicite dentro del calendario rotativo de mantenimiento ferraje. En reunión de 17-04-23 f‌igura su petición hasta las 2:00 horas como pendiente de necesidad de alta médica El actor inició proceso de IT en fecha 1 de marzo de 2023, presentando escrito el 6 de marzo de 2023 solicitando resolución expresa de su solicitud de conciliacion ". La revisión se sustenta en los documentos de los folios 272 a 278, 281 a 283 y 292 a 295, 289 y 290 y 291. No se accede a ello, ya que, de un lado, por el carácter conclusivo-argumental más que...

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